Pregunta:
... Creo que si en escrituras y planos originales, esta ventana no consta en ningun sitio, te la pueden tapar. Veamos, el art. 1963 dice que las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 20 años. Posiblemente el constructor se paso de listillo al abrir unas ventanas hacia una propiedad privada, no obstante, no debe perder la esperanza, seria conveniente que un abogado con experiencia viera la ubicación de las mismas. Según conversación mantenida el año pasado con el arquitecto y la oficina técnica, me dijeron que pasaba un viario junto a mi ventana y en cuanto pasase a propiedad municipal el terreno no habría ningún problema. Le adjunto además, información catastral del edificio y antigüedad del mismo, 3 fotografías del edificio y de mi ventana particularmente, plano de mi piso y ubicación del mismo echo por un arquitecto en la que esta presente tal ventana, escrituras. ...