A este respecto, sostiene la recurrente que el mencionado precepto reglamentario supedita la creación de nuevos medios de comunicación, concretamente de televisiones por satélite digital de acceso condicional, a unas exigencias técnicas y formales que merecen ser calificadas de constitucionalmente innecesarias, injustificadas y desproporcionadas por afectar directamente al contenido de lo... A este respecto señala que nos hallamos ante una norma singular disfrazada de disposición de alcance general, cuyo único propósito sería favorecer a otra plataforma digital y perjudicar a Canal Satélite Digital, S.L., que había ejercido su libertad de emitir desde antes de la promulgación del Real Decreto 136/1997.
Sentencia contencioso-administrativa. Derecho a la libre información: inscripción de televisión por satélite en registro administrativo; homologación de descodificadores de televisión; autorización administrativa para su ejercicio. Medios de comunicación social: televisión por satélite. Derecho comunitario europeo: no es canon de constitucionalidad. Tutela judicial efectiva, derecho a la: motivación de las Sentencias. Derecho a la igualdad: norma procedimental; discriminación potencial. Recurso de amparo: lesiones efectivas. Demanda de amparo: pretensión resulta de su conjunto. Agotamiento de los recursos en la vía judicial: nulidad de actuaciones por incongruencia.
Los Estados miembros garantizarán que todo canon impuesto a las empresas en el marco de los procedimientos de autorización tenga por único objetivo cubrir los gastos administrativos que ocasione la expedición, gestión, control y ejecución del régimen de licencias individuales aplicable. Esta última sociedad ofreció un canon de un importe de 4.000 millones de ATS. Según Connect Austria, en el litigio principal el mantenimiento de una competencia efectiva a efectos de la Directiva 96/2 sólo puede garantizarse excluyendo a Mobilkom de la tecnología DCS 1800 o, al menos, haciendo que pague un canon por la utilización de las frecuencias DCS 1800. Connect Austria, por su parte, pagó un canon de 2.300 millones de ATS por la asignación de frecuencias de 2 x 16,8 MHz, que podían elevarse posteriormente a 2 x 22,5 MHz sin tener que pagar un canon adicional.
2 Estas cuestiones se suscitaron en un litigio entre, por una parte, Connect Austria Gesellschaft für Telekommunikation GmbH (en lo sucesivo, «Connect Austria») y, por otra, Telekom-Control-Kommission (en lo sucesivo, «TCK») relativo a la asignación de frecuencias adicionales en la banda de frecuencia reservada a la norma DCS 1800 (DCS - Digital Cellular System) a Mobilkom Austria AG (en lo sucesivo, «Mobilkom»), que ya era titular de una licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles digitales basadas en la norma GSM 900 (GSM - Global System for Mobile Communication) (en lo sucesivo, «licencia GSM 900»), sin imponerle un canon distinto
El mercado de servicios de televisión digital interactiva
26. La Decisión impugnada constata que, en la actualidad, en Alemania no se ofrecen servicios de televisión digital interactiva. Si bien la Comisión admite que el mercado de servicios de televisión digital interactiva constituye un mercado distinto al de la televisión de pago, señala, no obstante, que este último puede convertirse en el mercado " palanca" de los servicios de televisión digital interactiva. Por otra parte, dado que la televisión de pago constituye el único sector en el que de momento se ha podido desarrollar la tecnología digital, la posición dominante de KirchPayTV en el mercado de la televisión de pago repercute en el mercado de la televisión digital.
84. Incidencia de la concentración en los servicios de televisión digital interactiva
86. Paso del sistema analógico al digital (compromiso nº 10)
─ Alegaciones de las partes
307.
8. La empresa BSkyB es una empresa británica que ejerce sus actividades en el sector de las comunicaciones, principalmente en el sector de los servicios de televisión analógica y digital de difusión en el Reino Unido e Irlanda vía satélite o por cable y, con carácter accesorio, en el sector de la televisión digital terrestre en el Reino Unido. BSkyB comercializa sus propios canales de televisión de pago, bien directamente, bien a través de empresas de difusión por cable o antena. Asimismo, posee una participación en British Interactive Broadcasting/Open, que ofrece servicios de televisión digital interactiva en el Reino Unido. Por último, BSkyB presta toda una serie de servicios relacionados con la televisión
La Decisión impugnada define los lectores multimedia como programas informáticos capaces de leer contenidos de sonido e imagen en formato digital, es decir, de descodificar los datos correspondientes y de convertirlos en instrucciones al soporte informático (por ejemplo, altavoces y pantalla) (considerando 60). Como se expone en los considerandos 84 y 380 de la Decisión impugnada, los precios fijados por Microsoft para el sistema operativo Windows Server 2003 Standard Edition incluyen un canon por cada servidor en el que está instalado y un canon (CAL) por cada ordenador personal cliente al que ese servidor presta servicios de grupos de trabajo. Audiobanner.com alega que la venta asociada controvertida tiene una repercusión negativa en la inversión, efectuada por terceros, en las tecnologías competidoras de las de Microsoft, en la innovación en el sector multimedia digital difundido de manera continua y en los consumidores.
28. El tercer mercado indicado en la Decisión impugnada es el de los lectores multimedia que permiten una recepción continua. La Decisión impugnada define los lectores multimedia como programas informáticos capaces de leer contenidos de sonido e imagen en formato digital, es decir, de descodificar los datos correspondientes y de convertirlos en instrucciones al soporte informático (por ejemplo, altavoces y pantalla) (considerando 60). Los lectores multimedia que permiten una recepción continua pueden leer contenidos de sonido e imagen difundidos de manera continua a través de Internet (considerado 63)
No cabe ahora sino reiterar la doctrina que entonces sostuvimos en relación con los mismos preceptos que ahora enjuiciamos como objeto del control de constitucionalidad y entonces nos sirvieron como canon o medida.
1. La complejidad de los extremos técnicos que la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones regula, exige que abordemos, por vez primera, los dos títulos competenciales del Estado que respecto de estas materias le atribuye la Constitución (art. 149.1.21 y art. 149.1.27), apropiados para enjuiciar la constitucionalidad de los preceptos de esta Ley. El art. 1.1 de la L.O.T. declara que el Estado posee competencia exclusiva, en materia de «telecomunicaciones» y «radiotelecomunicación», conceptos jurídicos sobre cuya interpretación las partes discrepan [F.J. 4].
Dicha norma comunitaria declaraba que "es indispensable establecer normas comunes para la transmisión digital de señales de televisión por cable, por satélite o por medios terrestres para favorecer eficazmente la libre competencia"; y fijaba un plazo de nueve meses para que los Estados miembros pusieran en vigor las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
2. Dicha Directiva indicaba que "es indispensable establecer normas comunes para la transmisión digital de señales de televisión por satélite para favorecer eficazmente la libre competencia". En él se establece, además, la obligación de la Dirección General de Telecomunicaciones de denunciar abusos de posición dominante en el mercado ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 2), así como una autorización reglada que deberán obtener los operadores que deseen prestar servicios de televisión por satélite con tecnología digital de acceso condicional (art. 3).
Promovidos por Diputados del grupo parlamentario socialista frente al Real Decreto-ley 1/1997, de 31 de enero; la Ley 17/1997, de 3 de mayo, y el Real Decreto-ley 16/1997, de 13 de septiembre, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y medidas adicionales para la liberalización del sector. Límites a los Decretos-leyes: necesidad y adecuación de las medidas aprobadas en relación con descodificadores de la televisión por satélite con tecnología digital y otros extremos relacionados con la incorporación de Directivas comunitarias; afectación de la libertad de información. Voto particular.
Medion y Canon importaron en Alemania videocámaras digitales con un «interfaz IEEE 1394» que permite la transmisión de datos digitales. Esta función, comúnmente denominada «DV‑in», no fue mencionada por Medion ni por Canon cuando importaron las videocámaras controvertidas en los litigios principales.
15. Según Medion y Canon, procede dar una respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales. En primer lugar, Medion y Canon subrayan que, con ocasión de su despacho aduanero, ninguna de estas videocámaras estaba en condiciones de grabar señales de vídeo procedentes del exterior. Según Canon, sólo las propiedades del software que eran operativas en el momento del despacho en aduanas pueden tener la consideración de características objetivas del material.
29. Por último, Medion y Canon precisan que el perito nombrado por el órgano jurisdiccional remitente tuvo que hacer grandes esfuerzos para activar la función DV‑in.
2. Dichas peticiones se presentaron en el marco de dos litigios entre, por una parte, Medion AG (en lo sucesivo, «Medion») y el Hauptzollamt Duisburg y, por otra, Canon Deutschland GmbH (en lo sucesivo, «Canon») y el Hauptzollamt Krefeld, relativos a la clasificación en la NC de una serie de videocámaras que estas dos sociedades habían importado en Alemania
Además, debía abonarse a IMAX un canon complementario de 1,8 FRF (0,27 euros) por cada entrada en el Futuroscope que se hubiera pagado.
10.
9. En virtud de un convenio que celebró, por cuenta de Futuroscope, con IMAX, durante los meses de marzo y abril de 1993 el conseil général de la Vienne importó el sistema de proyección conocido como «Solido». A tenor de dicho convenio, el precio de compra del material de que se trata ascendió a 3.431.650 USD. Además, debía abonarse a IMAX un canon complementario de 1,8 FRF (0,27 euros) por cada entrada en el Futuroscope que se hubiera pagado