Pregunta:
... Con posterioridad a la venta dicho hueco siguió siendo utilizado por dicho constructor por “acuerdo verbal” con el resto de copropietarios, llegándose incluso a arrendar a terceros. No obstante, si bien el poseer en concepto de dueño es un extremo puramente jurídico, no lo es, sin embargo, los hechos en los que apoyar dicha conclusión jurídica que, obviamente, quedan a la libre apreciación de los tribunales de justicia. Por lo que hace referencia al segundo de los requisitos, es decir, la identificación del objeto sobre el que recae la acción declarativa, el mismo, debe estar perfectamente delimitado y no abrigar duda alguna su identidad. ...