Pregunta:
... Dicho constructor había venido poseyendo en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de treinta años un local que en el título constitutivo del inmueble figuraba como rellano de uso común. El derecho que adquiere el usucapiente no está en función del anterior derecho; hay simplemente una relación cronológica. El derecho adquirido no surge ex novo, puesto que el derecho de propiedad o el derecho real preexistía en favor de otro titular antes de la usucapión, pero la adquisición no se ha verificado en función o a causa del derecho precedente. En cuanto a la posesión hábil para usucapir, el artículo 1941 del CC dispone que ha de serlo "en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida". Del mismo modo, la ley establece que la posesión ha de ser “pública”, todo ello, en el sentido que no se disfrute ocultamente, como ocurriría si el que la disfruta lo hace a escondidas de los demás. ...