Pregunta:
... Así se dice, y con razón, que por la usucapión el estado de hecho que se prolonga en el tiempo se convierte en estado de Derecho. El derecho que adquiere el usucapiente no está en función del anterior derecho; hay simplemente una relación cronológica. El derecho adquirido no surge ex novo, puesto que el derecho de propiedad o el derecho real preexistía en favor de otro titular antes de la usucapión, pero la adquisición no se ha verificado en función o a causa del derecho precedente. La primera se caracteriza en nuestro Derecho por la necesidad del título y buena fe en el poseedor. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente”, estableciendo por su parte el art. 444 del Cc. que los actos ejecutados La acción de rectificación será inseparable del dominio o derecho real del que se derive. ...