Pregunta:
... La segunda tiene por base la inexistencia de esos requisitos, que se suplen en virtud del ministerio que otorga la ley por la exigencia de un plazo más largo de posesión. Respecto a la posesión de buena fe, el artículo 1.950 del Cc. establece que “la buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella, y podía transmitir su dominio”. Habrá que advertir, que la publicidad se refiere no sólo al hecho de la posesión, sino también al concepto en virtud del cual se posee. En puridad, la cancelación registral es consecuencia lógica de la declaración del dominio que en virtud de la prescripción adquisitiva se interesa, dado que la usucapión extingue el derecho del anterior titular. ...