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Tribunal Constitucional. DTC 1/1991, 1 de Julio de 1992

, Valoración: 0 , Fecha: 01/07/1992 , Coincidencia: 86,10%
En relación con el sufragio pasivo, el art. 23.2 no contiene, por tanto, ninguna norma que excluya a los extranjeros del acceso a cargos y funciones públicas. En nuestra Constitución dicha norma, atinente a este requisito de la capacidad, no es el art. 23, sino el art. 13, en cuyo primer párrafo se procede a extender a los extranjeros el ejercicio de todas las libertades públicas reconocidas en el Titulo I de la C.E. en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. Se cuenta entre tales reglas, según venimos recordando, la que reserva a los españoles la titularidad y el ejercicio de muy concretos derechos fundamentales, derechos -como el de sufragio pasivo que aquí importa- que no pueden ser atribuidos, ni por Ley, ni por Tratado, a quienes no tengan aquella condición; esto es, que sólo pueden ser conferidos a los extranjeros a través de la reform...
1. Mediante la vía previa prevista en su art. 95.2, la Norma fundamental atribuye al Tribunal Constitucional la doble tarea de preservar la Constitución y de garantizar, al tiempo, la seguridad y estabilidad de los compromisos a contraer por España en el orden internacional. Como intérprete supremo de la Constitución, el Tribunal es llamado a pronunciarse sobre la posible contradicción entre ella y un Tratado cuyo texto, ya definitivamente fijado, no haya recibido aún el consentimiento del Estado (art. 78.1 de la LOTC) (F.J. 1).

Tribunal Constitucional. ATC 94/1997, 7 de Abril de 1997

, Valoración: 0 , Fecha: 07/04/1997 , Coincidencia: 86,10%
Desde las premisas que se acaban de recordar, se desprende que la queja planteada por el recurrente resulta por completo ajena a una eventual afectación de este derecho, por más que aquél -aun cuando no aporta un término de comparación adecuado, según señala el Ministerio Fiscal- sí acredita un principio jurídico que exige igualdad de trato, como es la aplicación de la normativa lab... El demandante de amparo alega, asimismo, que la decisión del órgano judicial, al no reconocer al empresario ninguna responsabilidad en la denegación del permiso, supone consolidar una situación de abuso de derecho a la vista de la acreditada falta de colaboración de aquél en la renovación, así como que, indirectamente, abre la posibilidad de que se puedan extinguirse por esta vía los...
Inadmisión. Derecho al Juez ordinario: normas de atribución de competencias. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: derecho a los recursos. Principio de igualdad: extranjeros. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Tribunal Constitucional. ATC 331/1997, 3 de Octubre de 1997

, Valoración: 0 , Fecha: 03/10/1997 , Coincidencia: 86,10%
El remedio tradicional para todo tipo de indefensiones consistía en suscitar un incidente de nulidad de actuaciones, a tenor del antiguo art. 742 L.E.C. Los graves abusos que esta fórmula permitía, en especial para dilatar la duración de los litigios y para entorpecer la ejecución de Sentencias firmes, dio lugar a que la a su libertad de residencia en las presentes circunstancias; y decl... Es inconcebible que, una vez cumplida la pena y conseguida la resocialización, pueda resultar frustrada ésta en el caso de extranjeros, por la espera en cancelar los antecedentes penales. En cuanto al contenido de la demanda, nos enfrentamos con un pronunciamiento capital en orden a los derechos fundamentales garantizados a «todas las personas», incluidos los extranjeros, pues ¿qué sentido tiene, una vez cumplidas las funciones de reeducación y reinserción social, tratar de expulsar a quien debería reconocérsele el fundamental derecho a residir y moverse libremente en ...
Inadmisión. Demanda de amparo: acreditación de los requisitos procesales. Extranjeros: expediente de expulsión. Principio de legalidad: tipificación.

Tribunal Constitucional. ATC 106/1997, 17 de Abril de 1997

, Valoración: 0 , Fecha: 17/04/1997 , Coincidencia: 86,10%
Ciertamente que, desvinculada de su contexto, tal afirmación vendría a vaciar de contenido al art. 89.1 del nuevo C.P., toda vez que dicho precepto permite establecer un trato punitivo desigual -de carácter favorable- para los extranjeros no residentes legalmente en España, en comparación con los españoles que cometieren esos mismos delitos.
Inadmisión. Mandatos al legislador: no constituyen derechos fundamentales. Penas privativas de libertad: sustitución por la expulsión del territorio nacional. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: motivación de la resolución recurrida.

Tribunal Constitucional. ATC 33/1997, 10 de Febrero de 1997

, Valoración: 0 , Fecha: 10/02/1997 , Coincidencia: 86,10%
1. Concurre en la presente demanda de amparo el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.1 c) LOTC consistente en la falta de contenido que justifique una decisión sobre el fondo por parte de este Tribunal. La demanda parte de una determinada interpretación del art. 21.2 L.O.D.L.E.E., que establece: «Cuando un extranjero se encuentre encartado en un procedimiento por delitos menos graves, entendiéndose tales los castigados en nuestro ordenamiento jurídico con pena igual o inferior a prisión menor, el Juez podrá autorizar, previa audiencia del Fiscal, su salida de España, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la L.E.Crim., o su expulsión, si está incurso en alguno de los supuestos establecidos en el art. 26.1. Si el extranjero fuere condenado por delito menos grave y en Sentencia firme, el Juez o Tribunal podrán acordar, previa audiencia de aquél, su expulsión del Territorio nacional como sustitutiva de las penas que le fueren aplicables, asegurando en
Inadmisión. Derecho a la libertad: expulsión de extranjero a petición propia. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Tribunal Constitucional. ATC 94/2005, 28 de Febrero de 2005

, Valoración: 0 , Fecha: 28/02/2005 , Coincidencia: 86,10%
Debe recordarse que los extranjeros no ostentan un derecho constitucional de entrada en el territorio español (por todas, STC 179/2000 y ATC 55/1996), sino que tal derecho, y el derecho de libre circulación, dependerán de lo establecido en los Tratados y las Leyes (SSTC 94/1993, 86/1996 y 174/1999). La cuestión queda reducida, por tanto, a valorar la razonabilidad de la interpretación sostenida en la Sentencia impugnada en cuanto a si el recurrente reunía el requisito de presentar los documentos que justificaran el objeto y las condiciones de la estancia prevista en España, necesarios para autorizar la entrada, de conformidad con el art. 25.1 de Ley Orgánica de los derechos y libert...
Derecho a entrar y salir libremente de España: régimen de extranjería. Derecho a la libre circulación: titularidad por los extranjeros. Igualdad en la aplicación de la ley: falta de identidad de supuestos de hecho, respetado. Derecho a la tutela judicial efectiva: resolución fundada en Derecho, respetado.

Tribunal Constitucional. ATC 42/2005, 31 de Enero de 2005

, Valoración: 0 , Fecha: 31/01/2005 , Coincidencia: 86,10%
El mencionado cambio provoca la necesidad, reflejada en el fundamento de derecho sexto de la Sentencia dictada en casación, de que exista un «control de equivalencia» entre los títulos extranjeros y los españoles, de tal forma que si aquéllos no reúnen las mismas características que éstos han de ser homologados, precisamente, para evitar desigualdades respecto de los Odontólogos lic...
Igualdad en la ley: convalidación de títulos; modificación normativa. Derecho a la tutela judicial efectiva: motivación de las resoluciones judiciales, respetado.

Tribunal Constitucional. ATC 153/2005, 18 de Abril de 2005

, Valoración: 0 , Fecha: 18/04/2005 , Coincidencia: 86,10%
En lo que ahora interesa la ponderación de la relevancia constitucional de las alegaciones , importa remarcar que la entrada de los extranjeros en territorio español está sometida a los requisitos legales establecidos en el art. 25 de la LO 8/2000, de 22 de diciembre, entre ellos el de «hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válid...
Derecho a la tutela judicial efectiva: audiencia en medida de expulsión; procedimiento administrativo no sancionador. Derecho a la tutela judicial sin indefensión: privación de trámite de audiencia que no produce indefensión real, respetado.

Tribunal Constitucional. STC 179/2000, 26 de Junio de 2000

, Valoración: 5 , Fecha: 26/06/2000 , Coincidencia: 86,10%
1. La cuestión planteada en este recurso de amparo consiste en determinar si el Juzgado de Instrucción, al denegar la incoación del procedimiento de hábeas corpus solicitado, ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad del recurrente en amparo y su derecho a la tutela judicial efectiva. El recurrente considera que, al haber transcurrido más de setenta y dos horas desde que se le denegó su petición de reexamen de su solicitud de asilo y seguir todavía bajo la custodia de la policía en la zona de tránsito del aeropuerto de Barajas, su detención devenía ilegal. También aduce que al denegársele la admisión a trámite de su solicitud de hábeas corpus a pesar de encontrarse en una situación que considera de detención ilegal se le han vulnerado los referidos derechos fundamentales. 2. En relación con la vulneración del derecho a la libertad alegada, lo que el recurrente considera lesivo de este derecho fundamental es que, una vez le fue denegada su petición de
Promovido por don John Fayiar Faryo frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid que denegó la incoación de un procedimiento de habeas corpus en relación con su prolongada detención tras serle denegado el asilo político.
AMUURASILOREEXAMEN

Tribunal Constitucional. STC 87/2000, 27 de Marzo de 2000

, Valoración: 47 , Fecha: 27/03/2000 , Coincidencia: 86,10%
1. La cuestión planteada en el presente recurso de amparo consiste en determinar si los Autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el 19 de mayo de 1998, y por el Pleno de dicha Sala, el siguiente 30 de julio, al resolver el recurso de súplica interpuesto contra el dictado por la primera, accediendo a la extradición del recurrente solicitada por las autoridades italianas, han vulnerado los derechos al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.1 y 2 C.E.). Como se ha señalado en los antecedentes, la vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley se fundamenta en la falta de competencia de los Tribunales italianos para conocer del hecho; las violaciones aducidas del derecho a la tutela judicial efectiva se sustentan en la infracción del principio de reciprocidad, en la inobservancia del principio de doble incriminación y en la violación
Promovido por don Iván Aitor Sánchez Ceresani frente al Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que declaró procedente su extradición a Italia para ser enjuiciado por delitos contra la salud pública.

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