Pregunta:
... Está previsto que dicho presidente, además de las funciones propias de su cargo, preste a la comunidad los servicios propios de la administración del edificio, percibiendo por esto una retribución. Entre las actividades de tal naturaleza que a título de ejemplo se citan en el referido apartado dos del artículo 5 figuran las actividades de prestación de servicios. ...
Pregunta:
... Alguien me puede informar en que nos afectará la nueva redacción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores acordado por sindicatos y gobierno: 1. Se sustituye la actual redacción del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores por la siguiente: “5. Se incluirá una Disposición Transitoria de la norma que dé ejecución al Acuerdo para regular la entrada en vigor de la regla establecida en la nueva redacción del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, con la siguiente redacción: “Lo previsto en el artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los trabajadores que suscriban tales contrato... Respecto de los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a la entrada en vigor de esta norma.” ...
Pregunta:
... Esto se establece en el artículo 5.5 del Real Decreto 515/1989, así como la Disposición Adicional Primera de la LGDCU, en sus apartados 1º y 5º, que considera abusiva esa clausula. 4. b) Que no se hayan iniciado las obras, no hayan llegado a buen fin o no se haya entregado la vivienda en el plazo convenido o que no haya sido expedida la licencia de primera ocupación o Cédula de Habitabilidad en los plazos convenidos, siempre que por el ASEGURADO no se haya concedido la prórroga a que se refiere el artículo 3º de la Ley 57/68. 7. El artículo 1124 del Código Civil es claro al respecto, de que se puede rescindir el contrato, pero me gustaría saber la opinión de los expertos. ...
Pregunta:
... El artículo 13 de la Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en la redacción dada por la Ley 33/2007 de reforma de la mencionada Ley, establece lo siguiente: 2. Los empleadores que tomen represalias contra los trabajadores que pongan en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear hechos relacionados con la seguridad de las instalaciones serán sancionados con arreglo a lo previsto en la legislación sobre energía nuclear. 3. Se entenderán nulas y sin efecto las decisiones del titular tomadas en perjuicio o detrimento de los derechos laborales de los trabajadores que hayan ejercitado el derecho previsto en este artículo. ...