Pregunta:
... TESTAMENTO- Por último, el testador deja una herencia cuyo valor es de 100 (sin imputar el valor de las donaciones citadas) instituyendo en su testamento como herederos únicamente a los 4 hermanos que anteriormente no han sido donatarios, mientras señala que al otro hermano no le instituye como heredero al conocer su voluntad de renunciar a la herencia en su día (cosa, cuanto menos, chocante). Además en el propio testamento se dispensa exprésamente a éste último hermano de la obligación de colacionar los dos locales anteriormente donados (ambos). Vistos los supuestos de hecho entiendo que: 1- La renuncia a los derechos que sobre el primer local hicieron los 4 restantes hermanos en el documento antes citado, es nula a tenor del art.816 C.C y del 655.2 C.C. 2- Estos 4 hermanos podrán solicitar la reducción por inoficiosa de estas donaciones en todo lo que ataque a su legítima estricta, que, imputadas las mismas ascendería a 40 para ... ...
Pregunta:
... TESTAMENTO- Por último, el testador deja una herencia cuyo valor es de 100 (sin imputar el valor de las donaciones citadas) instituyendo en su testamento como herederos únicamente a los 4 hermanos que anteriormente no han sido donatarios, mientras señala que al otro hermano no le instituye como heredero al conocer su voluntad de renunciar a la herencia en su día (cosa, cuanto menos, chocante). Además en el propio testamento se dispensa exprésamente a éste último hermano de la obligación de colacionar los dos locales anteriormente donados (ambos). Vistos los supuestos de hecho entiendo que: 1- La renuncia a los derechos que sobre el primer local hicieron los 4 restantes hermanos en el documento antes citado, es nula a tenor del art.816 C.C y del 655.2 C.C. 2- Estos 4 hermanos podrán solicitar la reducción por inoficiosa de estas donaciones en todo lo que ataque a su legítima estricta, que, imputadas las mismas ascendería a 40 p... ...
Pregunta:
... TESTAMENTO- Por último, el testador deja una herencia cuyo valor es de 100 (sin imputar el valor de las donaciones citadas) instituyendo en su testamento como herederos únicamente a los 4 hermanos que anteriormente no han sido donatarios, mientras señala que al otro hermano no le instituye como heredero al conocer su voluntad de renunciar a la herencia en su día (cosa, cuanto menos, chocante). Además en el propio testamento se dispensa exprésamente a éste último hermano de la obligación de colacionar los dos locales anteriormente donados (ambos). Vistos los supuestos de hecho entiendo que: 1- La renuncia a los derechos que sobre el primer local hicieron los 4 restantes hermanos en el documento antes citado, es nula a tenor del art.816 C.C y del 655.2 C.C. 2- Estos 4 hermanos podrán solicitar la reducción por inoficiosa de estas donaciones en todo lo que ataque a su legítima estricta, que, imputadas las mismas ascendería a 20 para ... ...