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Tribunal Constitucional. STC 1/2001, 15 de Enero de 2001

, Valoración: 43 , Fecha: 15/01/2001 , Coincidencia: 93,75%
La infracción del art. 14 CE se habría producido porque, mientras que, como se ha dicho, el recurrente está obligado por el citado convenio a abonar periódicamente una pensión alimenticia a su hija que la Ley 18/1991 no le permite deducir, su ex-esposa, no sólo no tiene que satisfacer cantidad alguna por el mismo concepto, sino que, además, siendo en última instancia la perceptora de ... Obviamente, siendo la hija del recurrente la última destinataria de la pensión alimenticia -pensión que la LIRPF califica como rendimiento del trabajo personal [art. 25 q)] exento de tributación [art. 9 k) LIRPF]-, la pretensión de que sea la persona encargada de su custodia por convenio aprobado judicialmente (la ex-esposa del recurrente) la que tribute por la misma no se acomoda en abs... En tercer lugar, en fin, la circunstancia de que el demandante de amparo no pueda deducir en el IRPF la pensión destinada a alimentar a su hija tampoco constituye vulneración del art. 14 CE.
Promovido por don Alfonso López Villaluenga frente a Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja relativas a liquidaciones por el impuesto sobre la renta de 1992 y 1993.
LIRPFIRPFRIOJA

Tribunal Constitucional. STC 33/2006, 13 de Febrero de 2006

, Valoración: 0 , Fecha: 13/02/2006 , Coincidencia: 93,75%
También es incorrecta la premisa de que la ex esposa del recurrente, pese a que recibe el importe de la pensión alimenticia de los hijos, no soporta gravamen alguno sobre dichas rentas. Como también hemos oportunidad de precisar, no es la ex-esposa del recurrente, sino los hijos de ambos, los que perciben la pensión por alimentos, con independencia de que sea aquélla la que administre dicha pensión en tanto que es quien está al cuidado de los hijos [arts. 90 a), 92 y 103.1 del Código civil Obviamente, siendo los hijos del recurrente los últimos destinatarios de la pensión alimenticia, pensión que la Ley 18/1991 califica como rendimiento del trabajo personal [art. 25 q)] exento de tributación [art. 9 k)], "la pretensión de que sea la persona encargada de su custodia por convenio aprobado judicialmente (la ex-esposa del recurrente) la que tribute por la misma no se acomoda e...
Promovidos por don José Enrique Solano Ocaña en relación con las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaron sus recursos sobre liquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1992 a 1995. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad: tributación por la pensión de alimentos fijada en un convenio de divorcio (STC 1/2001).

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sentencia 62002J0302, 20 de Enero de 2005

, Valoración: 1 , Fecha: 20/01/2005 , Coincidencia: 93,75%
Dicha petición se formuló en el marco del procedimiento incoado en nombre de Nils Laurin Effing, menor de edad, relativo al derecho de éste a seguir percibiendo anticipos sobre su pensión alimenticia. I, 1985, nº 451; en lo sucesivo, «UVG») prevé que el Estado concederá anticipos sobre la pensión alimenticia. 11. Nils Laurin Effing presentó un recurso de casación contra la citada resolución ante el Oberster Gerichtshof, alegando que el traslado del deudor de los alimentos a un establecimiento penitenciario situado en otro Estado miembro no pone fin al pago de anticipos sobre su pensión alimenticia. En el presente asunto, ello significa que, aun cuando el Reglamento nº 1408/71 fuera, en principio, aplicable a los presos, ya no procede conceder los anticipos sobre la pensión alimenticia previstos en el Derecho austriaco después de que un preso obligado a prestar alimentos se haya trasladado a otro Estado miembro. 36.
LAURINEFFINGNILS

Tribunal Constitucional. STC 61/2000, 13 de Marzo de 2000

, Valoración: 14 , Fecha: 13/03/2000 , Coincidencia: 93,49%
El recurrente había presentado demanda de modificación de las medidas adoptadas por la Sentencia norteamericana que pronunció el divorcio respecto a su anterior cónyuge en lo que se refiere a la guarda y custodia de sus hijos, derechos de visita y pensión alimenticia. Lo único que ambas instancias resuelven es su propia incompetencia para conocer de una demanda sobre derechos de visita y pensión alimenticia, modificando las medidas adoptadas en una Sentencia de divorcio pronunciada por los órganos jurisdiccionales de un Estado extranjero. No interesa en esta sede constitucional de amparo calificar la materia controvertida: ya se considere que el litigio versa sobre relaciones entre cónyuges, sobre relaciones paternofiliales o sobre alimentos, en cualquier caso rigen las reglas que establece el art. 22 L.O.P.J., que a su vez no son sino plasmación concreta de las exigencias constitucionales y principios enunciados. 5.
Promovido por don Michael Stevo Ivanovitch frente a los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid y del Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de dicha ciudad que declararon la incompetencia de la jurisdicción española para conocer de su petición de que se modificase el régimen de visitas y alimentos a sus hijos menores, acordado en una Sentencia de divorcio por un Tribunal de los Estados Unidos.

Tribunal Constitucional. STC 119/2006, 24 de Abril de 2006

, Valoración: 1 , Fecha: 24/04/2006 , Coincidencia: 93,49%
Con respecto a la contribución a las cargas familiares y pensión alimenticia, solicitamos se fije una pensión alimenticia a favor de los hijos menores por importe de seiscientas mil pesetas (600.000 pesetas) a sufragar por D. José María Bonelo Martínez, por mensualidades anticipadas... Aclarar cuál es la pensión alimenticia que bajo la forma de contribución a las cargas familiares deberá abonar el Sr. Bonelo Martínez, a su esposa, hasta tanto se dicte Sentencia de separación». 4) Esta petición fue resuelta así por Auto de 24 de enero de 2002: «Razonamientos jurídicos: Ønico.-El artícu-lo 267 de la LOPJ establece que las sentencias y autos que dicten los Jueces ...
Promovido por don José María Bonelo Martínez en relación con los Autos de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que adoptan medidas provisionales en un litigio de separación matrimonial. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (inmodificabilidad): incidente de nulidad de actuaciones; aclaración de un auto de medidas provisionales que añade una pensión de alimentos en favor de la esposa.

Tribunal Constitucional. STC 54/1983, 21 de Junio de 1983

, Valoración: 9 , Fecha: 21/06/1983 , Coincidencia: 93,03%
Aunque del tenor literal del auto podría entenderse que la petición se refiere al conjunto de dichos artículos, lo cierto es que la norma relevante para la decisión del caso es sólo la relativa a los alimentos. Es de señalar también que, como oportunamente recuerda el Fiscal en su informe, la limitación del embargo a los militares referido a los alimentos sólo se consolidó recientemente en nuestro Derecho. El Tribunal ordinario entendió que entre esas obligaciones no se incluían los alimentos. Pero iniciado el conflicto una Ley de la Jefatura del Estado de 15 de noviembre de 1971 modificó el precepto introduciendo en él la palabra «alimentos», zanjando así la cuestión. Por las razones expuestas en un principio, el fallo no puede abarcar más que el supuesto de los alimentos entre los diversos recogidos en el art. 709 del CJM.
1. Hay que partir de la doctrina sentada por este Tribunal en su Sentencia 76/1982, según la cual la cuestión de inconstitucionalidad puede plantearse no sólo respecto a las resoluciones judiciales que revistan la forma de Sentencia, sino también respecto a las que se dicten en forma de Autos, de forma que el vocablo «fallo en el art. 163 de la Constitución significa el pronunciamiento decisivo e imperativo de una resolución judicial, se trate de materia de fondo o de materia procesal». Tal posibilidad no excluye las resoluciones que se dictan para que se ejecuten las decisiones judiciales.

Tribunal Constitucional. STC 291/2006, 9 de Octubre de 2006

, Valoración: 1 , Fecha: 09/10/2006 , Coincidencia: 92,67%
En éste se aducía que, dadas las cuestiones debatidas en la apelación (de orden personal -régimen de visitas- y económico -pensión alimenticia y pensión compensatoria-), se consideraba suficiente para resolver las pretensiones de ambas partes la prueba ya practicada en los autos, no estimando necesaria ni pertinente la prueba propuesta en la segunda instancia. Ello conecta con el último de los requisitos exigidos referente al carácter decisivo de la prueba propuesta y denegada en términos de defensa, produciendo indefensión a la recurrente, pues su carácter decisivo resulta de la propia argumentación de la Sentencia de apelación, la cual funda la desestimación de la pretensión de incremento de las pensiones alimenticia y compensatoria prec...
Promovido por doña Elvira Pico Soler frente a la Sentencia y Autos de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación de un litigio de separación matrimonial.

Tribunal Constitucional. ATC 1011/1987, 16 de Septiembre de 1987

, Valoración: 0 , Fecha: 16/09/1987 , Coincidencia: 92,33%
La recurrente sostiene que la providencia del Juzgado admitiendo la prueba bancaria de sus ingresos incide negativamente en su derecho constitucional a la intimidad personal (art. 18.1 C. E.), en cuanto no está obligada, ni por pacto ni por ley, a contribuir al sostenimiento (pensión alimenticia) del hijo que su marido tuvo en su anterior matrimonio. Esto supone, por tanto, que la providencia judicial que se estima vulneradora del derecho que se impetra en amparo no incide en el mismo -referido, lógicamente, al personal de la recurrente- porque su finalidad va directamente encaminada a comprobar la entidad económica de la sociedad conyugal, obligada, en principio, para determinar en justicia la correlación de la demanda ( reconvención...
Inadmisión. Derecho a la intimidad personal y familiar: investigación del patrimonio matrimonial. Sociedad de gananciales: alimentos. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Tribunal Constitucional. ATC 279/2003, 15 de Septiembre de 2003

, Valoración: 0 , Fecha: 15/09/2003 , Coincidencia: 92,12%
Único. Tras el examen de las alegaciones formuladas por la recurrente y por el Ministerio Fiscal, la Sección se ratifica en el juicio inicial puesto de manifiesto en nuestra providencia de 26 de septiembre de 2002, de que la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo en forma de Sentencia por parte de este Tribunal, lo que constituye la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 c) LOTC. Este Tribunal ha declarado reiteradamente que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE incluye como uno de sus contenidos esenciales el derecho a obtener de los órganos judiciales una resolución fundada en Derecho que se halle suficientemente motivada, siendo la motivación de las resoluciones judiciales una exigencia que deriva no sólo de lo dispuesto en el art. 24.1 CE sino de la interpretación sistemática de este precepto constitucional en relación con el mandato del art. 120.3 CE (STC 153/1995, de 24 de octubre).
Sentencia civil. Familia: pensión de alimentos. Derecho a la tutela judicial efectiva: motivación de las sentencias, respetado; motivación por remisión.

Tribunal Constitucional. ATC 403/2004, 2 de Noviembre de 2004

, Valoración: 0 , Fecha: 02/11/2004 , Coincidencia: 91,79%
El recurrente fundamenta la petición de suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada en la posible producción de dos tipos de perjuicios que harían perder al amparo su finalidad: por una parte, los que se ocasionarían al propio demandante de amparo y a sus legítimos herederos, al tratarse del reconocimiento de un derecho o condición para el menor, con el consiguiente disfrute ... En efecto, por un lado, se refiere el demandante al disfrute por el menor cuya paternidad se le atribuye de unos hipotéticos derechos sucesorios o a obtener un pensión alimenticia, lo que le ocasionaría tanto a él como a sus herederos que no identifica unos perjuicios irreparables que no concreta, por lo que, en la medida en que las consecuencias aducidas serían, en principio, de conteni...
Proceso civil: demanda de paternidad. Suspensión cautelar de sentencias civiles improcedente.

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