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 USUCAPION

Fuente: Lexjuridica Fecha: , Coincidencia: 85,30%
Pregunta:
... Como nos enseña la STS 2/12/1998 habrá que distinguir entre el hecho de la posesión (extremo fáctico) y la calificación de la misma a los efectos de la usucapión ordinaria o extraordinaria (extremo netamente jurídico), dado que dicha calificación excede de lo puramente fáctico para asentarse sobre conceptos jurídicos. Una cosa es el hecho de poseer y otra, bien distinta, es la concurrencia de los requisitos del instituto jurídico de la usucapión que es una cuestión jurídica. No obstante, si bien el poseer en concepto de dueño es un extremo puramente jurídico, no lo es, sin embargo, los hechos en los que apoyar dicha conclusión jurídica que, obviamente, quedan a la libre apreciación de los tribunales de justicia. ...

Quiero vuestra opinión

Fuente: foros.derecho.com Fecha: 07/10/2002 , Coincidencia: 82,44%
Pregunta:
... Dicho de otro modo al defecto litisconsorcial surge únicamente de la constatación como “Questio luris” de la cualidad del sujeto demandado para soportar con la condición que se le atribuye las consecuencias jurídicas que se pretenden o lo que es igual de su idoneidad jurídica para ser sujeto pasivo capaz de la relación procesal, convirtiendo al ausente en litisconsorte necesario cua... ...

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