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 USUCAPION

Fuente: Lexjuridica Fecha: , Coincidencia: 87,83%
Pregunta:
... Corroborando lo anterior, el artículo 440 del Código Civil establece que “la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia. Opina ALBADALEJO que el artículo 1.934 Cc viene a admitir que la adquisición de la posesión se produzca antes de que todavía exista heredero, es decir, antes de la aceptación por el llamado a suceder, todo ello, con la particularidad que hasta que no se produzca dicha aceptación la ley admite una posesión civilísima apta para usucapir sin necesidad de una tenencia material o efectiva ... ...

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