Pregunta:
... La adquisición del usucapiente se produce “ipso iure”, es decir, tan luego como se cumple el plazo que la ley fija. Es decir, el usucapiente se convierte en titular del derecho al final del plazo, pero éste le es reconocido como si le correspondiese desde el principio. La segunda tiene por base la inexistencia de esos requisitos, que se suplen en virtud del ministerio que otorga la ley por la exigencia de un plazo más largo de posesión. Pero si no la recupera, el plazo necesario para que éste usucapa se calcula incluido el año que, aunque amenazado de restitución, poseyó. Por lo que hace referencia al segundo de los requisitos, es decir, la identificación del objeto sobre el que recae la acción declarativa, el mismo, debe estar perfectamente delimitado y no abrigar duda alguna su identidad. ...
Pregunta:
... Con respecto a las indemnizaciones me han comentado que aparte de la cantidad solicitada la compañía deberá pagar unos intereses (8% sobre el importe solicitado el primer y segundo año y 20% a partir del tercero) ¿es cierto? ¿son acumulables? ...
Pregunta:
... La legislacion regional, estipula 45 dias de maximo entre la celebracion del primer examen y el segundo, este plazo se incumple sobradamente al ser casi tres meses el tiempo que finalmente se dilata esa parte del proceso selectivo que les describo. ...
Pregunta:
... buenas en la actualidad tengo un embargo, de hacienda, en mi nomina, 1160e mensuales, el embargo corresponde al 30 por ciento de lo que supera el SMI Me a llegado un monitorio por un coche que compre hace 14 años y ni me acordaba de verdad, dado el impacto, an pasodo los 20 dias de plazo, no e pagado ni alegado nada mi pregunta es?' teniendo un embargo ya en nomina, puedo recibir otro em... ...