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 USUCAPION

Fuente: Lexjuridica Fecha: , Coincidencia: 85,12%
Pregunta:
... Ahora bien, ello lo será, se puntualiza correctamente, siempre y cuando no se invierta el titulo o concepto de su posesión, situación ésta que es la que se produce cuando se deja de poseer para otro y se comienza a poseer para sí. BELTRAN DE HEREDIA, de forma crítica, hace puntualizaciones a dicha teoría en el sentido que no es preciso invertir la posesión, porque tampoco es el hecho de la posesión lo que se invierte sino que ésta solamente se extiende. Por lo que se carece de dicha cualidad cuando no existe título alguno en el que poder fundar un error excusable. No obstante, si bien el poseer en concepto de dueño es un extremo puramente jurídico, no lo es, sin embargo, los hechos en los que apoyar dicha conclusión jurídica que, obviamente, quedan a la libre apreciación de los tribunales de justicia. ...

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