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Haberlo escrito

Tribunal Constitucional. ATC 189/1997, 3 de Junio de 1997

, Valoración: 0 , Fecha: 03/06/1997 , Coincidencia: 87,33%
1. La desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aunque no contemplada expresamente en el art. 86.1 de la LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales (AATC 14/1991, 146/1991, 3/1995 y 42/1995). Ello hace que en este caso no sea necesario entrar en la cuestión de si los escritos formulados por las partes, en el trámite de alegaciones conferido al amparo del art. 84 de la LOTC, entrañan una renuncia a la acción o bien un desistimiento a proseguir el procedimiento o un allanamiento, con los problemas que tales figuras plantean (AATC 349/1985 y 103/1997). 2. Tanto la representación procesal de la Junta de Galicia como el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno de la Nación, han manifestado en sus respectivos escritos, según queda recogido en los antecedentes, que la controversia que motivó la presente impugnación, promovida al amparo del Título V de la LOTC, carece actualmente de objeto, como
Cuestión de inconstitucionalidad: desaparición de su objeto.

Tribunal Constitucional. ATC 117/1997, 23 de Abril de 1997

, Valoración: 0 , Fecha: 23/04/1997 , Coincidencia: 87,33%
Unico. Los numerosos derechos fundamentales traídos a colación por el solicitante de amparo y la variedad de las quejas que plantea, utilizando argumentos recurrentes, que aparecen y reaparecen en diversos lugares de su escrito de demanda, aconsejan, si se quiere mantener el mínimo de coherencia interna y claridad exigible a toda resolución judicial, abordar el enjuiciamiento que nos ocupa mediante el examen sucesivo de los derechos fundamentales invocados para concluir si respecto de ellos concurre alguna de las dos causas de inadmisión que, en su providencia de 29 de mayo de 1996, la Sección decidió poner de manifiesto a las partes. a) Derecho al Juez imparcial. En relación con este derecho fundamental el demandante de amparo no ha agotado la vía judicial y, por ello, su pretensión es inadmisible [art. 50.1 a), en relación con el 44.1 a), LOTC]. Afirma que no se le notificó cual de los tres Magistrados de la Sala iba a ser el Ponente en el recurso de apelación y ello es
Inadmisión. Derecho a un Juez imparcial: no violado. Derecho a un proceso con todas las garantías: no violado. Derecho a la presunción de inocencia: invocación retórica. Derecho a un proceso sin dilaciones: no violado. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Tribunal Constitucional. ATC 134/1997, 7 de Mayo de 1997

, Valoración: 0 , Fecha: 07/05/1997 , Coincidencia: 87,33%
Como quiera que las de los dos últimos no le fueron remitidas, instó del Tribunal Supremo que las recabara de oficio, a lo cual se negó éste (providencia de 20 de abril de 1993) por no acreditar fehacientemente haberlo hecho el recurrente y aun cuando las de Valencia fueron, al fin, recibidas, no ocurrió lo mismo con las de Madrid, circunstancia que, a la postre, determinó la inadmisió...
Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: inadmisión de recurso de casación para la unificación de doctrina.

Tribunal Constitucional. ATC 304/2003, 29 de Septiembre de 2003

, Valoración: 0 , Fecha: 29/09/2003 , Coincidencia: 87,33%
Examinadas las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y por la representación de la parte recurrente, procede confirmar la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 c) LOTC, indiciariamente apreciada en nuestra providencia de 20 de enero de 2003, ya que no existe posibilidad alguna de que se haya producido la lesión del derecho fundamental a la tutela judicia...
Resolución civil. Indefensión: conocimiento extraprocesal del proceso. Proceso civil: procedimiento de quiebra. Derecho a la tutela judicial efectiva: personación extemporánea; desestimación de nulidad de actuaciones.

Tribunal Constitucional. ATC 353/2003, 6 de Noviembre de 2003

, Valoración: 0 , Fecha: 06/11/2003 , Coincidencia: 87,33%
La queja del demandante de amparo se centra en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE), originada, por un lado, por no haber respetado el Juzgado de lo Penal la conformidad con la pena pactada con el Ministerio Fiscal, y por otro lado, por no haber motivado el Juzgado, o haberlo hecho de forma insuficiente, la imposi... El examen de las actuaciones judiciales pone de manifiesto que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el ahora demandante por un delito contra la salud pública. Debemos coincidir con lo manifestado por el Ministerio público en el escrito de alegaciones presentado ante este Tribunal, en el que refiere que la actuación del Juzgado de lo Penal se ajustó a las prescripciones de las normas procesales vigentes.
Sentencia penal. Principio acusatorio: correlación entre acusación y fallo. Delitos contra la salud pública. Motivación de las sentencias: condena superior a la solicitada por las acusaciones; individualización de la pena. Proceso penal: pena pactada. Derecho a la tutela judicial efectiva: motivación de las sentencias, respetado.

Tribunal Constitucional. ATC 176/2003, 2 de Junio de 2003

, Valoración: 0 , Fecha: 02/06/2003 , Coincidencia: 87,33%
En concreto, se alega vulneración del art. 24.1 CE, tanto por haber admitido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid un incidente claramente extemporáneo, como por haberlo hecho careciendo de competencia.
Sentencia social. Derecho a la tutela judicial efectiva: inmodificabilidad de las sentencias, respetado. Incidente de nulidad de actuaciones: subsana una incongruencia.

Tribunal Constitucional. STC 213/2000, 18 de Septiembre de 2000

, Valoración: 5 , Fecha: 18/09/2000 , Coincidencia: 87,33%
A esta consideración repuso la defensa en su escrito de impugnación de la apelación que, no sólo la carta se unió irregularmente al proceso como prueba documental, sino que era de todo punto insuficiente para acreditar los elementos subjetivos y objetivos del tipo penal, ya que no se había probado la citación reglamentaria para el cumplimiento del servicio militar, la efectiva no incor...
Promovido por don Juan María Celigueta Muguruza frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que le condenó por un delito de negativa al cumplimiento del servicio militar obligatorio.

Tribunal Constitucional. STC 157/2000, 12 de Junio de 2000

, Valoración: 11 , Fecha: 12/06/2000 , Coincidencia: 87,33%
1. En el presente recurso de amparo se impugna el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario de Daroca, de 25 de marzo de 1997, por el que se impuso al recurrente la sanción disciplinaria de cuatro fines de semana de aislamiento en celda impuesta como autor de una falta muy grave tipificada en el art. 108 b) del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, modificado por el Real Decreto 787/1984, de 26 de marzo, consistente en «agredir, amenazar o coaccionar a cualquier persona dentro del establecimiento o a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias» y los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza, de 14 de mayo y de 12 de junio de 1997, que confirmaron en alzada y reforma, respectivamente, dicho Acuerdo. En el sucinto escrito por el que se formaliza la demanda de amparo se invoca el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 C. E.),
Promovido por don José Enrique Monzonis Segura respecto de los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza que confirmaron la sanción de aislamiento en celda que le había sido impuesta por el Centro Penitenciario de Daroca por una falta de amenazas a funcionario.
DAROCACELDAAGREDIR

Tribunal Constitucional. STC 168/2000, 26 de Junio de 2000

, Valoración: 1 , Fecha: 26/06/2000 , Coincidencia: 87,33%
En este sentido no es lo mismo, a los efectos del art. 24.1 C.E., que una inadmisibilidad declarada por sentencia, tal como se contemplaba en el art. 82 b) de la anterior L.J.C.A., sea apreciada de oficio o como consecuencia de haberlo advertido una de las partes, o bien sea producida sin alegación alguna o requerimiento previo. Por lo demás, cumpliendo el requerimiento realizado por este Tribunal, por providencia de 16 de septiembre de 1996, la representación procesal de los recurrentes aportó copia del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, que aparece así interpuesto, sin ninguna duda, en nombre de la CNJA y también de la CNAG.
Promovido por la Unión de Federaciones Agrarias de España y otros frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso contra un Acuerdo del Consejo de Ministros que había denegado su petición de que le fueran devueltos los bienes incautados a la Confederación Nacional Católica Agraria durante la Guerra Civil.
UFADECNAGCNJA

Tribunal Constitucional. STC 218/2000, 18 de Septiembre de 2000

, Valoración: 7 , Fecha: 18/09/2000 , Coincidencia: 87,33%
Petición a la que accedió el órgano judicial, quien ordenó que por este medio se emplazara a la demandada, siendo declarada en rebeldía al haber transcurrido el plazo concedido para comparecer sin haberlo efectuado. Más adelante, en otro pasaje de su escrito declaraba expresamente que se reunían los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del art. 777 L.E.C. para promover la solicitud de audiencia, ya que tenía su residencia en Las Palmas de Gran Canaria, insistiendo en que tal circunstancia se acreditaría en un posterior momento procesal. La lectura del relato fáctico que la parte actora expone en el escrito de la demanda de amparo en apoyo de su pretensión puede explicar su actitud procesal en la tramitación de la audiencia al rebelde en orden a la acreditación del cumplimiento de los requisitos que disponen los apartados 2 y 3 del art. 777 L.E. C., que en el escrito de solicitud de audiencia afirmaba cumplir, remitiendo ...
Promovido por doña Josefina Betancor Curbelo frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó su demanda de audiencia al rebelde respecto de la Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que había resuelto el contrato de arrendamiento un local de negocio.

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