Pregunta:
... No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2,* por las operaciones siguientes: Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20** de su Ley reguladora. *( 2. Asimismo, los sujetos pasivos a que se refieren los artículos 84.uno.2 y 3 y 140 quinquies, ambos de la Ley del Impuesto, deberán expedir factura en todo caso por las operaciones de las que sean destinatarios en las que, conforme a dichos preceptos, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas. A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación que, en su caso, deba efectuarse.) **Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: ...
Pregunta:
... Por esta compra se pago el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Puesto que en su momento no nos deducimos el IVA de la compra, ya que no hubo, no entendemos justo tener que cargar el IVA, al futuro comprador, sólo por el hecho de que el coche haya estado afecto a la actividad de nuestra SL. Pensamos que no existe un Valor Añadido en la operación, más al contrario lo vendemos por menor valor. Lo que queremos saber es si alguien nos puede dar una salida distinta a la de repercutir el IVA, teniendo en cuenta que el importe de este impuesto nos hace dejar de ser competitivos en la venta o perder aún más dinero. ...