El recurrente se queja de que la Junta del Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, primero, y los restantes órganos que han conocido de la causa no hayan tomado en consideración la normativa posterior, si ésta es más favorable, lo que vulneraría su derecho fundamental a no ser sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituyen falta (art. 25.1 CE). Aunque es verdad que la Sentencia dictada en apelación contiene un error puntual, referido a que las últimas normas sobre publicidad aprobadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid siguen exigiendo una previa autorización por parte del Colegio, no es relevante para el fallo (puesto que la normativa de aplicación es, como ya hemos señalado, la vigente en el momento en que los hecho...
Sentencia contencioso-administrativa. Libertad de expresión: límites y condicionamientos derivados de la pertenencia a un colegio profesional. Colegios de Abogados: potestad disciplinaria. Agotamiento de los recursos en la vía judicial: incidente de nulidad de actuaciones, falta. Principio de legalidad de las infracciones y sanciones administrativas: no protege la aplicación de la ley sancionadora más favorable; certeza de la norma. Recurso de amparo: orden de análisis. Reserva de ley: colegios profesionales. Derecho a la tutela judicial efectiva: motivación de las sentencias, respetado.
En segundo lugar, la garantía de la audiencia previa es consecuencia de la supresión en esta modalidad de procedimiento del Auto de procesamiento e implica que el Juez ponga en conocimiento del imputado el hecho objeto de las diligencias previas y la propia existencia de una imputación, que le ilustre de sus derechos, especialmente del de designar Abogado, y que permita su exculpación en ...
Promovido por don Juan Luis Villanueva Iglesias frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de A Coruña y del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santiago de Compostela, que le condenaron como autor de un delito de alzamiento de bienes.
1. Dos son las cuestiones que han de ser examinadas por este Tribunal al enjuiciar la impugnación de la Sentencia del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Abogados de Madrid contra la Sentencia de la Audiencia Territorial de dicha capital, que revocó la sanción impuesta a la hoy recurrente en amparo: Los hechos que motivaron la sanción cuya constitucionalidad se impugna y la motivación jurídica en que se fundamenta el fallo de la Sentencia. En cuanto a la primera, es preciso poner de manifiesto que la resolución sancionadora de la Junta de Gobierno del mencionado Colegio se basa en los hechos contenidos en el pliego de cargos recogidos sustancialmente en el informe-propuesta del Instructor, y tales hechos son: 1.°) Haber rehusado la recurrente contestar, en trámite de información previa -que posteriormente fue elevada a expediente disciplinario con el núm. 30/1978- a la comunicación que le fue cursada a través de
1. La falta de congruencia entre los hechos que fueron objeto de la sanción (impuesta por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid a la recurrente), a la que hace referencia el fallo del Tribunal Supremo, y los que son objeto de enjuiciamiento en los considerandos de la Sentencia del mismo entraña una vulneración del art. 24.1 C.E., que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva.
Por otro lado, y con independencia de cualesquiera otras consideraciones que puedan formularse acerca de la caracterización como insostenible de la pretensión, es lo cierto que la Comisión de asistencia jurídica gratuita actuó enteramente de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 37 de la mencionada Ley 1/1996, desestimando la solicitud presentada por el ahora deman...
Sentencia civil. Derecho a la asistencia de letrado; Abogado; justicia gratuita: asistencia real y efectiva. Derecho de opción cuando no es preceptiva. Indefensión: material.
El presente recurso de amparo se encuentra interpuesto por don Rufino Segura Arnandis, Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, quien actúa en nombre de la entidad denominada Federación de Empresarios del Metal de Córdoba en virtud de poder de representación otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Santiago Echevarría Echevarría.
Inadmisión: Defectos de la demanda: no subsanación.
En los tres recursos de amparo acumulados, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza invoca los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y al juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24.2 CE). El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza alega también la lesión del derecho a acceder a la jurisdicción, garantizado por el art. 24.1 CE.
Promovidos por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza que declararon la incompetencia de la jurisdicción civil para resolver sus demandas por impago de cuotas colegiales.
La garantía de la audiencia previa es consecuencia de la supresión en esta modalidad de procedimiento del Auto de procesamiento e implica que el Juez ponga en conocimiento del imputado el hecho objeto de las diligencias previas y la propia existencia de una imputación, que le ilustre de sus derechos, especialmente el de designar Abogado, y que permita su exculpación en la primera comparec...
Promovido por don Guillermo García Caparrós frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, en apelación, le condenó por una falta de imprudencia simple con resultado de muerte, lesiones y daños, en una causa penal por contrabando.
1. El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de abril de 2001, que desestima el recurso de apelación instado contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid de 15 de septiembre de 1999, que condena al recurrente como autor de dos delitos contra la hacienda pública, en concepto de impuesto sobre el valor añadido e impuesto sobre sociedades, ambos correspondientes al ejercicio 1993. Se alega en la demanda de amparo la vulneración de los siguientes derechos fundamentales, todos ellos reconocidos en el art. 24 CE: a) el derecho a la no autoincriminación, al haber sido el recurrente condenado con fundamento exclusivamente en datos aportados por él mismo bajo coacción en el curso del procedimiento de comprobación; b) el derecho a la defensa, porque, teniendo el recurrente la condición de imputado desde que la Inspección de los Tributos tuvo conocimiento de los hechos
Promovido por don Francisco Jiménez Menéndez frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de Madrid que le condenaron por dos delitos contra la hacienda pública.
El Ilustre Colegio de Abogados de Gijón alega que la inadmisión decretada por las Salas de lo contencioso-administrativo, sin entrar en el fondo del litigio planteado, vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.1 C.E. Sin embargo, no procede entrar a examinar las cuidadas alegaciones por las que su representación letrada razona la vulneración del ... Sin embargo, no puede olvidarse que la jurisprudencia constitucional ha matizado decisivamente el alcance de este derecho respecto a las entidades que, como el Ilustre Colegio de Abogados de Gijón, son entes de Derecho público.
Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: Colegios profesionales. Poderes Públicos: contenido y alcance del derecho a la tutela judicial efectiva. Proceso contencioso-administrativo: legitimación. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
L.E.Crim.) establece, por una parte, la comparecencia del imputado ante el Juez instructor para que se le ilustre tanto de su condición de tal como del hecho punible cuya participación se le atribuye y de los derechos de defensa que le asisten, y, por otra, su facultad de «tomar conocimiento de lo actuado e instar lo que a su derecho convenga» (art. 789.4 L.E.Crim.).
Inadmisión. Principio de congruencia: no violado. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: motivación de la Sentencia recurrida. Derecho a la defensa: garantías del imputado. Indefensión: carácter material; consecuencias de la tardía imputación. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Prueba: prueba indiciaria. Principio de legalidad penal: tipificación. Interpretación de las leyes: corresponde a los Tribunales. Contenido constitucional de la demanda: carencia.