En este fax se indica asimismo:
«If further information is required, please let us know»
(«Si tienen necesidad de información adicional, no duden en comunicárnoslo.»)
15. En realidad, en ese fax se indicaba que «todos» los documentos debían estar redactados en la lengua de procedimiento de la oposición o ir acompañados de una traducción («Please note that documents must be in the language of the proceedings or accompagnied by a translation»).
En caso contrario, no se admitirá el escrito de oposición.»
14. Mediante fax de 28 de mayo de 1999, la parte interviniente remitió una traducción de las listas de los productos cubiertos por las marcas anteriores. En este fax se indica asimismo:
«If further information is required, please let us know»
(«Si tienen necesidad de información adicional, no duden en comunicárnoslo.»)
15. El 29 de junio de 1999, la División de Oposición dirigió a la parte interviniente otro fax, redactado en los términos siguientes:
«Communication to the opposing party of the date of commencement of the adversarial part of the opposition proceedings and of final date for submitting facts, evidence and arguments in support of the opposition [Rules 19 (1), 16 (3), 17 (2) and 20 (2) of the Implementing Regulation]
Dicha comunicación contenía la siguiente mención:
«Se le informa de que no podrán presentarse observaciones adicionales.»
(«Please note that no further observations may be submitted.»)
16 Mediante resolución de 14 de abril de 2000, la División de Oposición desestimó la oposición de conformidad con el artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº ...
15 Mediante comunicación de 30 de marzo de 2000, la Oficina transmitió el referido escrito a la demandante. Dicha comunicación contenía la siguiente mención:
«Se le informa de que no podrán presentarse observaciones adicionales.»
(«Please note that no further observations may be submitted.»)
16 Mediante resolución de 14 de abril de 2000, la División de Oposición desestimó la oposición de conformidad con el artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94, basándose en que la parte coadyuvante no había acreditado el uso efectivo de las marcas anteriores en el sentido de dicha disposición. A este respecto, la División de Oposición consideró que de los extractos de los catálogos presentados por la parte coadyuvante cabía deducir que dichas marcas estaban destinadas a ser utilizadas en Francia y, eventualmente, en Bélgica. Pero estimó que, basándose en tales pruebas, no era posible determinar el alcance del uso en cuestión