Pregunta:
... El derecho que adquiere el usucapiente no está en función del anterior derecho; hay simplemente una relación cronológica. El derecho adquirido no surge ex novo, puesto que el derecho de propiedad o el derecho real preexistía en favor de otro titular antes de la usucapión, pero la adquisición no se ha verificado en función o a causa del derecho precedente. La primera se caracteriza en nuestro Derecho por la necesidad del título y buena fe en el poseedor. Si fuera material se entendería ésta como un acto de aceptación de la herencia por parte de dicho tenedor. La acción de rectificación será inseparable del dominio o derecho real del que se derive. Entonces, el registro publica una titularidad que ha dejado de ser exacta, porque fuera de él, y conforme a las reglas ordinarias del Derecho civil, ha tenido lugar la transmisión del derecho o se ha constituido un derecho real limitado que no publican los libros. ...