Pregunta:
... Por si pudiera ser de tu interés, te transcribo literalmente uno de los fundamentos jurídicos de la referida demanda: "Desde antiguo la doctrina se ha preguntado si puede un comunero, en su exclusivo provecho, usucapir la totalidad del derecho sobre la cosa común. Por ello, la posesión referida a la parte que excede de la propia no puede ser usucapida, del mismo modo que tampoco puede usucapir el que posee en nombre e interés de los demás y no en nombre propio. Ahora bien, puede ocurrir que la usucapión se consume durante el período de herencia yacente (art. 1.934 CC) o que la misma se consume a favor de los herederos o de alguno de ellos en particular una vez que acepten la herencia. ...