Pregunta:
... BELTRAN DE HEREDIA, de forma crítica, hace puntualizaciones a dicha teoría en el sentido que no es preciso invertir la posesión, porque tampoco es el hecho de la posesión lo que se invierte sino que ésta solamente se extiende. No hay, pues, que entender la exigencia del título válido en el sentido de que el acto reúna todas las condiciones necesarias para producir la transmisión del dominio (SSTS 30/11/1910, 7/12/1925 y 30/03/1943); pero, al mismo tiempo, entendía CASTAN que si hemos de respetar el precepto del artículo 1.953 del Cc. no cabe admitir la idoneidad de un título nulo dentro de la prescripción o... Del mismo modo, la ley establece que la posesión ha de ser “pública”, todo ello, en el sentido que no se disfrute ocultamente, como ocurriría si el que la disfruta lo hace a escondidas de los demás. ...