Antecedentes de hecho del litigio 1 El presente asunto se refiere a la Decisión 94/601/CE de la Comisión, de 13 de julio de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/C/33.833 - Cartoncillo) (DO L 243, p. 1), rectificada, antes de su publicación, por la Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1994 [C(94) 2135 final] (en lo sucesivo, «Decisión»). La Decisión impuso multas a diecinueve fabricantes proveedores de cartoncillo de la Comunidad por haber infringido el apartado 1 del artículo 85 del Tratado. 2 El producto que constituye el objeto de la Decisión es el cartoncillo. La Decisión menciona tres tipos de cartoncillo, correspondientes a las calidades «GC», «GD» y «SBS». 3 El cartoncillo de calidad GD (en lo sucesivo, «cartoncillo GD») es un cartoncillo de tercera (a base de papel reciclado) que normalmente se utiliza para el embalaje de productos no alimentarios. 4 El cartoncillo de calid
131 Por otra parte, las actas de una reunión de la dirección de Feldmühle (UK) Ltd celebrada el 7 de noviembre de 1986 (anexo A-17-2), invocadas por la Comisión en su Decisión (párrafo tercero del punto 74 de la exposición de motivos), no hacen sino confirmar que el anuncio por parte de Thames Board Ltd de un incremento de precios próximo al 9 % era conocido por esta filial alemana de Feldmühle en una fecha anterior al 10 de noviembre de 1986: «TBM and the Fins have announced price increases of approximately 9 % to be effective from February 1987 and it would appear that most other mills will be looking for the same sort of increase» (TBM y los finlandeses han anunciado unos incrementos de precios cercanos al 9 % aplicables a partir de febrero de 1987; parece que la mayor parte de los demás fabricantes prevén un incremento similar) (anexo A-17-2, citado por la Comisión en el punto 74 de la exposición de motivos de la Decisión)