... El nuevo modelo de financiación autonómica prevé una sustancial modificación del punto de conexión relativo a la residencia habitual que, como es sabido, determina la competencia de una determinada Comunidad Autónoma (CA) respecto, entre otros, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). ...
... Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler Publicado por
Pedro Hernández Olmo
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11:54 Enviar por correo electrónico Escribe un blog Compartir con Twitter Compartir con Facebook Etiquetas:
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Anónimo
dijo... Tengo una duda respescto al impuesto de sucesiones. Mi madre se va a comprar una segunda vivienda por 100.000 € en Oviedo y no sabemos si es bueno que me incluya como copropietaria para luego no pagar el impuesto de sucesiones. Otra duda es que si ella vive en Madrid y está empadronada en Madrid, tendría que pagar el impuesto según dicta la Ley del Principado o según la CAM? De todas formas, ¿es correcta la información de que a los 5 años el impuesto de sucesión prescribe? ¿Tendría que pagarlo segun la Ley del Principado aunque ella resida en Madrid? ...
... A través de La Voz de Galicia me entero de que uno de los asuntos tratados en el último Consejo de Política Fiscal y Financiera , celebrado la pasada semana en Madrid, fue que “el vicepresidente económico, Pedro Solbes , habría informado a los asistentes de la «intención» del Gobierno de imponer un mínimo común sobre este impuesto a las comunidades autónomas“. Según informa el citado diario, el Ministerio de Economía y Hacienda ha encargado un estudio técnico sobre la posibilidad de modificar la Ley de Cesión de Tributos del Estado con el fin de recuperar la gestión del impuesto de sucesiones. Muchas Comunidades Autónomas han suprimido este impuesto practicamente, con reducciones sobre la cuota del 99% dejando unicamente un 1% de porcentaje de control. Están enfadados porque Hacienda (estatal) recupere un impuesto que ellos han eliminado practicamente o es que se les han adelantado? ...
... El impuesto de sobre sucesiones y donaciones tiene por objeto grava el incremento de patrimonio de las personas físicas derivado de la recepción de una herencia, de la aceptación de una donación o de la percepción de una cantidad proveniente de un seguro de vida. Así, el artículo 7 de la Ley, sin perjuicio de un futuro despliegue reglamentario más exhaustivo, incorpora el concepto de actividad empresarial o profesional que rige en la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Y, en el ámbito de la reducción por la adquisición de participaciones, el artículo 12, relativo al concepto de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, acoge el concepto proveniente de la normativa del impuesto sobre sociedades. ...
... El nuevo impuesto de sucesiones catalán o el cuento de la lechera Andaba tan contenta la Lechera por el camino hacia la supresión del impuesto de sucesiones. Cantaba la Lechera durante su excursión, al ritmo de las noticias que surgían sobre el tema: “los políticos alcanzan el consenso”, “la mayoría de los catalanes ya no pagarán sucesiones”, “Catalunya quiere igualar las ventajas fiscales de Madrid”. ...
... Parece que nuestro Gobierno ha renunciado, por el momento, a “reactivar” el Impuesto sobre Sucesiones en las Comunidades en que ha quedado prácticamente eliminado, tal y como pedía Cataluña. ...
... Nº 15/2003) desestima la cuestión de ilegalidad planteada por el TSJ de Aragón, con arreglo a los artículos 27.1 y 123 a 126 de la LJCA, en relación con el artículo 54.8 del Real Decreto 1629/1991, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (RISUC). La anterior regulación de la fiducia aragonesa a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones se encuentra en el artículo 54 del Reglamento, que tiene por título el de “fideicomisos”.Los primeros 5 apartados de dicho artículo se refieren a los fideicomisos de régimen común. El apartado 6 se refiere al heredamiento de confianza autorizado por la legislación foral, el cual se equipara al fidecomiso a efectos del impuesto y, por último, el apartado 7 se refiere a los fideicomisos que admite el derecho foral de Cataluña. En las sustituciones fideicomisarias la normativa del Impuesto sobre Sucesiones establece reglas para gravar a los llamados. ...
... Publicados los precios medios de venta sobre Medios de Transporte a efectos de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones e Impuesto de Matriculación para 2009 Posted by Bartolomé Borrego Zabala on diciembre 22, 2008 · 1 comentario
En el B.O.E. del pasado día 19 de diciembre se ha publicado la Orden EHA/3697/2008, de 3 de marzo, por la que se aprueba los precios medios de venta aplicable... Por lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se ha introducido, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, una fórmula que elimine del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ...
... En la línea de las medidas económicas adoptadas por el Gobierno, podemos encontrar la proposición de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para permitir a las PYMES y autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas. También afectando a la Ley del IVA está en tramitación la Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para mejorar la tributación del sector agrario y ganadero español, cuyo texto podemos ver aquí La Proposición de Ley de supresión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a familiares directos (¿saldrá adelante con el aumento de impuestos que se ha anunciado por el Gobierno -también aquí La Proposición de Ley relativa a la supresión temporal del gravamen por el impuesto especial sobre determinados medios de transporte ...
... El 90% de los asturianos no pagarán a partir del 1 de enero el impuesto de sucesiones y donaciones, que sólo seguirá vigente para los titulares de grandes patrimonios, según anunció ayer en el Parlamento de la comunidad el presidente del Principado, el socialista Vicente Álvarez Areces. El Gobierno asturiano -una coalición de PSOE e IU- suprimirá el tributo que grava las sucesiones y donaciones para todas las herencias recibidas cuyo importe no supere los 125.000 euros y cuyos beneficiarios tengan un patrimonio inferior a los 402.000 euros. Tampoco tendrán que pagar el impuesto las personas que padezcan gran discapacidad, cualquiera que sea su parentesco con el fallecido. Tags: Asturias impuesto sucesiones Share this: StumbleUpon Digg Reddit Me gusta: Me gusta Sé el primero en decir que te gusta esta post. ...