Pregunta:
... Si en ese expediente el plazo de caducidad serían esos doce meses a pesar de que el reglamento aplicado es subsidiario y en la Comunidad de Murcia tenemos una ley de normalización de plazos , la 1/2002 de la que emana el D 17/2004 de 27 de febrero en cuyo art 3 se manifiesta que "todos los restantes procedimientos sancionadores sobre los que la Comunidad tenga competencias tendrán un plazo... Es decir ¿Tiene preferencia nuestro plazo , de nuestra Ley , de seis meses en Murcia o por el hecho de que apliquen el RD 33/86 se le adjudica el plazo de doce meses obviando que el de Murcia es seis Está muy reciente y no encuentro jurisprudencia....Sabeis algo respecto a este mismo reglamento , por ejemplo a los estatutarios de Madrid les aplican doce meses o los seis de su comunidad, o son los 3 de la 30/92 al no dar plazo ni el Estatuto Marco de Sanidad ni el Estatuto del Empleado Público....Gracias... ...
Pregunta:
... En virtud de un contrato con la Administración que ésta incumple y cuyo cumplimiento yo reclamo siguiendo el artículo 29 de la Ley jurisdiccional, ¿qué plazo tengo para interponer el recurso, una vez pasados los tres meses desde la reclamación? ¿Dos o seis meses? El plazo parar interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo. ...
Pregunta:
... Lo primero de todo saludar y agradecer el mero echo de que se tomen la molestia de leerme...y ahora al grano. este pasado verano alquile una casa junto con mi actual pareja (mi novia) a un particular pero a traves de una agencia inmobiliaria con un contrato de seis meses. Tras estar cinco de los seis meses en la vivienda nos quedamos sin empleo con lo cual tenemos que salir de la vivienda un mes antes de lo previsto y le decimos a la inmobiliaria si es posible que ese mes se lo cobrase de la fianza, nos dijeron que no habia problema y asi fue. Le informo del echo que no resido en la comunidad de la vivienda estando a mas de 600 km de distancia y el sigue en sus trece....discutimos acaloradamente perdiendo ambos la compostura y diciendo cosas muy feas (por ambas partes) a lo que le comento mi idea de volver a trabajar alli de nuevo pero en un plazo no inferior a seis meses siendo entonces cuando pasare por la inmobiliaria a entregar... ...
Pregunta:
... A los pocos días me comunican el inicio del expediente.......y se me hace saber el sentido del silencio (desestimatorio) a partir de los seis meses. A partir de este plazo yo no presento recurso alguno. Si fuese una notificación se entendería defectuosa por cuanto prescinde de algunos de los requisitos formales para que el acto tenga eficacia (tipo de recurso, órgano y plazo...) En definitiva: ¿Que me aconsejan que haga para que mi expediente pueda ser revisado? ...