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San diego

Tribunal Constitucional. STC 106/1996, 12 de Junio de 1996

, Valoración: 34 , Fecha: 12/06/1996 , Coincidencia: 82,13%
La medida sancionadora había sido adoptada por el hospital de «San Rafael» de Granada, centro perteneciente a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, en el que ella prestaba sus servicios como auxiliar de clínica. B) En segundo término, cabe observar que las resoluciones judiciales impugnadas en el presente caso tampoco han tenido presente otro dato relevante, a saber: Que si la titular del hospital de «San Rafael» de Granada, es, ciertamente, una entidad de carácter religioso, la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, no es menos cierto que la relación laboral de la actora se había concertado c... En esencia, el punto de partida del relato de hechos es la inasistencia de los enfermos del hospital de «San Rafael» de Granada, centro perteneciente a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, a la celebración eucarística del día 12 de mayo de 1991, domingo, prevista para las diez treinta horas.
1. Es necesario poner de relieve que este Tribunal sólo se ha referido al concepto de «ideario del centro» en relación con centros docentes privados, lo que no significa, desde luego, que existan otro tipo de empresas, centros, asociaciones u organizaciones que puedan aparecer hacia el exterior como defensoras de una determinada opción ideológica. Nuestro ordenamiento carece de una legislación expresa que a las mismas se refiera y, por lo tanto, no existe una delimitación a priori de este tipo de empresas. Cuando nuestra jurisprudencia ha tenido que referirse al ideario de los centros docentes privados (SSTC 5/1981, 47/1985 y 77/1985) siempre ha sido en relación o en contraposición a otro derecho fundamental -la libertad de cátedra que la Constitución consagra en el art. 20.1 c)- e intentando encontrar un equilibrio en el ejercicio superpuesto de ambos derechos. Por ello, hemos sostenido que «una actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente privado puede ser causa legítima de despido del profesor al que se le impute tal conducta o tal hecho singular, con tal de que los hechos o el hecho constitutivos de "ataque abierto o solapado" al ideario del centro resulten probados por quien los alega como causa de despido, esto es, por el empresario. Pero el respeto, entre otros, a los derechos constitucionalizados en el art. 16 implica, asimismo, que la simple disconformidad de un profesor respecto al ideario del centro no puede ser causa de despido si no se ha exteriorizado o puesto de manifiesto en alguna de las actividades educativas del centro» (STC 47/1985) [F.J. 3].

Tribunal Constitucional. STC 144/1997, 15 de Septiembre de 1997

, Valoración: 23 , Fecha: 15/09/1997 , Coincidencia: 82,13%
Por su parte, la demandante en el proceso de origen y el Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, aun partiendo de que efectivamente los recurrentes debieron ser personalmente emplazados, niegan relevancia constitucional a esta irregularidad por entender que, si no procesalmente, los actores en este proceso necesariamente sí tuvieron conocimiento del litigio en cuestión por la gran trascend...
1. La falta de emplazamiento personal de quienes eran indudables titulares de un interés directo en la validez del acto impugnado y fácilmente identificables según los datos de que dispuso el órgano sentenciador supuso una clara y directa vulneración de su derecho a la defensa en juicio. Desechado, además, por indemostrado, que los propios recurrentes contribuyeran con un comportamiento negligente a la producción de esa vulneración de sus derechos, la concesión del amparo pretendido se impone con naturalidad [F. J. 5].

Tribunal Constitucional. STC 340/1993, 16 de Noviembre de 1993

, Valoración: 10 , Fecha: 16/11/1993 , Coincidencia: 82,13%
Por tanto, ha de estimarse que este carácter de Corporación de Derecho público constituye una verdadera premisa de las cuestiones de inconstitucionalidad suscitadas y, en consecuencia, que la duda expresada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de San Sebastián y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña ha de entenderse referida tan sólo a la mención que el art...
1. Este Tribunal sólo puede decidir respondiendo a las razones por las que los órganos judiciales vienen a dudar, en un caso concreto, de la conformidad con la Constitución de una norma con rango de Ley (STC 126/1987) [F.

Tribunal Constitucional. STC 213/2000, 18 de Septiembre de 2000

, Valoración: 5 , Fecha: 18/09/2000 , Coincidencia: 81,53%
En efecto, y así lo destaca el Fiscal en sus alegaciones, la Sentencia de apelación hace referencia a diversos extremos de la Sentencia de instancia que no coinciden con la efectivamente pronunciada por el Juez de lo Penal núm. 4 de San Sebastián.
Promovido por don Juan María Celigueta Muguruza frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que le condenó por un delito de negativa al cumplimiento del servicio militar obligatorio.

Tribunal Constitucional. STC 181/2000, 29 de Junio de 2000

, Valoración: 340 , Fecha: 29/06/2000 , Coincidencia: 81,53%
El Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Sebastián, en lugar de determinar en Sentencia los conceptos y las cuantías indemnizatorias correspondientes a la responsabilidad civil declarada en el fallo, pospuso esa decisión para el trámite de ejecución porque, según reconoció en el Auto de 18 de octubre de 1996, ya albergaba la «intención de plantear la presente cuestión de inconstitu...
Planteadas por Juzgados de León, de San Sebastián, de Valladolid y de Calahorra, y por las Audiencias Provinciales de Madrid y de Castellón, acerca del baremo de valoración de daños de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según la redacción dada por la Disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Tribunal Constitucional. STC 114/2000, 5 de Mayo de 2000

, Valoración: 13 , Fecha: 05/05/2000 , Coincidencia: 81,53%
El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander el día 13 de noviembre de 1996 que condenó al demandante como autor de una falta de lesiones de la que había sido absuelto previamente por el Juzgado de Instrucción de San Vicente de la Barquera en Sentencia de 30 de septiembre de 1996. La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que con esta fecha se recibe procedente del Juzgado de Instrucción de San Vicente de la Barquera (Cantabria), Oficio de dicho juzgado con fecha diecisiete del corriente, con el que se adjunta escrito presentado ante dicho Juzgado por Avelino Cotera López, con fecha 29 de octubre de 1996.
Promovido por don Avelino Cotera López frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander que, revocando la dictada en instancia, le condenó como autor de una falta de lesiones.

Tribunal Constitucional. STC 172/2000, 26 de Junio de 2000

, Valoración: 13 , Fecha: 26/06/2000 , Coincidencia: 81,53%
El objeto que sirve de soporte inmediato al amparo es el Auto que dictó la Audiencia Provincial de Toledo negándose a admitir un recurso de apelación entablado por la actora, Sociedad Cooperativa San Andrés, cuya representación causídica se equivocó al citar el número del procedimiento de menor cuantía, dando lugar así a que el escrito de personación no fuera incorporado al rollo c...
Promovido por la Sociedad Cooperativa San Andrés frente a los Autos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Toledo que declararon desierta la apelación que había interpuesto en un juicio de menor cuantía.

Tribunal Constitucional. STC 301/2000, 11 de Diciembre de 2000

, Valoración: 5 , Fecha: 11/12/2000 , Coincidencia: 81,53%
1. Dados los términos en que se formula la demanda de amparo, ésta ha de entenderse dirigida, en cuanto resolución judicial a la que sería imputable en su origen la denunciada lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), contra la providencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de San Bartolomé de Tirajana, de 12 de diciembre de 1997, por la que, en definitiva, se denegó la personación del demandante de amparo en la pieza separada de ejecución provisional de la Sentencia de 28 de julio de 1997, recaída en los autos de juicio de menor cuantía núm. 293/96 sobre nulidad de contrato de cesión de arriendo. A las posteriores providencias de 9 de febrero y de 6 de abril de 1998, por la que se acordó devolver, sin dejar constancia en autos, los escritos presentados por el solicitante de amparo, mediante los que interpuso sendos recursos de reposición contra la decisión judicial que denegó su personación, no puede conferírseles otro
Promovido por don Juan Alfonso Ruano Sánchez frente a las providencias del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de San Bartolomé de Tirajana que denegaron su personación en un litigio sobre nulidad de contrato de arrendamiento.

Tribunal Constitucional. STC 66/1995, 8 de Mayo de 1995

, Valoración: 63 , Fecha: 08/05/1995 , Coincidencia: 81,53%
El colapso derivaría necesariamente de la «elevadísima intensidad media en la circulación de vehículos» que posee esta zona de la ciudad y en la «realización de obras en la calle Carrera de San Jerónimo y zonas adyacentes». Concretamente afirma que «el tráfico de la plaza de Canalejas accede a través de tres calles que proceden de la Puerta del Sol y de las plazas de Santa Ana y Jacinto Benavente, encauzándose su salida de aquella plaza por las calles Sevilla y carrera de San Jerónimo. La interrupción del tráfico por la calle Sevilla, con mucho, la de más anchura de todas las citadas, necesariamente ha de causar un notable incremento del tráfico en la zona al no poder abandonar la mencionada plaza de Canalejas sino por la carrera de San Jerónimo, mucho más estrecha que la calle Sevilla.
1. En relación con la facultad conferida a la autoridad gubernativa de prohibir reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público, este Tribunal ha declarado que el deber de comunicación previsto en el art. 8 de la L.

Tribunal Constitucional. STC 119/2001, 24 de Mayo de 2001

, Valoración: 18 , Fecha: 24/05/2001 , Coincidencia: 81,53%
En el curso de la vista oral, el Letrado del Ayuntamiento de Valencia negó que hubiera habido pasividad administrativa, haciendo hincapié, por el contrario, en la diversidad de acuerdos adoptados y actuaciones llevadas a cabo para mejorar la calidad de vida del barrio de San José.
Promovido por doña Pilar Moreno Gómez respecto a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimó su demanda de indemnización contra el Ayuntamiento de Valencia por contaminación acústica de su vivienda en el barrio de San José.

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