En efecto, el mismo se refiere íntegramente a cuestiones tales como la formación profesional, los permisos, las bajas laborales, los comportamientos de la dirección en la gestión de los recursos humanos, las insuficiencias de personal, etc. En definitiva, existía en el momento de los hechos un estado de malestar previo en una parte de la plantilla del centro, derivado básicamente de la actuación atribuida a la dirección respecto de determinadas cuestiones laborales ( formación, permisos, bajas laborales, plantillas y cargas de trabajo, etc.).
Promovido por doña Marildes Santos Fontouta frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Social de Madrid que desestimó su demanda contra Quavitae-Asispa sobre sanción. Vulneración del derecho a la libre expresión: sanción laboral a un trabajador por promover y firmar un escrito colectivo criticando a la empresa de atención a mayores.
Consecuencia económica que, en aquel litigio, es la única relevante porque el recurrente se valió de permisos o licencias ordinarias para la atención al lactante. No se trata sin embargo aquí de los permisos de embarazo y maternidad sino de una especial licencia para ausentarse del trabajo durante una hora fundada en atenciones de lactancia del hijo menor de nueve meses. Pero la cuestión se plantea porque los permisos, al no prever otra cosa, pueden concederse igualmente en caso de lactancia artificial y el órgano judicial entiende que el trabajador varón también podría prestar ese cuidado al recién nacido.
5.
1. Según hemos puesto de manifiesto en otras ocasiones, la derogación o modificación de una norma no siempre priva de sentido a la cuestión que pone en duda su constitucionalidad (por todas, STC 93/1988) [F.J. 2].
Los permisos anuales y las ausencias por razón de maternidad, de accidente de trabajo o de enfermedad de corta duración se asimilan a los períodos de empleo legal. El interesado califica esas interrupciones de períodos de «vacaciones no pagadas». En cuanto a los breves períodos de inactividad entre dos contratos de trabajo, procede darles el mismo trato que se otorga a los permisos legales o convencionales, puesto que son característicos de las actividades desarrolladas en la navegación marítima.
14. Pues bien, de los autos del asunto principal resulta que las autoridades nacionales competentes expidieron, de manera reiterada y sin interrupción durante más de quince años, varios permisos de residencia al Sr. Sedef.
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2. Los permisos anuales y las ausencias por razón de maternidad, de accidente de trabajo o de enfermedad de corta duración se asimilan a los períodos de empleo legal. Los períodos de desempleo involuntario, debidamente acreditados por las autoridades competentes, y las ausencias por razón de enfermedad de larga duración, si bien no se asimilan a períodos de empleo legal, no menoscaban los derechos adquiridos en virtud del período anterior de empleo.»
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
4. De los autos remitidos al Tribunal de Justicia por el órgano jurisdiccional remitente resulta que el Sr. Sedef, nacido en Turquía en 1952, reside legalmente en Alemania desde 1977, mientras que su esposa y sus tres hijos continúan residiendo en Turquía
1. El demandante de amparo impugna la providencia de 7 de marzo de 2001 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, por la que se inadmitió un incidente de nulidad de actuaciones, y el Auto de la misma Sala de 14 de mayo de 2001, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra la primera resolución. Alega que dichas resoluciones han vulnerado, en primer lugar, su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque le han restringido el acceso a la justicia, ya que no obtuvo una decisión fundada en Derecho a la petición que formuló en su día al órgano judicial, que resolvió de forma incongruente con lo pedido, y porque la resolución dictada, además de no revestir la forma de Auto, carecía de la suficiente motivación. La segunda queja del recurrente se refiere a la violación del art. 24.2 CE, en su vertiente del derecho de asistencia o defensa formal que, a su
Promovido por don Juan Sánchez Navajas respecto de las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que denegó su petición de nulidad de actuaciones en un litigio sobre disfrute de horas sindicales.