Pregunta:
... Tras la llegada a las esferas del poder en España de ciertos elementos liberales, con la consiguiente y progresiva marginación de la política falangista, se redacta el Decreto de 26 de octubre de 1956, que viene a rectificar la situación anterior, argumentando lo siguiente: Artículo 2 del Decreto de 26/10/56. Se imponía la obligación a la empresa de "comunicar por escrito al trabajador las causas del despido", a fin de que éste -si recurriera ante la Magistratura del Trabajo- pudiera aportar un elemento de juicio al magistrado que le permita declarar si el despido había sido procedente o improcedente. El Artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo concedía al trabajador (en empresas de más de 50 trabajadores), en caso de sentencia de DESPIDO IMPROCEDENTE, la opción entre su READMISIÓN o cobrar la correspondiente indemnización de la empresa (que debía ser fijada por el Magistrado que había dictado la sentencia). ...