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Tribunal Constitucional. STC 68/2006, 13 de Marzo de 2006

, Valoración: 0 , Fecha: 13/03/2006 , Coincidencia: 96,89%
Interesa subrayar, en segundo lugar que, aunque en la demanda de amparo se sostiene que la Administración tributaria exigió al actor su colaboración "con admoniciones, requerimientos y advertencias", como destaca el Abogado del Estado, en el curso de las citadas actuaciones inspectoras, los requerimientos de información se dirigieron, todos ellos, sin excepción, a la entidad mercantil Br... Finalmente, debe subrayarse que, aunque en la demanda de amparo se sostiene que los datos que finalmente fundamentaron la condena del señor Bohigas Moreno por la comisión de varios delitos contra la hacienda pública fueron proporcionados por el propio recurrente, lo cierto es que toda la documentación reclamada por la Administración tributaria se aportó exclusivamente por la entidad Bra...
Promovido por don Emilio Bohigas Moreno frente a las Sentencia de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca que lo condenaron por delitos contra la hacienda pública. Supuesta vulneración del derecho a no declarar contra uno mismo: información obtenida de una sociedad mercantil, no del acusado (STC 18/2005).

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sentencia 62005J0403, 23 de Octubre de 2007

, Valoración: 1 , Fecha: 23/10/2007 , Coincidencia: 89,06%
Su artículo 1, apartado 1, aprueba el proyecto de gestión de las fronteras filipinas (Philippines Border Management Projet; en lo sucesivo, «Proyecto»), tal como se describe en el anexo de la citada Decisión (en lo sucesivo, «anexo descriptivo»). Promotion of best international border management standards through review/validation of ongoing national policies and practices. 2. Intelligence information is efficiently shared among agencies involved in BM [border management] through a linked and secured IT system […] (analysing and processing the information). 3. Capacity of Border Management senior and technical staff is increased through appropriate training activities (gender and culturally-sensitive).» 16.

Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. Providencia 62005B0195(01), 20 de Septiembre de 2005

, Valoración: 1 , Fecha: 20/09/2005 , Coincidencia: 87,51%
Asimismo, existen razones para dudar, a primera vista, de la posibilidad de que la demandante se base válidamente en las sentencias Fabricom, citada en el apartado 35 supra, y AFCon Management Consultants y otros/Comisión, citada en el apartado 35 supra Ahora bien, en esta fase, cabe dudar de la posibilidad de comparar válidamente los hechos del presente asunto con los que dieron lugar a la sentencia, AFCon Management Consultants y otros/Comisión, citada en el apartado 35 supra En efecto, en el presente asunto, contrariamente a las circunstancias que dieron lugar a la sentencia AFCon Management Consultants y otros/Comisión, citada en el apartado 35 supra, no existen, a primera vista, razones para pensar que la exclusión de Euphet haya causado una desigualdad en el trato.

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sentencia 62006J0280, 11 de Diciembre de 2007

, Valoración: 1 , Fecha: 11/12/2007 , Coincidencia: 85,95%
1. La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 81 CE y siguientes y de los principios generales del Derecho comunitario. 2. Dicha demanda se presentó en el marco de los litigios entre la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado; en lo sucesivo, la «Autorità Garante»), el Ente tabacchi italiani – ETI SpA, Philip Morris Products SA, Philip Morris Holland BV, Philip Morris GmbH, Philip Morris Products Inc. y Philip Morris International Management SA (en lo sucesivo, por lo que se refiere al conjunto de estas cinco últimas sociedades, «sociedades del grupo Philip Morris»), así como la Amministrazione autonoma dei monopoli di Stato (Administración autónoma de monopolios del Estado; en lo sucesivo, «AAMS»), en relación con una concertación sobre el precio de venta de los cigarrillos. Marco jurídico 3. En el Derecho italiano, la Ley nº 287, por

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sentencia 62002J0277, 16 de Diciembre de 2004

, Valoración: 1 , Fecha: 16/12/2004 , Coincidencia: 85,95%
Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre EU-Wood-Trading GmbH, con domicilio social en Bürstadt (Alemania) (en lo sucesivo, «EU-Wood-Trading»), y Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz mbH, en relación con las objeciones formuladas por esta última al traslado de 3.500 toneladas de residuos de madera que EU-Wood-Trading tenía previsto efectuar a Italia. En el Land Renania-Palatinado, la organización de la eliminación de residuos tóxicos incumbe a Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz mbH. El 23 de noviembre de 1999, EU-Wood-Trading notificó a Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz mbH, en calidad de autoridad competente de expedición, su intención de trasladar 3.500 toneladas de residuos de madera a la empresa Frati Luigi de Pomponesco, establecida en Italia. 24.

Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. Sentencia 62001A0111, 11 de Mayo de 2005

, Valoración: 1 , Fecha: 11/05/2005 , Coincidencia: 85,95%
Management KG, perteneciente al Treuhandanstalt (actualmente, Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben; en lo sucesivo, «BvS») con vistas a su reestructuración y privatización. 11. Management KG, actualmente Lintra Beteiligungsholding GmbH (en lo sucesivo, «sociedad holding Lintra»), formaron entonces el grupo Lintra. 12. Management KG (en la actualidad, Lintra Beteiligungsholding GmbH, junto con las empresas Zeitzer Maschinen, Anlagen Geräte GmbH, LandTechnik Schlüter GmbH, ILKA MAFA Kältetechnik GmbH, SKL Motoren- und Systembautechnik GmbH, SKL Spezialapparatebau GmbH, Magdeburger Eisengießerei GmbH, Saxonia Edelmetalle GmbH y Gothaer Fahrzeugwerk GmbH) (DO L 236, p. 3; en lo sucesivo, «Decisión impu...

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sentencia 62001J0494, 26 de Abril de 2005

, Valoración: 1 , Fecha: 26/04/2005 , Coincidencia: 85,95%
En cuanto al escrito de la EPA de 20 de marzo de 1998, afirma que éste refleja meramente el estado de la normativa irlandesa en aquella época, en la medida en que las actividades de valorización de residuos no estuvieron sujetas a autorización hasta la entrada en vigor, el 19 de mayo de 1998, de las Waste Management (Licensing) (Amendment) Regulations de 1998. En un documento titulado «National Waste management strategy», que The Institution of the Engineers of Ireland había presentado ante el Gobierno irlandés en enero de 2002, se hacía la misma afirmación y destacaba que existían centenares, incluso miles, de vertederos ilegales diseminados por todo el territorio irlandés. 135. La Comisión alega que las Waste Management (Collection Permit) Regulations 2001 (en lo sucesivo, «Regulations 2001»), que le fueron notificadas el 27 de septiembre de 2001, efectúan una adaptación tardía e insatisfactoria del Derecho nacional al artículo 12 de la Directiva.

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Conclusiones 62005C0331, 28 de Marzo de 2007

, Valoración: 1 , Fecha: 28/03/2007 , Coincidencia: 84,40%

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Conclusiones 62004C0073, 07 de Abril de 2005

, Valoración: 1 , Fecha: 07/04/2005 , Coincidencia: 84,40%

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