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Expulsión

Tribunal Constitucional. STC 236/2007, 7 de Noviembre de 2007

, Valoración: 40 , Fecha: 07/11/2007 , Coincidencia: 93,12%
La inconstitucionalidad del precepto se basaba exclusivamente en que los extranjeros que se hallasen en aquella situación de irregularidad en España, y que carecieran de recursos económicos, no podrían interponer el recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones administrativas referentes a su status de extranjero, singularmente las que acordaran su expulsión. El precepto establece una expulsión gubernativa, previa la tramitación del correspondiente expediente, siendo la "causa de expulsión" que el extranjero haya sido condenado penalmente dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con la pena privativa de libertad superior a un año. La detención de un extranjero a efectos de retorno será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país."
Interpuesto por el Parlamento de Navarra contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Tribunal Constitucional. STC 260/2007, 20 de Diciembre de 2007

, Valoración: 0 , Fecha: 20/12/2007 , Coincidencia: 90,70%
En primer lugar, el art. 57, apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 4/2000 acota negativamente el ámbito de aplicación de la sanción de expulsión. El Parlamento Vasco impugna la medida cautelar prevista en el nuevo art. 61 b) de la Ley Orgánica 4/2000 introducida por el apartado 54 del artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2000, y en cuya virtud puede adoptarse, en el seno de procedimientos sancionadores en los que pueda proponerse la expulsión del extranjero, la medida cautelar consistente en la residencia obligatoria en determinado lugar. Para el Abogado del Estado la medida cautelar responde a una restricción de la libertad de circulación y no de la libertad personal y resulta proporcionada al fin de asegurar la expulsión que se persigue. Ahora bien, el legislador no goza de absoluta libertad al configurar los derechos de los extranjeros en cuanto a su entrada y, por lo que ahora importa, permanencia en España.
Interpuesto por el Parlamento Vasco respecto a diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derechos fundamentales de los extranjeros: sindicación, intimidad familiar, defensa en el procedimiento administrativo sancionador (SSTC 236/2007 y 259/2007), legalidad penal, libertad de circulación y libertad personal; sanción de expulsión del territorio nacional alternativa a multa; residencia obligatoria e internamiento de extranjeros. Inconstitucionalidad de preceptos legales. Voto particular.

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sentencia 62003J0215, 17 de Febrero de 2005

, Valoración: 1 , Fecha: 17/02/2005 , Coincidencia: 89,48%
El artículo 59 de la Ley establece, en particular, que si el orden público o la seguridad nacional lo exigen, el extranjero que no se encuentre en situación de estancia regular puede ser retenido con vistas a su expulsión. 7. Las autoridades neerlandesas lo retuvieron con vistas a su expulsión debido, en particular, a que existía riesgo de que eludiese dicha expulsión. 10. Como no llevaba ningún documento que acreditase su identidad, se le tomó declaración y se dispuso su ingreso en un centro de internamiento con vistas a su expulsión. Las autoridades neerlandesas invocaron la protección del orden público para justificar la medida de internamiento, alegando que cabía presumir que el interesado intentaría eludir la expulsión. 12. A falta de tales pruebas, el Estado miembro de acogida puede adoptar una medida de expulsión respetando los límites impuestos por el Derecho comunitario.

Tribunal Constitucional. STC 262/2007, 20 de Diciembre de 2007

, Valoración: 0 , Fecha: 20/12/2007 , Coincidencia: 88,04%
El examen de los restantes de los preceptos impugnados puede ser realizado conjuntamente, dado que los mismos se refieren a aspectos relacionados con la regulación de la ejecutividad de la resolución de expulsión acordada en un procedimiento preferente. La ejecución de la orden de expulsión en estos supuestos se efectuará de forma inmediata." Una vez notificada la resolución de expulsión, el extranjero vendrá obligado a abandonar el territorio español en el plazo que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior a las setenta y dos horas, excepto en los casos en que se aplique el procedimiento preferente. En caso de incumplimiento se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que se haya de hacer efectiva la expulsión. Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, podrá solicitarse la medida de internamiento regulada en los artículos anteriores, que no podrá exceder de cuarenta días."
Interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha respecto a diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derechos fundamentales de los extranjeros: SSTC 236/2007 y 259/2007. Inconstitucionalidad de preceptos legales. Voto particular.

Tribunal Constitucional. STC 259/2007, 19 de Diciembre de 2007

, Valoración: 1 , Fecha: 19/12/2007 , Coincidencia: 88,04%
De esta forma el propio legislador orgánico, con tal declaración de equiparación, pretende proteger los derechos del trabajador extranjero que, aun careciendo de autorización administrativa para trabajar, está efectivamente trabajando en nuestro país. El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente". La ejecución de la orden de expulsión en estos supuestos se efectuará de forma inmediata". Del mismo modo tampoco la brevedad de los plazos en la ejecución de la expulsión acordada en un procedimiento preferente implica per se la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Interpuesto por la Junta de Andalucía respecto a diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derechos fundamentales de los extranjeros: reunión y manifestación, asociación, sindicación (STC 236/2007), huelga y tutela judicial cautelar. Nulidad e inconstitucionalidad de preceptos legales. Voto particular.

Tribunal Constitucional. STC 263/2007, 20 de Diciembre de 2007

, Valoración: 0 , Fecha: 20/12/2007 , Coincidencia: 84,03%
1. El presente recurso de inconstitucionalidad se plantea por la Diputación General de Aragón contra el artículo 1, apartados 5, 6, 9 y 16 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los apartados impugnados dan nueva redacción, respectivamente, a los arts. 7.1, 8, 11 y 20 (que pasa a ser el art. 22) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La representación procesal de la Diputación General de Aragón considera inconstitucionales los preceptos legales que se acaban de relacionar porque condicionan el ejercicio de determinados derechos constitucionales por parte de los extranjeros a la obtención de la autorización de estancia o residencia en España, y, por tanto, circunscriben su disfrute exclusivamente a las personas que se encuentren en una situación de regularidad dentro del país lo que entraría en contradicción con los
Interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón respecto a diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derechos fundamentales de los extranjeros: SSTC 236/2007 y 259/2007. Inconstitucionalidad de preceptos legales. Voto particular.

Tribunal Constitucional. STC 261/2007, 20 de Diciembre de 2007

, Valoración: 0 , Fecha: 20/12/2007 , Coincidencia: 84,03%
1. El presente recurso de inconstitucionalidad se plantea por sesenta y cuatro Diputados del Grupo Parlamentario del PSOE en el Congreso contra el artículo 1, apartados 5, 6, 9, y 16 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los apartados impugnados dan nueva redacción, respectivamente, a los arts. 7.1, 8, 11 y 20 (que pasa a ser el art. 22) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Los Diputados recurrentes consideran inconstitucionales los preceptos legales que se acaban de relacionar por entender que condicionan el ejercicio de determinados derechos constitucionales por parte de los extranjeros a la obtención de la autorización de estancia o residencia en España, y, por tanto, circunscriben su disfrute exclusivamente a las personas que se encuentren en una situación de regularidad dentro del país. Lo anterior entraría en
Interpuesto por sesenta y cuatro Diputados del Grupo Parlamentario del PSOE en el Congreso respecto a diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derechos fundamentales de los extranjeros: SSTC 236/2007 y 259/2007. Inconstitucionalidad de preceptos legales.

Tribunal Constitucional. STC 265/2007, 20 de Diciembre de 2007

, Valoración: 0 , Fecha: 20/12/2007 , Coincidencia: 84,03%
1. El presente recurso de inconstitucionalidad se plantea por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra el artículo 1, apartados 5, 6, 9 y 16, de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los apartados impugnados dan nueva redacción, respectivamente, a los artículos 7.1, 8, 11 y 20 (que pasa a ser el art. 22) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias considera inconstitucionales los preceptos legales que se acaban de relacionar porque condicionan el ejercicio de determinados derechos constitucionales por parte de los extranjeros a la obtención de la autorización de estancia o residencia en España, y, por tanto, circunscriben su disfrute exclusivamente a las personas que se encuentren en una situación de regularidad dentro del país lo que entraría en
Interpuesto por el Principado de Asturias respecto a diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derechos fundamentales de los extranjeros: SSTC 236/2007 y 259/2007. Inconstitucionalidad de preceptos legales. Voto particular.

Tribunal Constitucional. STC 264/2007, 20 de Diciembre de 2007

, Valoración: 0 , Fecha: 20/12/2007 , Coincidencia: 83,72%
1. El presente recurso de inconstitucionalidad se plantea por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra el artículo 1, apartados 5, 6, 9 y 16, de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los apartados 5, 6, 9 y 16 del artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, dan nueva redacción, respectivamente, a los artículos 7.1, 8, 11 y 20 (que pasa a ser el art. 22) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El Letrado de la Junta de Extremadura considera inconstitucionales los preceptos legales que se acaban de relacionar porque condicionan el ejercicio de determinados derechos constitucionales -reunión, manifestación, asociación, sindicación, huelga y asistencia jurídica gratuita- por parte de los extranjeros a la obtención de la autorización de estancia o residencia o de trabajo en España, y, por tanto,
Interpuesto por la Junta de Extremadura respecto a diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derechos fundamentales de los extranjeros: SSTC 236/2007 y 259/2007. Inconstitucionalidad de preceptos legales. Voto particular.

Tribunal Constitucional. STC 21/1997, 10 de Febrero de 1997

, Valoración: 14 , Fecha: 10/02/1997 , Coincidencia: 68,92%
1. El recurrente ha solicitado el amparo de este Tribunal frente al Auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional el 23 de abril de 1996, recaído en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 25 de octubre de 1995, que confirmó en reforma lo resuelto por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1 mediante Auto de 22 de marzo del mismo año; resoluciones judiciales que son impugnadas por cuanto desestimaron la petición de nulidad de actuaciones del sumario 21/95-6 y de puesta en libertad del ahora demandante, formulada el 27 de febrero de 1995, con base en la vulneración de los derechos reconocidos en los apartados 1, 2 y 3 del art. 17 C.E. Así precisado el objeto de este proceso constitucional, ha de destacarse la singularidad del presente caso, dado que los hechos de los que traen causa las citadas resoluciones judiciales tuvieron lugar en la alta mar, tras haber sido abordado el 23 de enero de 1995, a los 20 04' Lat. Sur y 19 20' Long. W, el buque
1. Ha de destacarse la singularidad del presente caso, dado que los hechos de los que traen causa las citadas resoluciones judiciales impugnadas tuvieron lugar en la alta mar, tras haber sido abordado el 23 de enero de 1995, a los 20 04' Lat. Sur y 19 20' Long. W, el buque mercante de bandera panameña «Archangelos», que se encontraba bajo el mando del ahora recurrente, por una dotación del buque del Servicio de Vigilancia Aduanera «Petrel I» .

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