... Comentarios al nuevo Reglamento de Desarrollo de la LOPD El Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos ha llegado con retraso, pues el plazo previsto en la Disposición Adicional Primera de la LOPD terminó el 24 de octubre del año pasado. Ya no se trata de que se resuelvan las imprecisiones de la Ley, sino que este Reglamento, que ya no se refiere, como el anterior, únicamente a las medidas de seguridad, aspira a ser la norma de referencia en materia de protección de datos. El tratamiento de datos por cuenta de tercero (artículos 12 de la Ley y 20 a 22 del Reglamento). Entiendo que esto no termina de resolver el tema y choca con la normativa autonómica sobre protección de datos, pero para más información sobre esta cuestión les remito a lo que comenté en su día Cuestión aparte está que sigue sin arreglarse el 20 de la LOPD. Queréis más debate en esta materia de la protección de datos, tan de moda últimamente?. ...
... Fuente: AEPD Hoy 19 de Abril, entra en vigor el RD 1720/2007 de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos ( LOPD ), tras cumplirse tres meses de su publicación en el BOE ...
... Esta importante iniciativa legislativa, coincide en el tiempo con la aprobación final en México de la esperada Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares Pero ¿Cuál es el contenido de este Proyecto de Ley Federal norteamericana? ¿Es una verdadera LOPD? Pues no exactamente, pero vamos a hablar brevemente del contenido de este borrador en comparación con nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos (salvando las distancias, claro). En cuanto a la información obligatoria a facilitar al ciudadano a la hora de recabar sus datos, en el Proyecto de Ley Federal es sustancialmente más amplia que la exigida en la LOPD. Etiquetas: aepd , compartir datos , datos personales , internet , intimidad , ley , lopd , privacidad , protección de datos , publicidad online Post Relacionados ¿Cuántos amigos tienes en tu Red Social? Javier Muñoz en ¿Cómo borro mis datos de Internet? ...
... Tweet La desmedida severidad de la ley de protección de datos española está acabando con el músculo empresarial español. El artículo que he escrito este mes para Legal Today ( La ley de protección de datos y la empresa española ) aborda todas estas inquietudes lógicas del empresario español, comparando la normativa nacional en materia de protección de datos con la del resto de países de la Unión Europea. Al hilo de los comentarios aquí vertidos me siento en la obligación, como abogado experto en temas de protección de datos, de aportar ciertas aclaraciones. En primer lugar, la Agencia Española de Protección de Datos no está aplicando la ley con desmedida severidad. Hay que defender la protección de datos, estoy de acuerdo. Yo me he adaptado recientemente con una empresa consultora (www.saeconsultores.com) y he de decir que no me ha resultado costosa ni pesada para nada la adaptación a la ley de protección de datos (LOPD). ...
... También lo hace en este sentido la Instrucción 1/1995 de 1 de marzo, dictada por la Agencia de Protección de Datos, relativa a la Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. En primer lugar, el fichero deberá se notificado previamente a su creación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Por medio de la antigua LORTAD Ley Orgánica de Protección de Datos, se creó la Agencia de Protección de Datos, un Ente Público independiente que se creo para proteger a las personas del uso incorrecto de la informática dentro de las parcelas del honor y la intimidad personal. Los registros de morosos se rigen por la Ley de Protección de datos del país en el que se produzca la inclusión. Technorati Tags: LOPD , proteccion de datos , impagos , moroso , registro , solvencia , credito , morosidad , deudor , derechos Share this: StumbleUpon Digg Reddit Me gusta: Me gusta Sé el primero en decir que te gusta esta post. ...
... Si algo tiene nuestro cuerpo normativo sobre protección de datos, es que deja pocos puntos a merced de las decisiones de quien los trata. Por eso la información al titular de los datos es esencial. Pero nada tiene que ver con protección de datos… ¿no?
eldesiempre says: 17 May 2012 at 4:06 PM Duro y a la cabeza. Si una de las exigencias del sgsi es publicar una política/declaración de seguridad de la información, no veo por qué no podemos considerar una buena práctica que se elabore también una política/declaración de protección de datos. Las reservas, garantías y exenciones, si van contra lo que dicen las normas de protección de datos, no sirven. ¿De qué te vale un argumento de defensa si lo colocas sabiendo que no es válido? ¿para perder el tiempo? Si una empresa desea adquirir determinadas prácticas de la iso27001, sin necesidad de certificarse… o aplicar determinados controles a la protección de datos… ¿por qué no iba a ser bueno que lo hiciese? ...
... En España la Protección de Datos gira en torno a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y a la APD (Agencia de Protección de Datos) El bien jurídico protegido en la protección de datos personales es el derecho fundamental a la intimidad, recogido en el artículo 18.1 de la CE y desarrollado en la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982, junto con el honor y la propia imagen. III.- La discusión entorno a la naturaleza de los datos personales
Como señalamos más arriba el artículo 3 de la LOPD establece una serie de definiciones. La postura de la Agencia Española de Protección de datos parece ser que es partidaria de considerar a la dirección IP como un dato personal. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
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... DOS NIVELES DE EVALUACIÓN El programa consta de dos niveles de evaluación: el primero, el Test de cumplimiento de la LOPD, es un test básico que permite evaluar el grado de cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. Por otro lado, el segundo, el Test de cumplimiento de medidas de seguridad, se ha diseñado para facilitar la verificación de las medidas de seguridad previstas por el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de datos. De hecho, el propio informe emitido lleva el siguiente aviso al inicio: “Informe basado en las contestaciones proporcionadas a las preguntas del Test de Autoevaluación EVALUA Agencia Española de Protección de Datos. En cualquier caso, la herramienta no sustituye la necesidad de implantar correctamente la LOPD y las medidas de seguridad, para lo cual, sigue siendo recomendable contar con un experto en protección de datos que guie a tal entidad en el cumplimiento debido de las obligaciones derivadas de tal normativa. ...
... Preguntas frecuentes sobre Proteccion de Datos Actualmente me encuentro trabajando en un tema relacionado con la protección de datos de carácter personal. Si existen esos criterios el fichero estará sometido a la legislación de protección de datos. El uso puntual de los datos personales en este tipo de campañas es sólo un tratamiento de datos personales, que no es obligatorio inscribir en el RGPD. Se podrá obtener información de los ficheros que existan consultando el Registro General de Protección de Datos de la AEPD.
* ¿Cuándo deben consultarse los ficheros de exclusión del envío de comunicaciones comerciales? Es obligatoria la notificación de cualquier fichero que contenga datos personales que se encuentre en el ámbito de aplicación de la LOPD. Si incluyen datos de otros colectivos, el DNI u otro tipo de datos no se excluyen de la aplicación de la LOPD y por lo tanto, si tienen que ser notificados.
* ¿Tienen que notificarse al RGPD los ficheros temporales? ...
... Tercera recopilación de sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos, por motivo de instalaciones de videovigilancia (aquí la primera y la segunda Procedimiento sancionador PS/00030/2009 , instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DEL SOL, 5, en Procedimiento sancionador PS/00066/2009 , instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a GASOLINERA LOFER S.A., vista la denuncia presentada por D. G.G.G., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 1.500 Procedimiento sancionador PS/00587/2008 , instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TENESUR, S.A., vista la denuncia presentada DE OFICIO, por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 2.500 €. ...