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Accidentes

Tribunal Constitucional. STC 283/1993, 27 de Septiembre de 1993

, Valoración: 24 , Fecha: 27/09/1993 , Coincidencia: 72,03%
Se estima también infringido el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.) al fundarse la responsabilidad del recurrente exclusivamente en la declaración del conductor de la moto, parte implicada en el siniestro, que carecía además de permiso de conducir y no portaba el casco reglamentario. La declaración de ésta última carece de valor incriminatorio pues se limitó a manifestar que su hijo conducía la motocicleta con su autorización y en consecuencia la presencia simultánea de los otros dos a lo largo de todo el acto del juicio se debió a su condición, no de testigos, sino de partes interesadas con pretensiones de mutua atribución de la responsabilidad. La existencia de la colisión y su resultado lesivo constan no sólo en el atestado policial sino en los partes de asistencia sanitaria y en la declaración que en el juicio hizo el conductor de la motocicleta, parte perjudicada por el accidente.
1. En el juicio de faltas «se pasa directamente de su iniciación al juicio oral donde se formulan las pretensiones y se practican las pruebas de manera mínimamente formalizada» (STC 11/1992); en el caso presente -accidente de circulación-, además, «versa sobre hechos que, por su propia naturaleza, presuponen confluencia de distintas posibles responsabilidades para cualquiera de las personas que aparezcan en ellos y en el que las responsabilidades posibles de los que han intervenido en el accidente se entrecruzan de tan íntima manera que cada uno ostenta la doble condición de acusador y acusado» (STC 182/1991) [F.J. 2].

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sentencia 62005J0356, 19 de Abril de 2007

, Valoración: 1 , Fecha: 19/04/2007 , Coincidencia: 68,78%
El artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva establece: «Cada Estado miembro adoptará todas las medidas oportunas […] para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio, sea cubierta mediante un seguro. En lo que se refiere a los vehículos especificados por el Ministro competente, debe suscribirse una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil por los daños causados a las personas que viajan en dichos vehículos. Farrell fue víctima de un accidente de tráfico el 26 de enero de 1996. A este respecto el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la finalidad de Directivas Primera, Segunda y Tercera no es armonizar los regímenes de responsabilidad civil de los Estados miembros y que, en el estado actual del Derecho comunitario, éstos tienen libertad para definir el régimen de responsabilidad civil aplicable a los siniestros derivados de la circulación de vehículos.
MIBIWHITTYFARELL

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Conclusiones 62005C0356, 05 de Octubre de 2006

, Valoración: 1 , Fecha: 05/10/2006 , Coincidencia: 68,27%

Tribunal Constitucional. STC 67/2008, 23 de Junio de 2008

, Valoración: 0 , Fecha: 23/06/2008 , Coincidencia: 68,08%
Opino que basta con recoger en los hechos probados definitivos de la sentencia la hipótesis de la concurrencia de otra responsabilidad para que a quien convenga esa declaración la inste ante la jurisdicción civil. Entonces y en ese juicio civil se podrá esclarecer definitivamente si la aseguradora, hoy obligada al pago, puede o no repetir contra la otra aseguradora que resulte responsable de la participación que el conductor Juan Carlos García Paredes haya podido tener, también, en el accidente del cual, hoy por hoy, ha sido responsable María Teresa Bartolomé Hernando".
Promovido por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija respecto a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y de un Juzgado de Instrucción de Colmenar Viejo que le condenaron como responsable civil en un juicio de faltas por lesiones imprudentes en un accidente de tráfico. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con garantías; vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley: modificación de los hechos probados en un juicio de faltas por inexistencia de acusación apreciada en grado de apelación; condena civil motivada, pero que no justifica el cambio de criterio respecto a pronunciamientos anteriores sobre intereses de demora por consignación no declarada insuficiente.

Tribunal Constitucional. STC 121/2007, 21 de Mayo de 2007

, Valoración: 0 , Fecha: 21/05/2007 , Coincidencia: 66,40%
En la Sentencia se estableció, asimismo, la responsabilidad civil directa, hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, del Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio había asumido tal obligación por virtud del art. 8.1 e) de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, al haber sido intervenida la entidad aseguradora Kairos, S.A. Es decir, que la Sentencia declaró, de un lado, la responsabilidad civil directa del condenado y, de otro, la responsabilidad civil directa, hasta el límite cuantitativo del... En primer lugar, porque la Sentencia establecía la responsabilidad civil directa del conductor al pago de las indemnizaciones que se fijaran a favor de los perjudicados. Y, en segundo lugar, porque la Sentencia limitaba la responsabilidad civil directa del Consorcio hasta el tope del seguro obligatorio, de modo que, por encima de esta cantidad, el único responsable civil directo era el propio condenado.
Promovido por la Caja de Enfermedad Ersatzkasse respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Las Palmas y de un Juzgado de Instrucción de San Bartolomé de Tirajana, dictados en un juicio de faltas por imprudencia con resultado de muerte y lesiones en accidente de tráfico.

Tribunal Constitucional. ATC 1005/1988, 12 de Septiembre de 1988

, Valoración: 0 , Fecha: 12/09/1988 , Coincidencia: 65,52%
1. En primer término debe analizarse, a modo de artículo de previo pronunciamiento, dado que su consideración negativa vedaría el paso al estudio del fondo de la presente demanda, si la presentación de ésta fue extemporánea o no. Pese a que el Ministerio Fiscal señala que la demanda ha sido presentada temporáneamente, ha de afirmarse que la interposición de la presente demanda resulta plenamente extemporánea. Así es, el recurrente ha dilatado artificiosamente el plazo para interponer recurso de amparo; es decir, solicita -incluso antes de que se proceda a la efectiva ejecución de la condena, tal como se desprende de la providencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante de 11 de noviembre de 1987-, la notificación de la Sentencia dictada por dicho organismo judicial en 25 de febrero anterior. Pero el recurrente pasa por alto que la falta de notificación de una Sentencia no produce por sí misma, pese al evidente error procedimental, lesión constitucionalmente
Inadmisión. Plazos procesales: cómputo en caso de falta de notificacion; caducidad de la acción. Indefensión: imputable al recurrente.
RASPEIGCEDULACARNE

Tribunal Constitucional. STC 17/1989, 30 de Enero de 1989

, Valoración: 20 , Fecha: 30/01/1989 , Coincidencia: 64,26%
1. El supuesto que origina el presente recurso, tal y como lo plantean los demandantes, es el de una Sentencia de apelación, dictada en juicio de faltas, en virtud de la cual, revocando la Sentencia absolutoria de primera instancia, se condena al apelante, sin que se haya formulado acusación contra él en el acto de la vista de apelación, ni por el Ministerio Fiscal, ni por la parte apelada, no adherida a la apelación. 2. A pesar de la sencillez del supuesto, el recurso de amparo presenta la peculiaridad de que en él se introducen, por la demanda y la Sentencia recurrida, elementos de imprecisión conceptual y contradiccíon lógica, que oscurecen y distorsionan el debate procesal, haciendo necesarias unas consideraciones previas que lo clarifiquen y, al mismo tiempo, permitan enjuiciar, en el contexto en que se plantean, las objeciones de inadmisibilidad formuladas por el Abogado del Estado, en relación con el demandante don José María Gayarre Grosilla. Esos elementos a los
1. El Tribunal Constitucional (STC 65/1983) no está vinculado por los argumentos o razonamientos jurídicos de las partes y, en virtud de ello, puede y debe examinar la posible violación de derechos fundamentales distintos del alegado por el actor en la demanda, cuando en ésta se contienen elementos que permitan superar la indebida identificación en que incurra dicha demanda, así como fundamentar su decisión de fondo en alguno o algunos de los motivos alegados por las partes, aunque no los haya utilizado la parte demandante.

Tribunal Constitucional. STC 33/2000, 14 de Febrero de 2000

, Valoración: 16 , Fecha: 14/02/2000 , Coincidencia: 64,01%
Así, en primer lugar, la inculpada, compareció y fue sometida a interrogatorio contradictorio, por lo que, a través de esta su declaración, pudo explicar cómo se produjo el accidente de tráfico con su versión personal, más favorable a su defensa. A tenor de la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción núm. 12 de Madrid, en la vista oral se escucharon exclusivamente las versiones del accidente ofrecidas por los conductores de los dos vehículos, ambas radicalmente opuestas. «Según el primero, la colisión se produce circulando la motocicleta delante del turismo y alcanzando éste al primer vehículo con su lateral derecho.
Promovido por doña Carmen Merino Merino frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y del Juzgado de Instrucción núm. 12 de dicha ciudad que la condenaron como autora de una falta de lesiones como consecuencia de un accidente de tráfico.

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sentencia 62001J0063, 04 de Diciembre de 2003

, Valoración: 1 , Fecha: 04/12/2003 , Coincidencia: 62,37%
En septiembre de 1998, la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) desestimó un nuevo recurso del Sr. Evans. La obligación de aseguramiento, impuesta en el artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva cubre la responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos, al menos hasta el límite de las cantidades mínimas de garantía determinadas por el legislador comunitario. 26. No obstante, debe destacarse que, para cumplir las exigencias de la Segunda Directiva, el organismo responsable de conceder la indemnización no tiene necesariamente que ser asimilado, en lo que se refiere a la responsabilidad civil, al demandado que es conductor de un vehículo identificado y asegurado suficientemente. Sobre la posible responsabilidad del Estado miembro Observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia 79.
MIBINSURERSEVANS

Tribunal Constitucional. STC 238/1998, 15 de Diciembre de 1998

, Valoración: 14 , Fecha: 15/12/1998 , Coincidencia: 62,22%
El actor demanda amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, en grado de apelación, confirmó la condena de tres años de prisión, y privación durante diez años del permiso de conducir, que le había impuesto el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid por la muerte y lesiones de varias personas en un accidente de tráfico, causado por su imprudencia temeraria. Lo mismo hay que decir acerca de la cuestión de si el actor conducía su vehículo por el carril contrario a su marcha y, por ende, de frente a los otros dos vehículos implicados en el accidente de tráfico por el que fue juzgado.
1. Desde la STC 31/1983 hemos admitido que la pretensión de que el asunto sea conocido por el Juez ordinario predeterminado por la Ley puede ser planteada impugnando el acto de los órganos de gobierno que nombra al Juez o Magistrado, primero en la vía gubernativa y luego en la contencioso-administrativa. Pero la misma pretensión puede hacerse valer dentro del proceso de que conoce el Juez cuya participación se combate, siguiendo sus cauces legales, con la finalidad de remediar lo que, si fuera fundada la pretensión, podría provocar la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por Juez ilegítimo [F.J. 2].

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