Pregunta:
... De la conjunción del tiempo con la posesión, hace derivar la ley la adquisición, la cual es uno de los efectos más importantes de la posesión en cuanto que prolongándose en el tiempo viene transformada de un estado de hecho en propiedad. La adquisición del usucapiente se produce “ipso iure”, es decir, tan luego como se cumple el plazo que la ley fija. Tal efecto retroactivo viene exigido por el propio papel que la usucapión desempeña. Se ha dicho que la prescripción es la transformación reconocida por la ley de un estado de hecho en un estado de derecho por el transcurso del tiempo. Con independencia de lo anterior dispone la ley que el “el título para la prescripción ha de ser verdadero y válido” (art. 1.953 Cc). La regulación de este requisito viene establecida en los artículos 1.943 a 1.948 de nuestro Código Civil. ...