Pregunta:
... Es necesario decir, que las servidumbres de vistas, tienen la consideración de continuas y aparentes conforme al artículo 532 del Código Civil, y de acuerdo al artículo 537 del mismo Código, permite la adquisición de dicho derecho de luces y vistas, en virtud de titulo (contrato, acuerdo etc) o por la prescripción de 20 años. A su vez, el artículo 533 del Código Civil, determina que las servidumbres pueden ser positivas y negativas, las primeras son las que imponen al dueño del predio sirviente (en este caso el que te quiere cerrar las ventanas) la obligación de dejar hacer una cosa o hacerla por si mismo, y las segunda, las que le impiden al dueño del predio sirviente hacer una cosa que seria legitima sin la... Asimismo, estas ventanas tienen mas de 30 cm. cuadrados por lo que según el código civil no se pueden tapar. ...