Interesa subrayar, en segundo lugar que, aunque en la demanda de amparo se sostiene que la Administración tributaria exigió al actor su colaboración "con admoniciones, requerimientos y advertencias", como destaca el Abogado del Estado, en el curso de las citadas actuaciones inspectoras, los requerimientos de información se dirigieron, todos ellos, sin excepción, a la entidad mercantil Br... Finalmente, debe subrayarse que, aunque en la demanda de amparo se sostiene que los datos que finalmente fundamentaron la condena del señor Bohigas Moreno por la comisión de varios delitos contra la hacienda pública fueron proporcionados por el propio recurrente, lo cierto es que toda la documentación reclamada por la Administración tributaria se aportó exclusivamente por la entidad Bra...
Promovido por don Emilio Bohigas Moreno frente a las Sentencia de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca que lo condenaron por delitos contra la hacienda pública. Supuesta vulneración del derecho a no declarar contra uno mismo: información obtenida de una sociedad mercantil, no del acusado (STC 18/2005).
Su artículo 1, apartado 1, aprueba el proyecto de gestión de las fronteras filipinas (Philippines Border Management Projet; en lo sucesivo, «Proyecto»), tal como se describe en el anexo de la citada Decisión (en lo sucesivo, «anexo descriptivo»). Promotion of best international border management standards through review/validation of ongoing national policies and practices.
2. Intelligence information is efficiently shared among agencies involved in BM [border management] through a linked and secured IT system […] (analysing and processing the information).
3. Capacity of Border Management senior and technical staff is increased through appropriate training activities (gender and culturally-sensitive).»
16.
1. Mediante su recurso, el Parlamento Europeo solicita que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas por la que se aprueba un proyecto relativo a la seguridad de las fronteras en la República de Filipinas cuya financiación se imputó a la línea presupuestaria 19 10 02 del presupuesto general de las Comunidades Europeas (Philippine Border Management Project, nº ASIA/2004/016-924) (no publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), adoptada en cumplimiento del Reglamento (CEE) nº 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (DO L 52, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 807/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de consulta (unanimidad) (DO L 122, p. 36; en lo sucesivo, «Reglamento nº 443/92»), en la medida en que la Comisión excedió las competencias de ejecución que le otorga el citado Reglamento
Asimismo, existen razones para dudar, a primera vista, de la posibilidad de que la demandante se base válidamente en las sentencias Fabricom, citada en el apartado 35 supra, y AFCon Management Consultants y otros/Comisión, citada en el apartado 35 supra Ahora bien, en esta fase, cabe dudar de la posibilidad de comparar válidamente los hechos del presente asunto con los que dieron lugar a la sentencia, AFCon Management Consultants y otros/Comisión, citada en el apartado 35 supra En efecto, en el presente asunto, contrariamente a las circunstancias que dieron lugar a la sentencia AFCon Management Consultants y otros/Comisión, citada en el apartado 35 supra, no existen, a primera vista, razones para pensar que la exclusión de Euphet haya causado una desigualdad en el trato.
35. En efecto, para la demandante, un conflicto de intereses sólo podría producirse, a lo sumo, en el momento de la celebración de los contratos específicos. A su juicio, además, la jurisprudencia comunitaria confirma que está prohibido excluir a un licitador de manera abstracta, fuera de cualquier control concreto de resolución de conflictos de intereses (sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2005, Fabricom, asuntos acumulados C‑21/03 y C‑34/03, Rec. p. I‑1559; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de marzo de 2005, AFCon Management Consultants y otros/Comisión, T‑160/03, Rec. p. II‑0000, apartados 75 a 78)
1. La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 81 CE y siguientes y de los principios generales del Derecho comunitario. 2. Dicha demanda se presentó en el marco de los litigios entre la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado; en lo sucesivo, la «Autorità Garante»), el Ente tabacchi italiani – ETI SpA, Philip Morris Products SA, Philip Morris Holland BV, Philip Morris GmbH, Philip Morris Products Inc. y Philip Morris International Management SA (en lo sucesivo, por lo que se refiere al conjunto de estas cinco últimas sociedades, «sociedades del grupo Philip Morris»), así como la Amministrazione autonoma dei monopoli di Stato (Administración autónoma de monopolios del Estado; en lo sucesivo, «AAMS»), en relación con una concertación sobre el precio de venta de los cigarrillos. Marco jurídico 3. En el Derecho italiano, la Ley nº 287, por
2. Dicha demanda se presentó en el marco de los litigios entre la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado; en lo sucesivo, la «Autorità Garante»), el Ente tabacchi italiani – ETI SpA, Philip Morris Products SA, Philip Morris Holland BV, Philip Morris GmbH, Philip Morris Products Inc. y Philip Morris International Management SA (en lo sucesivo, por lo que se refiere al conjunto de estas cinco últimas sociedades, «sociedades del grupo Philip Morris»), así como la Amministrazione autonoma dei monopoli di Stato (Administración autónoma de monopolios del Estado; en lo sucesivo, «AAMS»), en relación con una concertación sobre el precio de venta de los cigarrillos
Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre EU-Wood-Trading GmbH, con domicilio social en Bürstadt (Alemania) (en lo sucesivo, «EU-Wood-Trading»), y Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz mbH, en relación con las objeciones formuladas por esta última al traslado de 3.500 toneladas de residuos de madera que EU-Wood-Trading tenía previsto efectuar a Italia. En el Land Renania-Palatinado, la organización de la eliminación de residuos tóxicos incumbe a Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz mbH. El 23 de noviembre de 1999, EU-Wood-Trading notificó a Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz mbH, en calidad de autoridad competente de expedición, su intención de trasladar 3.500 toneladas de residuos de madera a la empresa Frati Luigi de Pomponesco, establecida en Italia.
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2. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre EU-Wood-Trading GmbH, con domicilio social en Bürstadt (Alemania) (en lo sucesivo, «EU-Wood-Trading»), y Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz mbH, en relación con las objeciones formuladas por esta última al traslado de 3.500 toneladas de residuos de madera que EU-Wood-Trading tenía previsto efectuar a Italia
Management KG, perteneciente al Treuhandanstalt (actualmente, Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben; en lo sucesivo, «BvS») con vistas a su reestructuración y privatización.
11. Management KG, actualmente Lintra Beteiligungsholding GmbH (en lo sucesivo, «sociedad holding Lintra»), formaron entonces el grupo Lintra.
12. Management KG (en la actualidad, Lintra Beteiligungsholding GmbH, junto con las empresas Zeitzer Maschinen, Anlagen Geräte GmbH, LandTechnik Schlüter GmbH, ILKA MAFA Kältetechnik GmbH, SKL Motoren- und Systembautechnik GmbH, SKL Spezialapparatebau GmbH, Magdeburger Eisengießerei GmbH, Saxonia Edelmetalle GmbH y Gothaer Fahrzeugwerk GmbH) (DO L 236, p. 3; en lo sucesivo, «Decisión impu...
3. Sin perjuicio de lo que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pueda disponer, de conformidad con el artículo [242] del Tratado, la recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional del Estado miembro interesado, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión. Para ello y en caso de procedimiento ante los órganos jurisdiccionales nacionales, los Estados miembros de que se trate tomarán todas las medidas necesarias previstas en sus ordenamientos jurídicos nacionales, incluidas las medidas provisionales, sin perjuicio del Derecho comunitario.»
9. Por otra parte, el artículo 16 del Reglamento nº 659/1999, titulado «Ayuda abusiva», señala:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, en los casos de ayuda abusiva, la Comisión podrá iniciar el procedimiento de investigación formal con arreglo al apartado 4 del artículo 4. Será de aplicación, mutatis mutandis, lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9, 10, el apartado 1 del artículo 11, y los artículos 12, 13, 14 y 15.»
Antecedentes del litigio
10. En 1993, ocho empresas de la antigua República Democrática Alemana [Zeitzer Maschinen, Anlagen Geräte (ZEMAG) GmbH, LandTechnik Schlüter GmbH, ILKA MAFA Kältetechnik GmbH, SKL Motoren- und Systembautechnik GmbH, SKL Spezialapparatebau GmbH, Magdeburger Eisengießerei GmbH, Saxonia Edelmetalle GmbH y Gothaer Fahrzeugwerk GmbH] fueron agrupadas en una sociedad holding, EFBE Verwaltungs GmbH & Co. Management KG, perteneciente al Treuhandanstalt (actualmente, Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben; en lo sucesivo, «BvS») con vistas a su reestructuración y privatización
En cuanto al escrito de la EPA de 20 de marzo de 1998, afirma que éste refleja meramente el estado de la normativa irlandesa en aquella época, en la medida en que las actividades de valorización de residuos no estuvieron sujetas a autorización hasta la entrada en vigor, el 19 de mayo de 1998, de las Waste Management (Licensing) (Amendment) Regulations de 1998. En un documento titulado «National Waste management strategy», que The Institution of the Engineers of Ireland había presentado ante el Gobierno irlandés en enero de 2002, se hacía la misma afirmación y destacaba que existían centenares, incluso miles, de vertederos ilegales diseminados por todo el territorio irlandés.
135. La Comisión alega que las Waste Management (Collection Permit) Regulations 2001 (en lo sucesivo, «Regulations 2001»), que le fueron notificadas el 27 de septiembre de 2001, efectúan una adaptación tardía e insatisfactoria del Derecho nacional al artículo 12 de la Directiva.
Sobre el recurso por incumplimiento
Sobre las infracciones de la Directiva
Sobre el objeto del recurso, sobre la fecha en la que debe apreciarse la existencia de los supuestos incumplimientos y sobre la admisibilidad de determinadas imputaciones invocadas por la Comisión
22. Con carácter preliminar, la Comisión afirma que, a raíz de un procedimiento por incumplimiento iniciado contra Irlanda y de la subsiguiente adopción de la Waste Management Act 1996 (Ley de gestión de residuos de 1996; en lo sucesivo, «Ley de 1996»), así como de sus reglamentos de desarrollo, ley cuya finalidad consistía en someter las operaciones relativas a los residuos gestionados por las autoridades locales (en lo sucesivo, «residuos municipales») a un sistema de autorizaciones concedidas por la Environmental Protection Agency (Agencia de Protección del Medio Ambiente; en lo sucesivo, «EPA»), el marco jurídico de la gestión de residuos e n dicho Estado miembro mejoró sustancialmente. Por consiguiente, a excepción de la no adaptación del Derecho interno al artículo 12 de la Directiva, la Comisión considera que el presente procedimiento tiene principalmente por objeto que se declare que las autoridades irlandesas no han cumplido las obligaciones de resultado que les incumben debido a que dichas autoridades no garantizan la aplicación efectiva de las disposiciones de la Directiva