Según el artículo 69 del Strafgesetzbuch (Código penal), el tribunal penal retirará el permiso de conducción si de los hechos del caso de autos se infiere que el encausado carece de aptitud para conducir. El 28 de octubre de 1964, el Verkehrsamt Wien [Servicio de Tráfico de Viena, (Austria)] expidió un permiso de conducción para vehículos de las categorías A y B al Sr. Schwarz.
29. No se le retiró su permiso de conducción austriaco.
32. Se le privó del derecho a conducir, se le retiró su permiso de conducción y se le impuso un período de 6 meses de prohibición de solicitar un nuevo permiso.
33. No establece, en ese supuesto, un orden de prioridad de aplicación y no impone ni la pérdida automática del primer permiso ni la nulidad del segundo permiso.
59. Considera que, en ese asunto, el órgano jurisdiccional remitente no es competente y, por lo tanto, no puede sancionar al Sr. Schwarz por conducir sin permiso.
Las condiciones de edad mínima para la expedición del permiso de conducción serán las siguientes:
a) Cuando el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia normal en otro Estado miembro, podrá solicitar el canje de su permiso por otro equivalente. Corresponderá al Estado miembro que proceda al canje comprobar, en su caso, si el permiso presentado sigue siendo válido.
2. Igualmente, un Estado miembro podrá negarse a expedir un permiso de conducción a un candidato que sea objeto de tal medida en otro Estado miembro. Una vez transcurrido este período, deberá proceder obligatoriamente al registro del permiso. Pues bien, en la medida en que, en virtud del artículo 109, apartado 1, letra a), de la WVW 1994, el período máximo de validez de un permiso de conducción es de diez años, el titular estará obligado a canjear su permiso de conducción por un permiso de conducción neerlandés.
66 Por otra parte, por las razones indicadas por el Abogado General en los puntos 49 a 51 de sus conclusiones, las medidas adoptadas por un Estado miembro para hacer uso de la facultad, otorgada por el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 91/439, de aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro que se haya establecido en los Países Bajos sus disposiciones nacionales en materia de duración de la validez del permiso y de control médico, así como en materia fiscal, y de indicar en el permiso las menciones indispensables para su gestión, no deben entorpecer ni hacer menos atractivo el ejercicio por los nacionales comunitarios de la libre circulación de personas y de la libertad de establecimiento y, en caso de que así lo hicieran, estas medidas deben aplicarse de forma no discriminatoria, estar justificadas por razones imperiosas de interés general, ser adecuadas para garantizar la realización del objetivo que se persigue y no ir más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo
Para reprimir las infracciones de tráfico la Ley previene un amplio catálogo de sanciones que van, en función de la gravedad de la infracción considerada, desde la multa a la suspensión del permiso de conducción, pasando hoy, tras la modificación introducida por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la pérdida de puntos. Pero al mismo tiempo constituye también un elemento nada despreciable que, según las circunstancias de cada caso, puede ser valorado por la Administración como contraindicio y, en su virtud, junto con el resto de pruebas indiciarias de que disponga, ser suficiente para acreditar la autoría de la infracción de tráfico.
Promovido por doña María Begoña Fernández Martínez frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que desestimó su demanda contra la Dirección General de Tráfico del Gobierno Vasco sobre multa por exceso de velocidad.
Por otra parte, tampoco cabe entender que se haya producido vulneración ex art. 25.1 CE por el hecho de que la privación del derecho a conducir incluya también la de ciclomotores, pues tal pena privativa de derechos va asociada a los vehículos a motor en los delitos contra la seguridad del tráfico. Así, la Consulta 4/1998, de 14 de julio, de la Fiscalía General del Estado señaló que tal pena privativa de derechos ha de extenderse, conjunta y necesariamente, tanto a los vehículos de motor propiamente dichos como a los ciclomotores. Además, como señala el Ministerio Fiscal, los arts. 33, 39 y 47 del Código penal siempre se refieren a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por lo que la pena impuesta es la que está prevista en la Ley tal como exige el precepto constitucional que se dice vulnerado.
Sentencia penal. Principio de legalidad penal. Principio «non bis in idem»: enjuiciamiento de hechos diferentes.
El órgano judicial proponente sostiene en el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que, en aplicación del precepto legal trascrito, el Servicio catalán de tráfico es quien instruye y resuelve en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma los expedientes sancionadores incoados por infracciones cometidas en materia de tráfico, imponiendo, en su caso, la sanci... El precepto legal cuestionado, según resulta de su propio tenor literal, se limita a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial con la excepción, en lo que ahora interesa, de la facultad de suspender los permisos o licencias para conducir vehículos a motor, d...
Non bis in idem, principio: sanciones por dos Administraciones públicas, respetado; concepto. Tráfico: potestad sancionadora compartida. Orden constitucional de competencias: transferencia de facultades estatales. Cataluña: competencia sobre tráfico. Procedimiento administrativo: complejo. Cuestión de inconstitucionalidad: juicio de relevancia insuficiente; notoriamente infundada.
La segunda queja se refiere a la indemnización por secuelas del Sr. González, cuantificada en 1.403.178 pesetas -por perjuicio estético valorado en cinco puntos y por un síndrome depresivo postraumático valorado en ocho puntos, con un factor de incremento del 10 por 100- y de la Sra. Fernández, cuantificada en 1.
300.855 pesetas -por perjuicio estético valorado en cuatro puntos y por un síndrome depresivo postraumático valorado en diez puntos, con un factor de incremento del 10 por 100. Como en las SSTC 6/2002, de 14 de enero, y 236/2005, de 26 de septiembre, procede el otorgamiento del amparo solicitado en relación con la falta de motivación de las indemnizaciones concedidas por los daños y perjuicios subsiguientes a un accidente de tráfico.
Promovido por doña María del Carmen González Fernández y otros frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que, en grado de apelación, redujo las indemnizaciones otorgadas por un Juzgado de lo Penal de Gijón en causa por imprudencia grave causante de muerte y lesiones en accidente de tráfico. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y vulneración parcial del derecho a la tutela judicial efectiva: cuantía de la indemnización en aplicación de los baremos legales (STC 181/2000); aplicación temporal razonada de los baremos legales (STC 230/2005) y costas procesales motivadas; supresión sin motivar de indemnizaciones por perjuicio estético o mediante renta mensual vitalicia (STC 6/2002).
En la demanda de amparo se presume igualmente lesionado el principio acusatorio (art. 24.2 CE), ya que la condena finalmente impuesta al recurrente, que le impide conducir vehículos a motor y ciclomotores, es más amplia que la interesada en su día por el Ministerio Fiscal, que se circunscribía a la privación del carné de conducir. De otro, porque en el caso que nos ocupa, la pena impuesta, referida a la prohibición del derecho a conducir, es la que se recoge en el art. 379 CP, lo que lleva a pensar que la expresión vertida en el escrito del Fiscal de conclusiones provisionales (elevadas posteriormente a definitivas), de privación del permiso de conducir, no puede vincular al órgano judicial.
Sentencia penal. Agotamiento de los recursos en la vía judicial: incidente de nulidad de actuaciones por incongruencia, falta. Derecho a un proceso con todas las garantías: principio acusatorio. Principio de legalidad penal: aplicación extensiva in malam partem. Principio acusatorio: pena superior a la solicitada por el Ministerio fiscal, respetado.