... En efecto, mediante este artículo pretendemos acercar al lector la reciente reforma operada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre , de medidas en materia de Seguridad Social ( Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), en la que el legislador “pretende” realizar una equiparación entre el matrimoni... Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona. Sin embargo, la pretendida equiparación en materia del derecho a la pensión de viudedad entre el matrimonio y las parejas de hecho dista de ser excesivamente modélica. Esta aproximación, siempre según el Tribunal, se ha efectuado acercándola lo más posible al matrimonio, si bien, dado que es imposible, se ha regulado la pensión de viudedad de una forma distinta para las parejas matrimoniales y las de hecho. ...
... Sí considera como perjuicio indemnizable la posibilidad de percibir la pensión de viudedad a la que tendría derecho si hubiese podido contraer matrimonio antes de la muerte de su pareja, de no haberse producido el error registral. Puede contraargumentarse, no sin razón, que las parejas tienen derecho a contraer matrimonio cuando voluntariamente lo decidan y que esta decisión, aun tardía en una larga relación personal, no debe ser frustrada por un error administrativo. D) CUANTIA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS INDEMNIZABLES: La recurrente reclamó 430.000 euros por la pensión de viudedad que le hubiera podido corresponder desde la fecha en que podría haber contraído matrimonio hasta los 90 años (28 años) y 30.000 euros por los daños morales al no haber podido contraer matrimonio. ...
... Paralelamente a lo anterior, la misma doctrina jurisprudencial, en línea con la del Tribunal Constitucional, se ha preocupado de precisar que la unión de hecho es una institución que nada tiene que ver con el matrimonio -sentencias de 12 de septiembre de 2005 y de 19 de octubre de 2006, y sentencias del Tribunal Constitucional 184/90 y 222/92, por todas-, aunque una y otra se sitúen dentr... Aun más: hoy en día -como dice la sentencia de 12 de septiembre de 2005 -, con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008 LAS PAREJAS DE HEC... ...
... La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7. No perdamos de vista que la pensión es para la persona cuyo nivel de vida y bienestar dependiente de lo económico es menor sin matrimonio que dentro del matrimonio. Moraleja, es muy conveniente el matrimonio de conveniencia. Ese matrimonio mío duró por ejemplo veinte años. Hasta aquí estamos diciendo matrimonio, pero resulta que la pensión compensatoria del art. 97 se está aplicando también, por vía analógica, a las llamadas parejas de hecho; o se toma en consideración también, a efectos de computar la duración de la relación, el tiempo de convivencia anterior al matrimonio. Planteado de otra forma y al hilo de los mentados párrafos de la sentencia pontevedresa, ¿procede rectamente la aplicación analógica del art. 97 C.C. a las parejas no casadas o por el tiempo que convivieron sin matrimonio? ...
... Nuestra legislación civil establece que tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales tienen derecho a contraer matrimonio. ...
... Es un hecho que en los últimos tiempos se ha incrementado notablemente el número de parejas no casadas y que éstas gozan de una amplia aceptación social. Resulta igualmente cierto que la realidad nos muestra una variada panoplia de modos de convivencia, difícilmente reducibles a la unidad, como no sea negativamente por comparación con el matrimonio, los cuales, más allá de la mera relación sentimental, aparejan modelos alternativos de familia. Una característica común de la citada legislación es que está pensada como una opción frente al matrimonio, y quizás por ello se configura a su imagen y semejanza. De esta suerte, se restringe la unión a las parejas portadoras de un auténtico “ius connubium”, por carecer de impedimentos, al punto que recuerdan bastante al matrimonio “a yuras” de nuestro derecho histórico, con la particularidad de que se extinguen a causa de una ruptura unilateral. ...
... Las parejas de hecho que puedan acreditar una convivencia mínima disfrutarán de esta prestación si dependen en buena parte de los ingresos del fallecido. Mientras que las parejas de hecho lo hacen porque quieren y reciben, como familias monoparentales, prioridad de acceso a muchas oportunidades públicas. La única compensación por casarse es la pensión de viudedad, y ahora se la dan a quienes no corren los riesgos o contraen las obligaciones legales del matrimonio. Eso mismo sucede con los matrimonio y las parejas de hecho. Si no teníamos suficiente con pagárselo a los casados, ahora también a las parejas de hecho. Veo a cantidad de parejas, trabajando los dos, con sueldos mucho mejores que el mío, y yo por el simple hecho de vivir solo les tengo que pagar su viudedad. ...
... La preferencia por que lo reconocido legalmente para parejas del mismo
sexo sea denominado “matrimonio” o por que, en cambio, ese término se reserve
para las uniones heterosexuales puede entrañar (es decir, llevar dentro) cierta
carga de actitudes negativas, pero también cabe que obedezca a motivos que no
impliquen desprecio ni menosprecio de ninguna clase para nadie. Me parece
significativo que tampoco diga “se
garantiza el derecho a contraer matrimonio”. Y a mí me
parece que esa expresa dualidad significa que la idea constitucional de
matrimonio es la del matrimonio entre dos personas de distinto sexo. En cambio, el “argumento” de los años de vigencia resultaría
decisivo para tratar fuera del matrimonio las uniones de parejas homosexuales. El matrimonio llamémosle "tradicional" es el que se recoge en el art. 32.1 de la Constitución. Podría discutirse largamente sobre el sustrato del que se nutre el matrimonio. ...
... Se llamaba Matrimonio de Convencia, y era una comedia romántica protagonizada por Gérard Depardieu y Andie MacDowell. Pero eso no quiere decir que no sigan utilizándose engaños del tipo de la película Matrimonio de Convencia, la diferencia es que ahora en vez de uniones nos encontramos con divorcios de conveniencia y, además, sus protagonistas son españoles. Al menos eso es lo que asegura una agencia de investigación e inteligencia que constata que en el último año han aumentado un 30% las investigaciones a parejas morosas que se divorcian antes de declararse insolventes. “Todos los bienes comunes y la casa familiar pasa a nombre de uno de los miembros de la pareja, el que no tiene deudas, y entonces la pareja se divorcia con la esperanza... ...
... B) En segundo lugar, la fijación de las pensiones compensatorias en España descansa en la pura decisión del juez, quien atendiendo a unos genéricos criterios, que no están ponderados ni cuantificados, sino que son objeto de valoración conjunta y subjetiva, puede atribuir distintas pensiones compensatorias a dos parejas en idéntica situación. Así, existen “parejas de derecho” (matrimonios), “parejas de hecho” (según registro estatal, autonómico o local) y “parejas de hecho” no registradas. Si el fundamento de la pensión compensatoria es no dejar tirado a alguien que ha entregado su vida a la pareja y dejarle sin medios para subsistir, pues habrá que regular en esas tres situaciones – parejas de derecho, parejas de hecho y parejas de hecho no registradas- qué circunstancias y factores generan el derecho a pensión compensatoria. ...