Es cierto que de las actuaciones se deduce que, justamente después de iniciarse las de comprobación cerca del Sr. Rivera Blanca (concretamente el 26 de marzo de 1987), los esposos otorgaron escritura pública de venta de la vivienda familiar en favor de los padres de este último, y -lo que resulta aún más importante- que sólo unos días después (el 30 de marzo de 1987) otorgaron capitu... RGR); e incluso le cabía proceder conforme al art. 1.373 CC, en virtud del cual, aunque, cuando los bienes privativos de un cónyuge no sea suficientes para hacer efectivas sus deudas propias, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, éste será «inmediatamente notificado al otro cónyuge», quien «podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la part...
Promovidos por doña María Dolores Serrano Moreno frente a las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que desestimaron sus recursos respecto del ambargo de tres cuentas corrientes ordenadas por la Administración tributaria.
En el expresado procedimiento de ejecución se dictó Auto el 3 de enero de 1995, que decretó el embargo de determinados bienes como de la propiedad de don Salvador Maldonado García-Eloy, ejecutado y esposo de la ahora recurrente en amparo. Afirma la demandante de amparo que es patente el error del mencionado Auto ya que lo que pretendía esta parte, al formular el recurso de casación para la unificación de doctrina, era impugnar una Sentencia que había dejado sin efecto la liquidación de la sociedad de gananciales y el reparto de bienes acordado Para el referido Auto de 20 de junio de 1995 determinados bienes inmuebles embargados pertenecían en plena propiedad y de forma exclusiva a la actora y no a su esposo, mientras que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, por el contrario, consideraba que la escritura pública de adjudicación de bienes de la sociedad de gananciales carecía de virtualidad a los efectos de la ejecuci...
Promovido por doña Lourdes Estrada Pallarés frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación respecto del embargo de determinadas fincas, acordado en un litigio contra su marido por despido.
Igualmente, se ha tenido en cuenta en no pocas ocasiones la necesidad de preservar los derechos e intereses de la parte que soporta la suspensión, merecedora de la misma tutela judicial, condicionando aquélla a medidas de garantía para el cobro de la deuda -como sucede en los supuestos en los que se ha mantenido el embargo de los bienes- o al otorgamiento de cauciones y fianzas destinadas ... Por lo demás, ya se ha dicho que a este Tribunal no le consta el estado en el que se encuentra el procedimiento de ejecución ni si éste ha alcanzado a los bienes inmuebles que la recurrente reclama como privativos, como tampoco si ha ejercitado otro tipo de acciones procesales en relación a su pretensión.
Suspensión de la ejecución de Auto laboral. Bienes embargados: suspende. Resoluciones con contenido económico y con afectación de bienes o derechos.
Otro tanto sucede en la relación entre cónyuges; de modo palmario, claro está, cuando el régimen económico del matrimonio es el de la sociedad de gananciales o cualquiera de los otros regímenes semejantes a él existentes, como regímenes legales, en determinadas panes del territorio nacional, pero también, aunque en distinta medida, en aquellos otros casos en los que, como régimen le... De otra parte, y como es claro, tanto en el caso de la sociedad de gananciales como en otros regímenes económicos matrimoniales existen, o pueden existir, fuentes de renta que corresponden indistintamente a ambos cónyuges. Esta idea de neutralidad es también la que, de acuerdo con el principio de igualdad, debe inspirar el régimen tributario de los sujetos integrados en una unidad familiar, de manera tal que su gravamen no se vea incrementado como consecuencia de la integración.
1. La relación entre el principio general de igualdad consagrado por el art. 14 C.E. y los principios rectores del sistema fiscal, que se especifican en el art. 31 C.E. está, por así decir, explícitamente incorporada a este último precepto, que menciona también, entre dichos principios el de igualdad. Que la igualdad es perfectamente compatible con la progresividad del impuesto y sólo exige que el grado de progresividad se determine en función de la base imponible y no en razón del sujeto, es una precisión que, por su obviedad misma, apenas resulta necesaria.
En segundo lugar le reprochan también la lesión del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), ya que su conducta no reúne ninguno de los elementos del delito de alzamiento de bienes. Por su parte la Audiencia Provincial en la Sentencia dictada en apelación, en la que estimó el recurso interpuesto por la acusación particular contra la Sentencia de instancia, entre otros motivos, por error en la valoración de la prueba, modificó el relato de hechos probados de la Sentencia del Juzgado de lo Penal, y condenó a los demandantes de amparo como autor y cooperadora necesari...
Promovido por don Francisco Javier Alaminos Reyes y otra respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que, en grado de apelación, les condenó por delito de alzamiento de bienes. Vulneración del derecho a un proceso con garantías: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002).
Además -siempre desde el punto de vista del ex esposo-, al haber dejado firme la ex esposa la Sentencia de divorcio, que no se pronunció sobre medida sustitutoria alguna en relación con las cargas del matrimonio y respecto de las acordadas con anterioridad, había decaído en su derecho a conservar las inicialmente convenidas en la escritura de capitulaciones matrimoniales a que al princip... Al respecto la Sentencia de 6 de febrero de 1999 condenó a quien ya era ex esposo de la recurrente, como ya se ha dicho, a pagar a su ex mujer la ayuda mensual de 154.381 pesetas importe actualizado de la suma convenida en las capitulaciones matrimoniales.
Promovido por don Mikel Mirena Otegui Unanue frente a las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anularon el veredicto del Jurado en una causa por atentado y asesinato de dos ertzainas.
La Sentencia ha dado respuesta a la pretensión ejercitada, desestimándola tras examinar la situación de la demandada y el carácter ganancial de los bienes embargados, desestimando la pretensión tras valorar la conducta observada después del embargo y la naturaleza delictiva de la deuda del esposo.
Tutela judicial efectiva, derecho a la: incongruencia omisiva, respetado.
Como se ha señalado antes, en el momento de interponer la demanda de amparo la Sentencia condenatoria no había sido ejecutada, es decir, no se había procedido a la adjudicación al Estado del bien decomisado, de conformidad con las prescripciones de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos...
Promovido por doña Amaia Cortajarena Arruti frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de lava y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, en una causa por delito contra la salud pública, decomisaron su automóvil.
Como tal remisión sólo entra en juego en defecto o por insuficiencia de capitulaciones matrimoniales, permitidas tanto por el régimen civil común como por el foral catalán, el régimen económico matrimonial resultante de la aplicación de la norma de cuya constitucionalidad se duda es un régimen querido y determinado libremente por los cónyuges a través de una opción tácita por el ... Dicho de otro modo, y ciñéndonos al caso concreto, una vez que los contrayentes decidieron no hacer uso de la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales para determinar así el régimen económico de su matrimonio, la norma de conflicto que establece conforme a qué ley personal habrá de determinarse el régimen económico del matrimonio deberá ajustarse a los preceptos constituc...
Planteada por un Juzgado de Primera Instancia de Reus respecto del art. 9.2 del Código Civil, redactado por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo.
Esta Sentencia absolvió al entonces recurrente en apelación, don Manuel Valero Merino, del delito de alzamiento de bienes, por el que le había condenado la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona, dictada en 7 de enero de 1997 en el procedimiento abreviado núm. 285/96, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 28 de Barcelona.
Promovido por don Eleuterio Gómez López y otra frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, en apelación, absolvió al acusado de un delito de alzamiento de bienes.