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Tribunal Constitucional. STC 36/2000, 14 de Febrero de 2000

, Valoración: 6 , Fecha: 14/02/2000 , Coincidencia: 60,76%
Es cierto que de las actuaciones se deduce que, justamente después de iniciarse las de comprobación cerca del Sr. Rivera Blanca (concretamente el 26 de marzo de 1987), los esposos otorgaron escritura pública de venta de la vivienda familiar en favor de los padres de este último, y -lo que resulta aún más importante- que sólo unos días después (el 30 de marzo de 1987) otorgaron capitu... Pero también se desprende de los autos que los citados negocios, en particular, por lo que aquí interesa, las capitulaciones matrimoniales, fueron declaradas en fraude de acreedores (arts. 1.111 CC) y, por tanto, anuladas (art. 1291.3 CC), por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real de 29 de julio de 1994, confirmada en apelación por la Sentencia de la Audiencia Provin...
Promovidos por doña María Dolores Serrano Moreno frente a las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que desestimaron sus recursos respecto del ambargo de tres cuentas corrientes ordenadas por la Administración tributaria.
IRPFMANCHAAPREMIO

Tribunal Constitucional. STC 96/2005, 18 de Abril de 2005

, Valoración: 2 , Fecha: 18/04/2005 , Coincidencia: 60,76%
En el supuesto objeto de la STC 223/2004, de 29 de noviembre, el órgano judicial en el proceso de divorcio en el que recayó Sentencia estimatoria rechazó expresamente pronunciarse sobre las pretensiones que en relación con la pensión compensatoria habían formulado tanto la parte demandante como la parte demanda, al considerar que el proceso de divorcio era un procedimiento inadecuado pa... Como resultado de la interferencia de ambos procesos se le niega a la esposa el derecho a percibir la contribución judicialmente reconocida a su favor por haber adquirido firmeza la Sentencia de divorcio, en la que el órgano judicial, sin embargo, se había abstenido de pronunciarse en razón de la existencia de las referidas capitulaciones matrimoniales sobre la pretensión económica por ...
Promovido por doña María Cristina Rodríguez-Monsalve Garrigós fente a los Autos de un Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Madrid que dejaron sin efecto al ejecución despachada en pleito de separación matrimonial.

Tribunal Constitucional. STC 45/1989, 20 de Febrero de 1989

, Valoración: 295 , Fecha: 20/02/1989 , Coincidencia: 60,76%
De otra parte, y como es claro, tanto en el caso de la sociedad de gananciales como en otros regímenes económicos matrimoniales existen, o pueden existir, fuentes de renta que corresponden indistintamente a ambos cónyuges. Es cierto que las diferencias existentes entre los distintos regímenes económicos matrimoniales, así como otras circunstancias, hacen que sea de muy diferente intensidad, de unos casos a otros, la comunicación de rentas que sustancialmente justifica la sujeción común.
1. La relación entre el principio general de igualdad consagrado por el art. 14 C.E. y los principios rectores del sistema fiscal, que se especifican en el art. 31 C.E. está, por así decir, explícitamente incorporada a este último precepto, que menciona también, entre dichos principios el de igualdad. Que la igualdad es perfectamente compatible con la progresividad del impuesto y sólo exige que el grado de progresividad se determine en función de la base imponible y no en razón del sujeto, es una precisión que, por su obviedad misma, apenas resulta necesaria.

Tribunal Constitucional. STC 91/2006, 27 de Marzo de 2006

, Valoración: 3 , Fecha: 27/03/2006 , Coincidencia: 60,76%
1. La presente demanda de amparo tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada núm. 109/2003, de 27 de febrero, que, revocando en apelación la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril núm. 251/2002, de 23 de septiembre, condenó a los ahora recurrentes en amparo, don Francisco Javier Alaminos Reyes y doña María Mar Ruiz López, como autor y cooperadora necesaria, respectivamente, de un delito de alzamiento de bienes, previsto en el art. 257.1 y 2 del Código penal (CP), sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de un año de prisión a cada uno, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, así como al pago de la mitad
Promovido por don Francisco Javier Alaminos Reyes y otra respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que, en grado de apelación, les condenó por delito de alzamiento de bienes. Vulneración del derecho a un proceso con garantías: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002).

Tribunal Constitucional. STC 39/2002, 14 de Febrero de 2002

, Valoración: 12 , Fecha: 14/02/2002 , Coincidencia: 60,76%
Dicho de otro modo, y ciñéndonos al caso concreto, una vez que los contrayentes decidieron no hacer uso de la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales para determinar así el régimen económico de su matrimonio, la norma de conflicto que establece conforme a qué ley personal habrá de determinarse el régimen económico del matrimonio deberá ajustarse a los preceptos constituc... La circunstancia de si se utilizó o no la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales determinará si la previsión subsidiaria de la ley es aplicable al caso o no, lo que tendrá incidencia a la hora de efectuar el juicio de relevancia, pero, efectuado éste, la constitucionalidad de la norma se somete a los comunes u ordinarios parámetros de control.
Planteada por un Juzgado de Primera Instancia de Reus respecto del art. 9.2 del Código Civil, redactado por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo.
REUSVECINDADVARON

Tribunal Constitucional. STC 223/2004, 29 de Noviembre de 2004

, Valoración: 11 , Fecha: 29/11/2004 , Coincidencia: 60,76%
Además -siempre desde el punto de vista del ex esposo-, al haber dejado firme la ex esposa la Sentencia de divorcio, que no se pronunció sobre medida sustitutoria alguna en relación con las cargas del matrimonio y respecto de las acordadas con anterioridad, había decaído en su derecho a conservar las inicialmente convenidas en la escritura de capitulaciones matrimoniales a que al princip... Al respecto la Sentencia de 6 de febrero de 1999 condenó a quien ya era ex esposo de la recurrente, como ya se ha dicho, a pagar a su ex mujer la ayuda mensual de 154.381 pesetas importe actualizado de la suma convenida en las capitulaciones matrimoniales.
Promovido por don Mikel Mirena Otegui Unanue frente a las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anularon el veredicto del Jurado en una causa por atentado y asesinato de dos ertzainas.

Tribunal Constitucional. STC 81/2002, 22 de Abril de 2002

, Valoración: 7 , Fecha: 22/04/2002 , Coincidencia: 59,75%
1. El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia dictada el 29 de septiembre de 1997 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 334/97. Esta Sentencia absolvió al entonces recurrente en apelación, don Manuel Valero Merino, del delito de alzamiento de bienes, por el que le había condenado la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona, dictada en 7 de enero de 1997 en el procedimiento abreviado núm. 285/96, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 28 de Barcelona. El recurso de amparo, formulado por don Eleuterio Gómez López y doña Pilar Requena Melero, que en el proceso penal de referencia intervinieron como querellantes y acusadores particulares, fue admitido a trámite respecto de las quejas formuladas en la demanda, relativas a la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías, invocado en relación con el derecho a utilizar los
Promovido por don Eleuterio Gómez López y otra frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, en apelación, absolvió al acusado de un delito de alzamiento de bienes.

Tribunal Constitucional. STC 164/2002, 17 de Septiembre de 2002

, Valoración: 42 , Fecha: 17/09/2002 , Coincidencia: 59,29%
1. El presente recurso de amparo se dirige contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998, que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de doña Lourdes Estrada Pallarés, ahora recurrente en amparo, contra la Sentencia dictada el 14 de febrero de 1997 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso de suplicación núm. 1209/96. La causa de la inadmisión es la falta de interés en la recurrente que la legitime para formalizar el recurso. Las actuaciones a que se refiere el recurso de amparo dimanan de los autos de ejecución núm. 98/93 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Málaga, relativos a la Sentencia que había dictado dicho Juzgado el 27 de diciembre de 1992 en procedimientos acumulados núms. 797 a 853 de 1992. A tales actuaciones, que con más detalle constan en los antecedentes de esta Sentencia, nos referimos en
Promovido por doña Lourdes Estrada Pallarés frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación respecto del embargo de determinadas fincas, acordado en un litigio contra su marido por despido.

Tribunal Constitucional. STC 56/2001, 26 de Febrero de 2001

, Valoración: 1 , Fecha: 26/02/2001 , Coincidencia: 58,54%
En efecto, en el recurso de reposición que se interpuso contra el Auto de 29 de julio de 1997 que declaró no haber lugar a la nulidad de actuaciones solicitada, el Letrado de la recurrente manifiesta que la escritura de capitulaciones matrimoniales, otorgada el 30 de marzo de 1995, por la que se adjudicó la vivienda familiar a la esposa, no pudo ser inscrita en el Registro de la Propiedad ...
Promovido por doña Rufina Mota García frente al Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid que denegó la nulidad de actuaciones solicitada respecto del embargo de la vivienda familiar en un proceso por incumplimiento de contrato promovido contra su marido.

Tribunal Constitucional. ATC 833/1985, 27 de Noviembre de 1985

, Valoración: 0 , Fecha: 27/11/1985 , Coincidencia: 58,54%
Así, la simulación de la venta se deduce, en primer término, del hecho de que la disposición del bien, cuarenta y cuatro días después de la concesión del préstamo bancario, se hace precisamente a favor de una hermana de la esposa del deudor y por un precio muy inferior al real, según la tasación pericial practicada y la valoración que del mismo se hace en la escritura de capitulaci...
Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: carga de la prueba. Prueba: apreciación por el Juez. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

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