Pregunta:
... Dicho de otro modo, al admitirse por la propia ley la prueba en contrario con respecto al concepto posesorio se está dando carta de validez a la mutación del concepto posesorio que pasa a ser cuestión fáctica que habrá de ser demostrada por quien la alegue. Es decir, interpretadas tales resoluciones a sensu contrario, el Tribunal Supremo no niega la posibilidad de usucapir por medio de la teoría de la inversión del concepto posesorio (lo que supone admitirla) y, por lo tanto, la cuestión se reduce a la valoración de la prueba practicada en cada caso. La primera se caracteriza en nuestro Derecho por la necesidad del título y buena fe en el poseedor. Expone CASTAN que esta excepción, especial para la usucapión, se funda seguramente en el carácter ofensivo, y no meramente defensivo, de la prescripción, que requiere en ésta las mayores garantías. ...