Pregunta:
... En el testamento "ORDENA EL TESTADOR" que LOS BIENES QUE SE ADJUDIQUEN SUS HIJOS PROCEDENTES DEL TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN, NO PUEDA SER ENAJENADO, HASTA QUE CADA UNO DE LOS HIJOS DE SUS HIJOS, NIETOS DE LA TESTADORA, CUMPLAN LA MAYOR EDAD. PRIMERA CUESTIÓN: Entiendo, que de conformidad con el art. 825 del CC. Las donaciones hechas a los hijos con DISPENSA DE COLACIONAR, deben imputarse al tercio de libre disposición, mejora y legítima estricta por este orden. Consecuentemente, el testador, al referirse a los bienes del tercio de libre disposición, se está refiriendo a los bienes que fueron donados en su día, y por el orden anteriormente expuesto (libre disposición, mejora y legítima estricta). ¿CIERTO?. Limitando los bienes procedentes del tercio de libre disposición en vida de los legitimarios. ...