Pregunta:
... Así se dice, y con razón, que por la usucapión el estado de hecho que se prolonga en el tiempo se convierte en estado de Derecho. La posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida durante un determinado plazo de tiempo establecido por la ley, crea de esta forma una situación de apariencia jurídica que es preciso proteger frente al comportamiento omisivo, o mejor dicho tardío, del propietario en la conservación y defensa de la cosa de su propiedad. La adquisición del usucapiente se produce “ipso iure”, es decir, tan luego como se cumple el plazo que la ley fija. Por lo que se carece de dicha cualidad cuando no existe título alguno en el que poder fundar un error excusable. Si parte del tiempo estuvo presente y parte ausente, cada dos años de ausencia se reputarán como uno para completar los diez de presente. Pero si no la recupera, el plazo necesario para que éste usucapa se calcula incluido el año que, aunque amenazado de restitución, poseyó. ...
Pregunta:
... Buenos dias Querria saber donde se recoge el plazo que existe de reserva del puesto de trabajo para la excedencia por haber aprobado en otra administración, la ley 7/2007 no lo expecifica, ni tampoco la 30/84 que se mantiene hasta el desarrollo del estatuto. Al no figurar este plazo en ninguna de estas leyes y tampoco en el Rd de situaciones administrativas, ¿se debe entender que este plazo de reserva de puesto no existe y que solo existiria el de reserva de plaza? ...