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Procesos central

Tribunal Constitucional. ATC 365/1997, 10 de Noviembre de 1997

, Valoración: 0 , Fecha: 10/11/1997 , Coincidencia: 87,64%
A la vista de las actuaciones cabe constatar que, efectivamente, ambos procesos coinciden sobre un mismo objeto, pues en el Auto impugnado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se reconoce esta posibilidad y en el Auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 se afirma esta identidad. Al haber dictado el Juzgado Central de Instrucción un Auto de sobreseimiento provisional (art. 641 L.E.Crim.) respecto a las diligencias previas 373/94, es obvio que no se produce el efecto de cosa juzgada, con lo que la decisión acerca de la extradición es facultativa.
Inadmisión. Principio «non bis in idem»: cosa juzgada. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: declinatoria de competencia.

Tribunal Constitucional. STC 181/2000, 29 de Junio de 2000

, Valoración: 340 , Fecha: 29/06/2000 , Coincidencia: 87,64%
Ha de precisarse que tales dudas no se extienden a la totalidad de dicha Ley, a la que en adelante aludiremos por las siglas de L.R.C., sino a concretos preceptos de la misma, en relación con la determinación de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados a las personas en el ámbito de la circulación objeto de los procesos a quo, en los que entienden aplicable, con carácter v... Ha de concluirse, en suma, que el sistema tasado o de baremo introducido por la cuestionada Ley 30/1995 vincula, como es lo propio de una disposición con ese rango normativo, a los Jueces y Tribunales en todo lo que atañe a la apreciación y determinación, tanto en sede de proceso civil como en los procesos penales, de las indemnizaciones que, en concepto de responsabilidad civil, deban sa... El punto central es aquí la pretensión resarcitoria y su efectiva satisfacción en el proceso. 6.
Planteadas por Juzgados de León, de San Sebastián, de Valladolid y de Calahorra, y por las Audiencias Provinciales de Madrid y de Castellón, acerca del baremo de valoración de daños de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según la redacción dada por la Disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Tribunal Constitucional. STC 162/2000, 12 de Junio de 2000

, Valoración: 13 , Fecha: 12/06/2000 , Coincidencia: 87,64%
Esta técnica procesal, que, como bien indica el Ministerio Fiscal, es conocida en el sistema de nuestra L.E.Crim. para los procesos seguidos en rebeldía, fue utilizada por los órganos judiciales de Italia para permitir la presencia del actor en los procesos penales seguidos en aquel país, una vez que fuese concedida su extradición. Si bien conoció la existencia de los procesos seguidos en su contra y sus intereses fueron defendidos por un Letrado, en ningún momento tuvo lugar su comparecencia personal en juicio. Y dado que los Autos de la Audiencia Nacional que aquí se impugnan han accedido a la extradición del recurrente de manera incondicionada para el cumplimiento de condenas impuestas en procesos seguidos en contumacia, ha de estimarse vulnerado indirectamente por los órganos judiciales españoles el derecho del condenado a defenderse en un proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E.), po...
Promovido por don Giovanni Greco frente a los Autos del Pleno y de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que declararon procedente su extradición a Italia, para cumplir condena por delitos de asesinato y otros impuesta por un Tribunal de Palermo.

Tribunal Constitucional. STC 183/2000, 10 de Julio de 2000

, Valoración: 4 , Fecha: 10/07/2000 , Coincidencia: 87,64%
Por tanto, el valor liberatorio de los recibos de saldo y finiquito firmados por las actoras, hay que interpretarlo a la luz de la salvedad contenida en la citada cláusula 9 del acuerdo extintivo, que precisamente preveía la adecuación de las cantidades allí pactadas (y posteriomente aceptadas por las actoras) a las consecuencias de lo judicialmente decidido en los procesos pendientes, lo... Es más, la Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo, en su Sentencia de 19 de abril de 1989, revocó la Sentencia de Magistratura que había declarado el carácter discriminatorio del salario, por entender que el conflicto planteado, al no ser un conflicto jurídico sino un puro conflicto de intereses, no podía ser resuelto en sede jurisdiccional.
Promovido por doña Dolores Navarro Ruiz y otros frente a las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid que desestimaron su demanda contra Avon Cosmetics, S.A., en reclamación de cantidad.
AVONCOSMETICSSEXO

Tribunal Constitucional. STC 274/2000, 15 de Noviembre de 2000

, Valoración: 8 , Fecha: 15/11/2000 , Coincidencia: 87,64%
En este sentido, afirmamos en la STC 116/1994, de 18 de abril (F.J. 5), que de la literalidad del art. 134 C.E. se deduce que las reglas allí contenidas tienen como objeto directo la regulación de una institución estatal, en concreto, de una fuente normativa del Estado, entendido este último término en sentido estricto, es decir, como sinónimo de organización central o general del Estado. Las relaciones de empleo de quienes desempeñen con carácter temporal las plazas vacantes incluidas en los procesos selectivos anteriormente mencionados se podrán prolongar hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas de carácter fijo. 3.
Promovido por el Defensor del Pueblo respecto a diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997.

Tribunal Constitucional. STC 305/2000, 11 de Diciembre de 2000

, Valoración: 21 , Fecha: 11/12/2000 , Coincidencia: 87,64%
La queja central del presente recurso tiene por objeto el acuerdo de suspensión del cómputo del plazo máximo de prisión provisional, por la circunstancia de que el reclamado Sr. Piscioneri se encuentra asimismo, en situación de prisión provisional decretada en una causa penal seguida en España, en la que ha sido condenado en la instancia pero que ha sido objeto de recurso de casación. Esta última, aunque no se encuentre contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales (AATC 189/1997, de 3 de junio; 139/1998, de 16 de junio), debiendo ser distinguida de la propia inexistencia originaria del objeto (STC 300/1993, de 20 de octubre, F.J. 3).
Promovido por don Rocco Piscioneri frente a los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que ordenaron la prórroga de la prisión provisional decretada en tanto se hiciera efectiva su extradición a Italia por delitos contra la salud pública.

Tribunal Constitucional. STC 207/2000, 24 de Julio de 2000

, Valoración: 11 , Fecha: 24/07/2000 , Coincidencia: 87,64%
1. El presente recurso de amparo se dirige contra los Autos dictados por el Pleno de la Audiencia Nacional, de fechas 11 de mayo y 2 de julio de 1999 (el último desestimatorio de la súplica deducida contra el primero), por los que se denegaba la petición de libertad provisional formulada por el demandante en el expediente de extradición que se seguía contra él a virtud de la reclamación formulada por Francia para el cumplimiento de una pena de cinco años de prisión a que había sido condenado por un delito contra la salud pública. Como se expuso con mayor detalle en los antecedentes de esta resolución, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había denegado una anterior solicitud de libertad mediante Auto de 23 de noviembre de 1998, confirmado luego en súplica por otro de 23 de diciembre. Tal decisión, basada en entender no acumulables los distintos períodos de prisión provisional sufridos en la misma causa para el cómputo del plazo máximo
Promovido por don Henry Edward Messenger frente a los Autos del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, en un procedimiento en que había sido acordada su extradición a Francia, denegaron su petición de libertad provisional (STC 147/2000).

Tribunal Constitucional. STC 190/2000, 13 de Julio de 2000

, Valoración: 27 , Fecha: 13/07/2000 , Coincidencia: 87,64%
Investigación y desarrollo de innovaciones técnicas, investigación de nuevos materiales o productos y/o de mejoras en los procesos, así como la difusión de los resultados de las actividades anteriores, como medida de contribución a la mejora del entorno en el que operan las empresas. 3. cuando de reestructuración de sectores industriales hablamos, lo es para referirnos a determinadas situaciones, en cierto modo excepcionales, que se caracterizan por la necesidad de hacer frente a procesos de obsolescencia de determinados sectores o subsectores de la industria mediante medidas que no son las ordinariamente exigidas para el desarrollo de las empresas» (STC 186/1999, FJ 7).
Planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con la Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 16 de julio de 1992 sobre medidas de adaptación a la competencia internacional y diversificación de zonas con implantación de industria textil-confección.

Tribunal Constitucional. STC 147/2000, 29 de Mayo de 2000

, Valoración: 30 , Fecha: 29/05/2000 , Coincidencia: 87,64%
Las ideas de advertencia y previsibilidad del tope temporal máximo de la prisión provisional cobran así un significado central en el cumplimiento del mandato del segundo inciso del art. 17.4 C.E. Al mismo tiempo, este precepto pretende evitar la lentitud de la justicia en los procesos penales, de modo que la determinación de un plazo legal para la prisión provisional sirva de acicate a l...
Promovido por don Henry Edward Messenger frente al Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que confirmó su prisión preventiva y denegó su petición de libertad provisional entretanto se tramitara la petición de extradición formulada por Francia.

Tribunal Constitucional. STC 172/1985, 16 de Diciembre de 1985

, Valoración: 60 , Fecha: 16/12/1985 , Coincidencia: 87,64%
Resolviendo como lo hizo, por su parte el Tribunal Central de Trabajo omitió la valoración de las circunstancias concurrentes, limitándose a extraer las más duras consecuencias deducibles de la normativa procesal en perjuicio del recurrente. La postura del Tribunal Central de Trabajo, formalmente correcta, ha rehuido la más mínima actividad por su parte, tendente a asegurar el efectivo disfrute del derecho fundamental en cuestión, actividad que, si es exigible en todos los Tribunales, aún lo es más respecto de los Tribunales laborales, dadas las peculiaridades de los procesos laborales, que atribuyen a los Jueces caracterís... La fijación de tal plazo, en cuanto deducible de la legislación procesal ordinaria, debe, sin embargo, ser realizada por los Tribunales de Justicia que la aplican e interpretan, y en ese sentido, es de la competencia del Tribunal Central de Trabajo.
1. Aunque no ostente la condición de empresario, es razonable, y no vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva, la interpretación del art. 154 de la LPL que extiende a una compañía de seguros que tiene concertada una póliza con el empresario codemandado, y ha sido condenada, la obligación de consignar el importe de la condena para recurrir en suplicación.

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