Diferencia de trato (diferente cuantía de la pensión de viudedad) carente de justificación. Sin que este Tribunal pueda pronunciarse ni sobre el incumplimiento del Convenio de la OIT alegado ni sobre la inconstitucionalidad de la norma que se reputa inconstitucional al no discutirse su aplicación al caso concreto y alegarse de un modo general.
2. Se comparan, así pues, los supuestos en los que la pensión de viudedad es devengada por el cónyuge de quien contrajo dos o más matrimonios respecto de aquellos en los que la pensión de viudedad es devengada por quien contrajo un solo matrimonio en el que no sobrevino separación judicial y no fue anulado ni disuelto por divorcio. En efecto, la normativa sobre la pensión de viudedad debe enmarcarse en la reforma llevada a cabo por la Ley 30/1981 que modificó la regulación del matrimonio en el Código civil y que introdujo, en lo que aquí interesa, el divorcio como causa de extinción en nuestro país.
Sentencia social. Falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial: incidente de nulidad de actuaciones por incongruencia. Igualdad en la ley: pensiones. Principio de igualdad: diferenciación legislativa razonable; doctrina; principio de proporcionalidad. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: textos internacionales no le corresponden. Matrimonio. Pensión de viudedad: pluralidad de beneficiarios. Sentencias del Tribunal Constitucional: distingue la STC 125/2003.
1. Tras el examen de las alegaciones formuladas por la recurrente y por el Ministerio Fiscal, la Sección se ratifica en el juicio inicial puesto de manifiesto en nuestra providencia de 26 de febrero de 2001 de que la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo en forma de Sentencia por parte de este Tribunal, lo que constituye la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 c) LOTC. 2. Se alega, en primer lugar, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE porque las Sentencias recurridas han desestimado la pretensión de resarcimiento de los daños reclamados por el recurrente, con el fundamento de que en nuestro ordenamiento la única consecuencia jurídica de la infidelidad conyugal es la separación o el divorcio pero no la reparación de daños, cuando la pretensión ejercitada no se fundaba en la infidelidad de la esposa sino en el engaño que supuso el ocultamiento de la verdadera filiación paterna de
Sentencia civil. Familia: infidelidad conyugal. Sentencia fundada en Derecho: desestimación de demanda civil por daños. Tutela judicial efectiva, derecho a la: Sentencia fundada en Derecho, respetado. Igualdad, derecho a la: alegación hipotética.
Como tal petición (la de pensión alimenticia) no se tramitó como reconvención, la Sentencia no pudo entrar a conocer de ella, y ni siquiera la de indemnización. El actor en el proceso de divorcio se ha visto privado de la posibilidad de defenderse en relación con la pensión compensatoria, por lo que los puntos 2.° y 3.° de la Sentencia en apelación infringen el art. 24.2 de la Constitución. Tal razonamiento no se acomoda a la realidad ni en lo que contiene de afirmación fáctica ni en cuanto a su contenido hermenéutico de las normas aplicables a los efectos del divorcio. Pero es que aunque la parte demandante en el proceso matrimonial no hubiera suscitado en modo alguno estos problemas, no por ello el Juez se hubiera visto obligado a silenciarlo en su Sentencia o a considerar como una reconversión la etición de contenido económico formulada por la parte demandada.
1. Caracteriza a todo proceso matrimonial el que se dan elementos no dispositivos, sino de «ius cogens», precisamente por derivar y ser un instrumento al servicio del Derecho de familia. No se puede transitar por él y ampararse en sus peculiaridades para olvidarse de ellas a la hora de los efectos de la Sentencia que ponga fin a la relación conyugal, apelando entonces a los principios dispositivo y derogatorio del proceso civil español.
En tercer lugar, en fin, la circunstancia de que el demandante de amparo no pueda deducir en el IRPF la pensión destinada a alimentar a su hija tampoco constituye vulneración del art. 14 CE. Y éste era un pronunciamiento que resultaba esencial para sus intereses, dado que si, frente a lo que mantuvieron las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de 28 de septiembre de 1995 (considerando 5), se concluye que dichas cantidades no fueron asumidas por el actor por haberse adjudicado en la liquidación de la sociedad matrimonial una mayor porción del... No escapó al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que esta era la cuestión que se le planteaba, dado que al exponer las alegaciones del actor en el fundamento de derecho primero de las Sentencias recurridas señala: «En cuanto a la deducción del préstamo hipotecario por adquisición de vivienda» considera el recurrente que, «según el convenio, dichas cantidades no pueden consider...
Promovido por don Alfonso López Villaluenga frente a Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja relativas a liquidaciones por el impuesto sobre la renta de 1992 y 1993.
La actual demandante del amparo siguió un pleito de divorcio con su marido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Zaragoza, el cual decretó el divorcio y estableció una pensión compensatoria en favor de la divorciada. Sin embargo, en la apelación, la Audiencia de Zaragoza denegó la pensión. Razona respecto de ello la Audiencia de Zaragoza que para aplicar el art. 97 del Código Civil es preciso juzgar si, como consecuencia de la ruptura del vínculo matrimonial, se produce un desequilibrio económico y en segundo lugar, si tal desequilibrio proviene de la posición del otro cónyuge.
Inadmisión. Principio de igualdad. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
En consecuencia, al no haberse solicitado en el proceso de divorcio la pensión compensatoria, los órganos judiciales han entendido que ha quedado sin efectividad la pensión compensatoria reconocida en la Sentencia de separación, considerando que no era necesario un pronunciamiento extintivo del derecho en la Sentencia de divorcio. Y evidentemente tal condición no se extiende al derecho de pensión compensatoria, plenamente inmerso en el principio de rogación al que se sujeta todo procedimiento civil, por lo que el no ejercicio de la acción correspondiente por quien pudo hacerla valer implica su renuncia". En consecuencia, al contrario que en la litis de separación matrimonial, la pensión compensatoria ha de quedar sin ulterior efectividad, al no haber sido renovada en la sentencia disolutoria del vínculo matrimonial" ( razonamiento jurídico primero).
Promovido por doña María Cristina Rodríguez-Monsalve Garrigós fente a los Autos de un Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Madrid que dejaron sin efecto al ejecución despachada en pleito de separación matrimonial.
En definitiva, por imperativo legal, tanto quien nos demanda amparo como su ex esposa tienen el deber de mantener a la hija de ambos, obligación que debe concretarse en el convenio de separación matrimonial aprobado por el Juez, quien, por exigencia legal, ha de tener en consideración tanto las necesidades del alimentista como los medios de que disponen cada uno de los obligados a dar alim... También es incorrecta la premisa de que la ex esposa del recurrente, pese a que recibe el importe de la pensión alimenticia de los hijos, no soporta gravamen alguno sobre dichas rentas. Obviamente, siendo los hijos del recurrente los últimos destinatarios de la pensión alimenticia, pensión que la Ley 18/1991 califica como rendimiento del trabajo personal [art. 25 q)] exento de tributación [art. 9 k)], "la pretensión de que sea la persona encargada de su custodia por convenio aprobado judicialmente (la ex-esposa del recurrente) la que tribute por la misma no se acomoda e...
Promovidos por don José Enrique Solano Ocaña en relación con las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaron sus recursos sobre liquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1992 a 1995. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad: tributación por la pensión de alimentos fijada en un convenio de divorcio (STC 1/2001).
Pintos Santiago resultaba inviable después que consintió la Sentencia de divorcio.
5. Téngase en cuenta que en el proceso de divorcio ambos cónyuges dedujeron pretensiones de señalamiento de pensión aunque en cuantía diferente y aunque la de la esposa se hiciera con carácter subsidiario de su pretensión principal de estimación de litispendencia. Si en la Sentencia de divorcio el Juez no se pronunció sobre tales medidas, y no puede aceptarse la contradicción que supondría entender que se había operado una sustitución de las cláusulas pactadas en el contrato conyugal por la ausencia de medidas en la referida Sentencia, el acatamiento de las partes a este pronunciamiento -vuelve a insistirse, cualquiera que hubiera sido su correcc...
Promovido por don Mikel Mirena Otegui Unanue frente a las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anularon el veredicto del Jurado en una causa por atentado y asesinato de dos ertzainas.
Diferencia de trato (diferente cuantía de la pensión de viudedad) carente de justificación. Y advierte que este Tribunal no puede pronunciarse, ni sobre el incumplimiento del Convenio de la OIT alegado ni sobre la inconstitucionalidad de la norma que se reputa inconstitucional al no discutirse su aplicación al caso concreto y alegarse de un modo general.
2. En efecto, la normativa sobre la pensión de viudedad debe enmarcarse en la reforma llevada a cabo por la Ley 30/1981, que modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil y que introdujo, en lo que aquí interesa, el divorcio como causa de extinción de la relación conyugal en nuestro país. Se optaba, así pues, como pone de relieve el Ministerio Fiscal, por la protección de quien ha convivido anteriormente con el causante, del que ha dependido económicamente y en cuyo período de tiempo se ha realizado la pertinente cotización a efectos de la pensión.
Sentencia social. Falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial: incidente de nulidad de actuaciones por incongruencia. Igualdad en la ley: pensiones. Principio de igualdad: diferenciación legislativa razonable; doctrina; principio de proporcionalidad; prueba. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: textos internacionales no le corresponden. Matrimonio: pensión de viudedad. Sentencias del Tribunal Constitucional: distingue la STC 125/2003.
Finalmente la norma 5 de aquella disposición ordena que «los derechos derivados de los apartados anteriores quedarán sin efecto en cuanto al cónyuge en los supuestos del artículo ciento uno del Código Civil», el cual establece como causa de cesación de la pensión conyugal derivada de la nulidad, separación o divorcio la «convivencia marital con otra persona». Por una parte, en el de la pensión de viudedad devengada por quien contrajo un solo matrimonio no anulado, ni se divorció o separó legalmente de su cónyuge, pues, en tal caso, el viudo o viuda percibirá pensión aun cuando conviva more uxorio con otra persona. Castro Varela) podría perderse la parte proporcional de la pensión de viudedad si se hubiere acreditado la convivencia more uxorio, y, en el otro caso (el de la Sra. Esta comunidad de presupuestos entre los perceptores de la pensión le permite concluir la igualdad de los supuestos de hecho sujetos a comparación.
4.
Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la Disposición adicional décima, regla quinta, de la Ley 30/1981, de 7 de julio, reguladora de las formas de matrimonio y del procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.