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 USUCAPION

Fuente: Lexjuridica Fecha: , Coincidencia: 93,48%
Pregunta:
... La adquisición del usucapiente se produce “ipso iure”, es decir, tan luego como se cumple el plazo que la ley fija. Dicho de otro modo, si bien la adquisición por parte del usucapiente se produce “ipso iure”, no obstante, los efectos de la prescripción adquisitiva se retrotraen al momento en que dio comienzo la posesión. Lo anterior no obsta que sus efectos se produzcan “ipso iure”, es decir, tan pronto como se cumplan las condiciones y plazos legalmente establecidos y, todo ello, con plenos efectos retroactivos a la fecha de comienzo de la posesión. Corroborando lo anterior, el artículo 440 del Código Civil establece que “la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia. ...

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