... Estos derechos tienen una vocación privativa (insistimos, digna de toda
protección y tutela) mientras que el resto de intereses tienen una
naturaleza eminentemente pública. A efectos aclaratorios, diremos que este artículo 8 permite que si
un órgano, administrativo o judicial, tiene como funciones la
protección de alguno de los principios mencionados en el párrafo
anterior, podrá adoptar las medidas necesarias para interrumpir un
servicio de la sociedad de la información que vulnere ese principio o
para ordenar la retirada de los datos que lo infrinjan. La SS podrá tanto ordenar la
interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la
información o la retirada de un contenido vulnerador, así como recabar
la información que identifique al presunto responsable. CONCLUSIONES Lo cierto es que el ordenamiento
vigente ya contempla la posibilidad de plantear acciones de cesación
contra los titulares de servicios de la Sociedad de la Información. ...
... Los servicios de la sociedad de la información cubren también servicios consistentes en transmitir información a través de una red de comunicación, o albergar información facilitada por el destinatario del servicio. Todas las partes que participan en el suministro de servicios de la sociedad de la información tienen interés en que este tipo de mecanismos se apruebe y se aplique. Los daños y perjuicios que se pueden producir en el marco de los servicios de la sociedad de la información se caracterizan por su rapidez y por su extensión geográfica. La Comisión examinará en qué medida las actuales normas de protección del consumidor no proporcionan la protección adecuada en relación con la sociedad de la información y, si procede, señalará las posibles lagunas de esta legislación y los aspectos en los que podría resultar necesario tomar medidas adicionales; llegado el caso, la Comisión debería hacer propuestas específicas a... ...
... Erick Iriarte Ahon – “Nos van a faltar mecanismos de armonizacion normativa regional en materia de protección de datos”. Se observan atisbos de regulación en ciertos paises…
Erick.- Como todo espacio de diversidad cultural, America Latina ha estado enfrentando el tema de protección de datos personales desde diversas perspectivas, modalidades, tiempos y resultados. Alfa-Redi es una organización de la Sociedad Civil, de base en Latinoamérica, dedicada investigación, discusión, formulación de propuestas y acción en temas de Políticas y Regulación de Sociedad de la Información. Como organización posee cuatro areas de investigacion, propuesta y acción:
a) Politicas de Sociedad de la Informacion
b) Marco Regulatorio de Sociedad de la Información.
c) Nombres de Dominio, Números IP e Internet Governance en América Latina.
d) Aplicacion de TICs en proyectos de Desarrollo Humano. ...
... El BOE de 12 de agosto pasado publica una Resolución de la DGRN que plantea interesantes cuestiones sobre la publicidad registral y su supuesto conflicto con la protección de los datos personales. Habría que hacerse algunas preguntas: ¿Contiene el Registro de la Propiedad datos personales? ¿De qué tipo? ¿Le es de aplicación la normativa sobre protección de datos? ¿La inscripción y la publicidad registral constituyen tratamientos de datos a los efectos de la LOPD? Por lo tanto, al Registro de la Propiedad al contener datos personales le es de aplicación la normativa de protección de datos. La cuestión es delimitar hasta qué punto y a que sujetos y datos es aplicable la misma. La publicación del protocolo en la Web de la sociedad o en el Registro Mercantil se ajustará a la normativa sobre protección de datos y a tal efecto el órgano de administración deberá contar con el consentimiento expreso de los afectados cuyos datos sean incluidos en el protocolo. ...
... También, ya de paso, se suelen añadir aspectos sobre propiedad intelecual, normas de uso, protección de datos y limitaciones o exclusiones de responsabilidad por los contenidos. En este apartado suelen descuidarse los datos de los registros. Internet no sería nada sin estas cosas, nadie suele hacer caso y Ud. tampoco va a perseguir a quienes lo hagan.
3) Protección de datos. Con toda seguridad, Ud. recoge y trata datos relativos a personas físicas. Creo que como regla general no pueden considerarse servicios de la sociedad de la información pues falta un requisito de la definición:
Definición de servicio de la sociedad de la información:
Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Incluye información sobre los servicios legales que se ofrecen, noticias y comentarios acerca de los aspectos jurídicos de la Sociedad de la Información. ...
... Tweet La desmedida severidad de la ley de protección de datos española está acabando con el músculo empresarial español. El artículo que he escrito este mes para Legal Today ( La ley de protección de datos y la empresa española ) aborda todas estas inquietudes lógicas del empresario español, comparando la normativa nacional en materia de protección de datos con la del resto de países de la Unión Europea. Al hilo de los comentarios aquí vertidos me siento en la obligación, como abogado experto en temas de protección de datos, de aportar ciertas aclaraciones. En primer lugar, la Agencia Española de Protección de Datos no está aplicando la ley con desmedida severidad. Por último quiero hacer una aclaración muy importante: LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS NO SE FINANCIA CON LOS IMPORTES DE LAS MULTAS RECAUDADAS. Hay que defender la protección de datos, estoy de acuerdo. ...
... Mañana da comienzo la 31 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad. SESIÓN ESPAÑOLA
Realidad sociológica de la Protección de Datos en España. El funcionamiento de la economía de mercado en la sociedad de la información exige el tratamiento de grandes volúmenes de datos personales para finalidades muy diversas. Las nuevas posibilidades de tratamiento de la información, el volumen de la información, y el propio funcionamiento global de la economía convierten a las empresas en un elemento estratégico en el sistema de garantías del derecho a la protección de datos. Como tal, realiza tratamientos, publica información. ¿Cuáles son los principales riesgos para la vida privada vinculados a la blogsfera? ¿Debe exigirse al blogger el mismo rigor que a un periodista? ¿Cómo deben aplicarse las normas sobre protección de datos personales en los medios digitales? SESIÓN ESPAÑOLA:
Diálogo con la Agencia Española de Protección de Datos. ...
... Según el conferencista, el desconocimiento o ignorancia sobre la normativa legal de
protección de datos es la principal indefensión del usuario de las nuevas tecnologías, especialmente
en Internet, por lo que se debe exigir a las empresas el cumplimiento de la legislación o denunciarla. También señaló como imprescindible generalizar la información y la concienciación de la
ciudadanía, empresas e instituciones en la aplicación de la normativa legal, respecto a la cual
España ha sido especialmente rigurosa en la transposición de la Directiva de Protección de Datos de
la Comisión Europea. Al tiempo que también se sumaron otras valiosas
perspectivas de la protección de datos expuestas por Mar del Peso Ruiz, Humberto Ruani, y Mª JoséViega. Todos ellos nos llevaron por el camino de una efectiva protección de datos personales,
considerada como uno de los derechos fundamentales de tercera generación, nacidos del uso de las
nuevas tecnologías. ...
... De las múltiples cuestiones que tratamos en las intervenciones y los debates que se suscitaron, voy a hacer aquí referencia únicamente a tres: la posición de las entidades de gestión colectiva; la interacción entre el régimen de protección de datos personales y la tutela de la propiedad intelectual en Internet; y el tratamiento de las llamadas obras huérfanas. Peter Hustinx, Supervisor Europeo de Protección de Datos, puso de relieve por qué según su criterio una legislación de ese tipo es contraria a la normativa comunitaria sobre protección de datos personales, destacando que impone medidas de control generalizado sobre el conjunto de los usuarios que resultan desproporcionadas, existiendo medidas alternativas a disposición de los titulares ... La República Dominicana ante el arbitraje comercia... ►
abril (4) Intercambio de archivos y protección de datos pers... ...
... En la regulación de todas estas materias se ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a las que se reconoce su condición supletoria en aquel... Por último se prevén reglas específicas en relación con personas fallecidas y con preembriones, embriones y fetos, respecto a los que también se garantiza la protección de los datos y se impone el deber de confidencialidad. Como es lógico, el marco jurídico gira de nuevo en torno al consentimiento del sujeto fuente de la muestra y a la información previa que a este respecto debe serle suministrada. ...