Pregunta:
... Es la primera sentencia de custodia compartida que se acoge al artículo 92.8 del Código Civil modificado, que establece que, "excepcionalmente", el juez podrá, a petición de uno de los padres y si existe un informe favorable del Ministerio Fiscal, acordar la guarda y custodia compartida, aunque la otra parte no esté de acuerdo, "fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adec... ...