Pregunta:
... Una cosa es el hecho de poseer y otra, bien distinta, es la concurrencia de los requisitos del instituto jurídico de la usucapión que es una cuestión jurídica. No obstante, si bien el poseer en concepto de dueño es un extremo puramente jurídico, no lo es, sin embargo, los hechos en los que apoyar dicha conclusión jurídica que, obviamente, quedan a la libre apreciación de los tribunales de justicia. me estoy refiriendo al del supuesto de hecho de la demanda cuya fundamentación jurídica te estoy copiando...., los efectos de la usucapión se producen “contra tabulas”, pero ello no afecta a “tercero hipotecario” alguno, no reuniendo tal condición la parte demandada (art. 34 LH) y, por lo tanto, no siendo de aplicación la protección especial que respecto a los mismos le dispensa... ...
Pregunta:
... La ley relativa a la protección del consumidor marroquí prohíbe la actividad de la venta piramidal inscribiéndose en sociedades de inversión de dinero que trabaje con el principio de traer nuevos inversores por antiguos inversores. Lo peor es el modo en que lo hacen, es decir, el empleo de lavado de cerebro que utilizan para retener a aquellas personas que se quedan en la organización. Tienen dos cabecillas, lo he leido en un foro de LEX JURIDICA, una pareja, unos tales Sergio Bermudez y Paqui. La venta de productor dentro de las sectas, incluso en aquellas sectas no comerciales como los Hare Krishna o los Niños de Dios, que venden libros, flores y panfletos, es sólo un pretexto para pedir limosna, enriquecer al “guía” y captar más adeptos. ...