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Empadronamiento

Tribunal Constitucional. STC 149/1999, 4 de Agosto de 1999

, Valoración: 0 , Fecha: 04/08/1999 , Coincidencia: 96,87%
Debe significarse que la L.O.R.E.G. tiene un concepto preciso de lo que sea la " Administración Electoral", que regula en el Capítulo III del Título Primero, y que en dicho concepto no se incluye la Oficina del Censo Electoral, y menos aún la Administración local, que es la que tiene a su cargo el empadronamiento, presupuesto, a su vez, de la inclusión en el censo electoral.
1. Reitera la STC 148/1999.

Tribunal Constitucional. STC 148/1999, 4 de Agosto de 1999

, Valoración: 7 , Fecha: 04/08/1999 , Coincidencia: 96,87%
Debe significarse que la L.O.R.E.G. tiene un concepto preciso de lo que sea la «Administración Electoral», que regula en el Capítulo III del Título Primero, y que en dicho concepto no se incluye la Oficina del Censo Electoral, y menos aún la Administración Local, que es la que tiene a su cargo el empadronamiento, presupuesto, a su vez, de la inclusión en el Censo Electoral.
1. La privación a los integrantes de la candidatura recurrente de los cargos que obtuvieron en la elección, anulada por la Sentencia recurrida, se ha producido rebasándose en esta Sentencia los límites del proceso contencioso electoral en el que se pronunció, vulnerando con ello el derecho del art. 23.2 C.

Tribunal Constitucional. STC 86/2003, 8 de Mayo de 2003

, Valoración: 0 , Fecha: 08/05/2003 , Coincidencia: 96,87%
1. El presente recurso de amparo se interpone frente a la decisión de la Junta Electoral Provincial de Burgos de excluir al candidato don Luis García Sanz, que encabeza la lista electoral de Izquierda Unida por dicha circunscripción provincial en las elecciones autonómicas que han de celebrarse de modo inminente, así como contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, fechada el 1 de mayo de 2003, confirmatoria de tal decisión. Antes de entrar en el fondo de la cuestión, conviene aclarar, en relación con la disquisición del Ministerio Fiscal acerca de la posible pérdida sobrevenida del objeto de este recurso por renuncia del candidato, que dicha renuncia, tal y como ha sido formulada, en nada empece el conocimiento de dicho recurso por este Tribunal, toda vez que, como se ha especificado en los antecedentes, la misma tuvo lugar con la única finalidad de facilitar la proclamación de la candidatura de la formación política por la que se
Promovido por Izquierda Unida frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos respecto de la proclamación de candidatos para las elecciones autonómicas de 2003.

Tribunal Constitucional. STC 25/2008, 11 de Febrero de 2008

, Valoración: 0 , Fecha: 11/02/2008 , Coincidencia: 96,87%
Lesión que la demanda de amparo imputa implícitamente además al Auto de 10 de mayo de 1999 del mismo órgano judicial, que inadmitió el certificado de empadronamiento del cabeza de familia por extemporáneo. Esta falta de acreditación deriva no sólo de que no se les hubiese permitido aportar el certificado de empadronamiento en el inmueble, sino de la ausencia de reclamaciones y denuncias de los recurrentes en el propio expediente administrativo. El Auto de 10 de mayo de 1999 anuló la providencia rehusando incorporar el certificado de empadronamiento del Sr. Iranzo porque no lo aportó en el momento procesal oportuno a pesar de que el certificado estaba en su poder desde el 30 de abril de 1997. Legitimación activa que, en todo caso, se deriva del interés legítimo que ostentaban los demandantes de amparo en la cesación de los ruidos de la discoteca que se estaban produciendo en su domicilio y no del certificado de empadronamiento en el mismo. 6.
Promovido por don Agustín Iranzo Reig y otros frente a las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que estimaron la demanda de la comunidad de propietarios pero inadmitieron el de la familia Iranzo Tatay, en litigio por inactividad del Ayuntamiento de Valencia sobre ruidos de una discoteca en la plaza de la Legión Española. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de demanda contencioso-administrativa por falta de acreditación del domicilio, distinto al consignado en el poder para pleitos, tras inadmitir la documentación aportada para replicar a la contestación a la demanda en proceso de la Ley 62/1978.

Tribunal Constitucional. STC 65/2000, 13 de Marzo de 2000

, Valoración: 37 , Fecha: 13/03/2000 , Coincidencia: 93,74%
A tal efecto, aporta con la demanda de amparo un certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de A Coruña en el que consta que reside con su madre desde el año 1991 en la calle Novoa Santos, núm. 19, 6., de dicha ciudad, así como una fotocopia de la lista telefónica donde aparece el número de teléfono antes referenciado a nombre de su madre y como correspondiente al menc...
Promovido por doña Ana María Patiño Taibo frente a la Sentencia, y resoluciones posteriores, del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña recaídas en un proceso de cognición sobre reclamación de cantidad.

Tribunal Constitucional. STC 117/2005, 9 de Mayo de 2005

, Valoración: 0 , Fecha: 09/05/2005 , Coincidencia: 92,15%
Los demandantes de amparo adjuntaron al escrito de solicitud de nulidad de actuaciones un plano de su domicilio en Móstoles, certificado acreditativo de su empadronamiento en el domicilio señalado en la demanda, así como diversa correspondencia dirigida a ellos en la misma dirección que la indicada en la demanda y distribuida por el servicio de correos y telégrafos.
Promovido por don Antonio García Martín y otra respecto al Auto del Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda que denegó la nulidad de actuaciones en litigio civil por cantidad sentenciado en 1999. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal en proceso civil, tras intentar el personal en una dirección errónea por una indicación inexacta de la demanda.

Tribunal Constitucional. STC 219/1999, 29 de Noviembre de 1999

, Valoración: 26 , Fecha: 29/11/1999 , Coincidencia: 90,62%
La ejecutada y ahora demandante de amparo acreditó, además, en su recurso de amparo, que su domicilio era, precisamente, el que constaba en la póliza del crédito, con la copia de su documento nacional de identidad, expedido en marzo de 1992 (la demanda del juicio ejecutivo data de 28 de agosto de 1992), y la certificación municipal de su empadronamiento (de fecha 3 de junio de 1997), don...
1. Ni siquiera se trata aquí de una citación mediante una defectuosa cédula a terceros (como así sucedió en las SSTC 195/1990 y 326/1993), sino de su omisión, a pesar de que de las actuaciones y de las diligencias negativas de búsqueda se desprendían datos que la hacían factible, y en esa medida, de obligada práctica por el Juez de Primera Instancia [FJ 4].

Tribunal Constitucional. STC 43/2006, 13 de Febrero de 2006

, Valoración: 0 , Fecha: 13/02/2006 , Coincidencia: 90,62%
Así, según el certificado de empadronamiento obrante en las mismas, el domicilio familiar de doña Encarnación, su esposo y su hija fue ininterrumpidamente desde 1975 a 1999, período comprensivo de la fecha en que se intentó el emplazamiento personal, el ubicado en la calle Bailén, donde se intentó su emplazamiento personal en el proceso; domicilio que, a su vez, según certificado del...
Promovido por doña Paloma Martín Muñoz frente a los Autos de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid en incidente de nulidad de actuaciones promovido en la ejecución de Sentencia de pleito por reclamación de cantidad. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal a un comerciante o empresario, y su causante, tras intentos en su domicilio social y particular (STC 6/2003).
ATASABAILENJEREZ

Tribunal Constitucional. STC 385/1993, 23 de Diciembre de 1993

, Valoración: 41 , Fecha: 23/12/1993 , Coincidencia: 90,62%
1. Es objeto de este proceso, como se ha visto, un conjunto heterogéneo de preceptos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril) cuya constitucionalidad ha sido puesta en entredicho por el Parlamento y la Generalidad de Cataluña, así como por el Gobierno Vasco en sendos recursos ad hoc, acumulados en su momento por razón de su afinidad. Un planteamiento sinóptico del conjunto de los temas y de sus variaciones que configuran ese complejo objeto procesal, aconseja trocearlo taxonómicamente, en un intento de conseguir así una mayor claridad expositiva y para ello nada mejor que agruparlos por razón de aquellas características que les doten de una cierta homogeneidad desde la perspectiva de su enjuiciamiento, que es la nuestra. Un primer lugar lo ocupan aquellos preceptos impugnados que formaban parte del Título VIII sobre Haciendas Locales (arts. 178 al 461) y han sido derogados
1. Según hemos dicho (STC 199/1987, cuando a lo largo de la tramitación de un recurso de inconstitucionalidad, «recurso abstracto y orientado a la depuración objetiva del ordenamiento», pierda su vigencia el precepto legal controvertido, tal circunstancia sobrevenida «habrá de ser tenida en cuenta por este Tribunal para apreciar si la misma conlleva la exclusión de toda aplicabilidad de la Ley». «Si así fuera -se añade- no habrá sino reconocer que desapareció, al acabar su vigencia, el objeto de este proceso constitucional que, por sus notas de abstracción y objetividad, no puede hallar su exclusivo sentido en la eventual remoción de las situaciones jurídicas creadas en aplicación de la Ley, acaso inconstitucional (art. 40.1 LOTC)» [F.J. 2].

Tribunal Constitucional. STC 13/2007, 18 de Enero de 2007

, Valoración: 32 , Fecha: 18/01/2007 , Coincidencia: 90,62%
No obstante, cumplidos todos los plazos establecidos, algunos Ayuntamientos no habían «subsanado los reparos formulados por el Instituto Nacional de Estadística a sus cifras, impidiendo, de esta forma, alcanzar un acuerdo sobre las mismas», razón por la cual, dicho organismo sometió las discrepancias «al Consejo de Empadronamiento para su informe, obteniendo la conformidad a las cifras...
Promovido por el Parlamento de Andalucía en relación con los artículos 83, 84 y 85 y las cuantías fijadas en la Sección 32 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998, sobre la financiación de las Comunidades Autónomas a las que no se aplica el modelo para el quinquenio 1997-2001.

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