Pregunta:
... Las empresas multinacionales deberán operar como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas. Las Sedes de Empresas Multinacionales que estén operando en Panamá y presten servicios a empresas relacionadas con la empresa multinacional fuera de Panamá pueden acogerse a las disposiciones de la Ley. La violación a las leyes de la República de Panamá. 6. Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional estarán exentas del pago de Impuesto sobre la Renta de la República de Panamá, por los servicios brindados a entidades de cualquier naturaleza domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá. Esta disposición no se aplicará a sus dependientes, quienes deberán obtener los permisos de trabajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente en Panamá. ...
Pregunta:
... Quien llame a esta linea le atendera un grupo de psicologos (entre ellos yo) pero el resto seran psicologos (amigos mios) que viven en Panama... Donde tengo que crear la empresa? aqui en España o en Panama? a quien tengo que pagar impuestos aqui en España o en Panama... los anuncios van estar en periodicos españoles, internet, etc la cuestion es que los clientes van a ser españoles pero la mayoria de los trabajadores (psicologos) van a estar en Panama. Hay que darse autonomo aqui en España? en Panama? me gustaria que alguien me puediera guiar con este tema... ...
Pregunta:
... Hola a todos, actualmente vivo en Panama, mi situciacion es la siguiente: tengo un hijo al cual le doy una pension alimenticia mensualmente, dentro de unos 2 meses el cumple la mayoria de edad, él ya termino el colegio y no se ha matriculado en la universidad, no esta asistiendo a la universidad....mientras el sea mayor de edad y no este estudiando, la pension alimenticica cesara.....mi pregunta es: si él vuelve a retomar los estudios yo tendre que seguir dandole la pension alimenticia?? se que todo esto lleva un proceso legal... aqui les dejo un estracto del codigo de la familia aca en Panama "Artículo 377 3. La obligación de proporcionar los recursos necesarios a fin de procurar la instrucción elemental o superior o el aprendizaje de un arte u oficio, aun después de la mayoría de edad hasta un máximo de veinticinco (25) años, si los estudios se realizan con provecho tanto en tiempo como en el rendimiento académico, salvo si se trata de un discapacitado profundo, en cuyo ...