Pregunta:
... Hola, mi caso es el siguiente: Me concedieron una subvención para montar una empresa, y al cabo del tiempo tuve que cerrar porque las pérdidas eran cuantiosas, incumpliendo los requisitos de la subvención. El caso es que, conminado por la Administración de turno a devolver esa subvención, con sus intereses, me ofrecí a que se sirviesen llevarse toda la maquinaria existente de la empresa, comprada en parte con la subvención. pero claro, la Administración sólo quiere dinero, cosa que no tengo. A la vista del artículo 592 LEC, los bienes muebles se encuentran en el 6º lugar de preferencia para ser embargados. Mi pregunta es: ¿debo esperar a que expire el plazo para pagar, y a la ejecución, para señalar esa maquinaria como bienes embargables, (que, por cierto, superan 4 veces el importe de la deuda), o podrían no aceptar esos bienes y tratar de sacarme los cuartos de otra manera? Si alguien sabe soluciones.... gracias ...