1. El art. 56.1 LOTC dispone que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto o resolución impugnados «cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad», si bien no procederá la suspensión cuando de ella «pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero». En la interpretación de la referida disposición, este Tribunal viene manteniendo que cuando el recurso se dirige contra resoluciones judiciales, lo más acorde con el interés general es su cumplimiento, que dota de efectividad a la tutela judicial consagrada por el art. 24.1 C.E., por lo que, en tales casos, será necesario que se acredite suficientemente la irreparabilidad del perjuicio que pudiera traer consigo la ejecución de la resolución impugnada, privando al amparo de su finalidad, para que la medida cautelar que se
Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia parcial.
1. Se impugna por el Abogado del Estado, mediante el recurso de súplica que ahora resolvemos, la providencia dictada el 3 de junio pasado por la que se admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre las Disposiciones transitorias tercera y cuarta, en relación con los arts. 12, 13 y 14 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por eventual vulneración del art. 22 de la Constitución, en lo que se refiere a la dimensión negativa del derecho de asociación. El recurso de súplica postula, con revocación de la resolución recurrida, la inadmisión de dicha cuestión de inconstitucionalidad por ausencia de los requisitos o condiciones procesales exigidos por el art. 35.1 de la LOTC y, más precisamente, por no concurrir en el proceso a quo en que se suscita la cuestión, el denominado
Inadmisión. Recurso de súplica contra providencia del Tribunal Constitucional: estimación.
1. Según dispone el art. 56.1 LOTC, la Sala que conozca de un recurso de amparo acordará la suspensión de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo cuando dicha ejecución, caso de llevarse a cabo, «hubiere de causar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad», si bien el segundo inciso de dicho precepto consagra un límite a esa posibilidad al disponer, no obstante, que la suspensión podrá denegarse cuando de ella pueda seguirse «perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero». En concreto, y por lo que respecta a dichos límites, es jurisprudencia constante de este Tribunal que toda suspensión de la ejecución de una Sentencia firme supone de por sí una cierta perturbación del interés general, consistente en mantener su eficacia (AATC 81/1981 y 36/1983, entre muchísimos otros). Por lo que la regla general debe ser la de no proceder a la
Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia parcial.
1. El objeto del presente Auto es resolver acerca de la solicitada suspensión de la ejecución de la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, de 27 de noviembre de 1996, que condenaba a los recurrentes como autores responsables de un delito de falso testimonio del art. 329 del C.P. vigente al tiempo de los hechos de autos, a cada uno de ellos a las penas de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago, a razón de un día por cada fracción de 5.000 pesetas impagadas, y asimismo, a don Manuel Gil Quero como autor responsable de un delito de estafa de los arts. 528 y 529.7 del C.P., a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias a todos ellos de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las señaladas penas de arresto mayor y prisión menor, condenando igualmente a don Adolfo y a don Leopoldo Villén Villén al pago de
Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia parcial.
1. El art. 56.1 LOTC dispone que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto o resolución impugnados «cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad», si bien no procederá la suspensión cuando de ella «pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero». En la interpretación de la referida disposición, este Tribunal viene manteniendo que cuando el recurso se dirige contra resoluciones judiciales lo más acorde con el interés general es su cumplimiento, que dota de efectividad a la tutela judicial consagrada por el art. 24 C.E., por lo que, en tales casos, será necesario que se acredite suficientemente la irreparabilidad del perjuicio que pudiera traer consigo la ejecución de la resolución impugnada, privando al amparo de su finalidad, para que la medida cautelar que se
Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia parcial.
1. Según se ha expuesto con mayor detalle en los antecedentes, en la demanda de amparo se alega la vulneración de los arts. 14, 24.1, 28.1 y 2 CE por las resoluciones judiciales impugnadas que declararon la procedencia del despido del recurrente basándose en su participación activa en una huelga ilegal en el incumplimiento de sus obligaciones laborales durante el transcurso de la misma y en la vulneración del principio de buena fe contractual, todo lo cual constituye el objeto del presente recurso. 2. Tras las alegaciones evacuadas en el trámite establecido por el art. 50.3 de la LOTC, procede confirmar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 50.1 c) de la LOTC, que fue advertida en nuestra providencia de 22 de octubre de 2004. En efecto, ha de rechazarse que las resoluciones judiciales impugnadas hayan incurrido en la lesión del derecho a la huelga (art. 28.2 CE) y del derecho a la igualdad (art. 14 CE), interrelacionados ambos por el recurrente con
Derecho de huelga: actos ilícitos o abusivos. Principio de igualdad: calificación de la huelga. Libertad sindical: despido no contrario a la libertad sindical. Derecho a la tutela judicial efectiva: garantía de indemnidad, respetado.
1. Plantea la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en relación con los arts. 8.d) y 15.1, del mismo texto refundido, y con el segundo párrafo del art. 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento. Ese art. 29 dispone que «será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan». Por su parte, el art. 8 establece que «estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: d) En la constitución de préstamos de cualquier
Cuestión de inconstitucionalidad: juicio de relevancia insuficiente; notoriamente infundada. Igualdad en la ley: doctrina; falta de identidad de supuestos de hecho; materia tributaria. Principio de capacidad económica: tributos.
1. Como ha quedado expuesto en los antecedentes, la recurrente en amparo sostiene la vulneración del art. 24.1 CE, de una parte, porque entiende que la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Madrid de 29 de enero de 2002 (que estimó la demanda en reclamación de cantidad formulada en su contra por la Comisión del Plan de pensiones de esa empresa) incurre en arbitrariedad y falta de fundamentación jurídica, al haber interpretado erróneamente la legislación y jurisprudencia aplicables al caso; de otra parte, porque considera que el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de marzo de 2002, al negarle su derecho de acceso al recurso de suplicación por falta de consignación de la cantidad objeto de condena, supone una interpretación desproporcionada y rigorista de los presupuestos procesales para recurrir dado que su situación de quiebra la coloca en una de las situaciones excepcionales de iliquidez que permiten una interpretación
Sentencia social. Acceso al recurso legal: inadmisión de recurso de suplicación, respetado. Consignación previa no acreditada. Recurso de suplicación. Derecho a la tutela judicial efectiva.
Se da así la paradoja, hasta tanto se proceda a una reforma legal que satisfaga los requisitos impuestos por el citado Dictamen, de que para los delitos más graves exista una notable merma de garantías procesales.
Sentencia penal. Derecho a un proceso con todas las garantías: doble instancia penal, respetado. Derecho al recurso penal: recurso de casación español. Recurso de amparo: alcance de la impugnación. Derecho a la tutela judicial efectiva: incongruencia. Igualdad en la aplicación de la ley: doctrina constitucional.
En primer lugar, porque la contraprestación tributaria a la que el precepto cuestionado denomina tasa, en la medida en que no se exige por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, sino por un uso «común, general y normal» (la visualización de carteles publicitarios desde la vía pública), constituye en realidad un impuesto, lo que contradice el principi...
Cuestión de inconstitucionalidad: audiencia previa a las partes imprecisa.